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Documento BOE-A-2014-6793

Orden ESS/1101/2014, de 26 de junio, por la que se amplia, con carácter extraordinario, el plazo de finalización de las obras y servicios de interés general y social, iniciados en el ejercicio 2013, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 28 de junio de 2014, páginas 49854 a 49855 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-6793
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/06/26/ess1101

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. Entre las actuaciones incluidas en este real decreto se encuentran la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la contratación temporal de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en proyectos de garantía de rentas o de generación de empleo estable. La concesión de estas subvenciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, prevé en su artículo 4.1.e), que las obras o servicios a realizar se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan quedar finalizadas dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.

Sin embargo, en el año 2013 en la Comunidad Autónoma de Extremadura se produjo un retraso en la constitución de los Consejos Comarcales debido a la renovación de los cargos de Presidente de los mismos, con el consiguiente retraso en la emisión de los informes preceptivos que sobre la afectación de los proyectos al programa de fomento del empleo agrario han de emitir estos órganos colegiados con carácter previo al dictado por las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal de las resoluciones de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales. Estos motivos han ocasionado la demora de los plazos habituales en la concesión de las subvenciones y por tanto del inicio de las obras o servicios aprobados.

A ello hay que añadir la incidencia de las lluvias continuas acaecidas durante los meses de febrero y marzo de 2014, tanto en Extremadura como en otras zonas de España, lo que ha dificultado fuertemente las obras a realizar por las Corporaciones Locales y obligado a retrasar o paralizar en gran parte la ejecución de las obras o servicios aprobados.

Por todo ello, los plazos de ejecución antes señalados de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 se muestran insuficientes ante las circunstancias extraordinarias antes señaladas, con la consiguiente repercusión en la contratación de los trabajadores desempleados que participan en las mismas, que ven reducido el periodo de contratación y, en su caso, la posibilidad de acceder a las prestaciones o subsidios por desempleo, y a la renta agraria. Asimismo se altera el objetivo de la mejora de las posibilidades de inserción laboral de los desempleados participantes.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Ampliación, con carácter extraordinario, del plazo de finalización de las obras y servicios de interés general y social, iniciados en el ejercicio 2013, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

1. Con carácter extraordinario, se amplía en dos meses el plazo establecido en el artículo 4.1.e) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, para la finalización de las obras y servicios a realizar por las corporaciones locales y entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local e iniciadas en el ejercicio 2013, al amparo de las resoluciones dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal en aplicación de dicha orden ministerial, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación respecto de los municipios incluidos en los Consejos Comarcales de Extremadura.

3. Respecto de los municipios incluidos en los Consejos Comarcales de Andalucía y las zonas rurales deprimidas la ampliación del plazo de finalización de las obras y servicios requerirá su previa petición motivada y la autorización expresa por la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

4. Tanto en las resoluciones señaladas en el apartado 1 como, en su caso, en las de convocatorias realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal que dieron lugar a las mismas, se entenderá referido el plazo de finalización de las obras o servicios al establecido en esta orden, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior respecto de los municipios incluidos en los Consejos Comarcales de Andalucía y las zonas rurales deprimidas.

5. La ampliación del plazo de ejecución prevista en esta orden en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2014.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/2014
  • Fecha de publicación: 28/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2014
Referencias anteriores
  • AMPLÍA en dos meses el plazo del art. 4.1.e) de la Orden de 26 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-26881).
  • CITA Real Decreto 939/1997, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1997-13739).
Materias
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Empleo
  • Extremadura
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales

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