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Documento BOE-A-2014-6680

Orden SSI/1081/2014, de 13 de junio, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2014, páginas 49240 a 49241 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-6680
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/06/13/ssi1081

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, se dio cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda, 2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Mediante esta orden se procede a modificar la Orden de 21 de julio de 1994, con el fin de completar la relación de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, creándose un nuevo fichero, denominado «Receta Electrónica del Sistema Nacional de Salud (RESNS)».

En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación de ficheros.

Se amplía el contenido del anexo 2 «Ficheros de Carácter Administrativo» de la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la creación de un nuevo fichero denominado «Receta Electrónica del Sistema Nacional de Salud (RESNS)», cuyos datos figuran en el anexo de esta orden.

Artículo 2. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por medio de la Subdirección General de Información Sanitaria e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, procederá a la notificación de la creación de este fichero a la Agencia Española de Protección de Datos, para la realización de los trámites oportunos para su inscripción en el correspondiente Registro General de Protección de Datos.

Artículo 3. Responsable del fichero.

La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, adoptará, bajo la superior dirección del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y demás normas de desarrollo.

Los datos de carácter personal registrados en el fichero relacionado en el anexo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4. Cesión de datos.

Los datos contenidos en estos ficheros sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

ANEXO
Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación

Denominación del fichero: «Receta Electrónica del Sistema Nacional de Salud (RESNS)»

Finalidad y usos previstos: La finalidad del fichero es poder realizar auditoría de los intercambios que se producen en el marco de interoperabilidad de la receta electrónica. También se utilizará para realizar análisis estadístico y obtener indicadores de consumo farmacéutico por nivel de aportación, edad y sexo del consumidor, especialidad del prescriptor y comunidad autónoma de prescripción, dispensación o de origen del paciente.

Origen de los datos: Usuarios del sistema sanitario a los que se realice una prescripción o dispensación de un medicamento o producto sanitario.

Procedencia y procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Por mensajería electrónica enviada por los proveedores de asistencia sanitaria recogiendo datos personales y del tratamiento prescrito o dispensado.

Estructura básica del fichero: Base de datos.

Datos de carácter personal incluidos en el fichero: Datos del paciente (código de aportación, número de DNI o NIE, nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento y código SNS o código asignado en su tarjeta sanitaria europea o certificado provisional sustitutorio o número de pasaporte), código de la oficina de farmacia donde se retira la medicación a través de receta electrónica, comunidad autónoma o país donde se realiza la prescripción, comunidad autónoma o país donde se realiza la dispensación, comunidad autónoma o país emisor de la tarjeta sanitaria o certificado provisional sustitutorio, fecha de emisión de la receta electrónica, fecha de dispensación de la receta electrónica, duración del tratamiento, datos del prescriptor (especialidad), datos del centro donde se realiza la prescripción (código REGCES), datos del tratamiento (código, descripción, número de envases, precio, aportación del paciente y tipo de contingencia).

Todo el proceso y bases de datos estarán sometidos a los criterios y medidas de seguridad establecidos en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y demás normas de desarrollo.

Cesiones de datos y/o transferencias de datos que se prevean a terceros países: No se prevén cesiones.

Servicios o Unidades ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Información Sanitaria e Innovación. Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Paseo del Prado, 18-20. 28071 Madrid.

Medidas de seguridad con indicación de nivel: Alto.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/2014
  • Fecha de publicación: 25/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Orden de 21 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17552).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad

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