La disposición adicional vigésima octava del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en su apartado 1 prevé que, mediante orden del extinto Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, se podrán declarar de adquisición centralizada los suministros de medicamentos y productos sanitarios que se contraten en el ámbito estatal por los diferentes órganos y organismos.
Asimismo, establece que las comunidades autónomas y las entidades locales, así como las entidades y organismos dependientes de ellas e integradas en el Sistema Nacional de Salud, podrán mediante la conclusión del correspondiente acuerdo, adherirse al sistema de adquisición centralizada estatal de medicamentos y productos sanitarios para la totalidad de los suministros incluidos en el mismo o sólo para determinadas categorías de ellos.
Dentro de las medidas de eficiencia impulsadas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el ámbito de compras agregadas con miras al Sistema Nacional de Salud, se ha considerado la oportunidad de desarrollar la previsión de la citada disposición adicional.
Según lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en la citada disposición adicional vigésima octava del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previos informes de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, dispongo:
En el ámbito establecido en la disposición adicional vigésima octava del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los suministros de los siguientes medicamentos:
a) Los medicamentos clasificados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como medicamentos de uso hospitalario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
b) Los medicamentos respecto de los que en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6. c) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad acuerde establecer reservas singulares, limitando su dispensación en los servicios de farmacia de los hospitales, sin necesidad de visado a los pacientes no hospitalizados.
Cuando se hayan materializado los correspondientes acuerdos marco, pero los bienes seleccionados o las características previstas en el acuerdo marco no reúnan las condiciones indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario, la contratación de los medicamentos se efectuará por el correspondiente órgano de contratación, de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que lo emitirá a través de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante INGESA), como órgano responsable del procedimiento.
1. La contratación de los suministros se realizará a través del procedimiento especial de adopción de tipo, mediante la conclusión del correspondiente acuerdo marco.
2. Todos los trámites posteriores a la formalización de los acuerdos marco efectuada por el INGESA al amparo de lo previsto en la disposición adicional única de esta orden, tales como aprobación de gasto, formalización de los contratos derivados, recepción y pago, serán efectuados por el organismo o entidad destinatarios de los bienes.
3. Las administraciones que formalicen contratos derivados de los acuerdos marco deberán comunicar al INGESA, de acuerdo con las instrucciones que desde esta entidad gestora se establezcan, información sobre el contenido de los contratos formalizados en relación, entre otros, al importe, precio y número de unidades.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional vigésima octava del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se autoriza la decisión de la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo de encargar al INGESA la materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada de medicamentos.
En tanto no se formalicen los acuerdos marco para las compras centralizadas, la contratación de los medicamentos se efectuará por el correspondiente órgano de contratación, de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento y teniendo en consideración el contenido del artículo 193.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de junio de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.
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