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Documento BOE-A-2014-7289

Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2014, páginas 54159 a 54165 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-7289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/07/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

La presente Resolución ha sido objeto de modificación en varias ocasiones, si bien, al objeto de clarificar la regulación concreta del tiempo de trabajo y de descanso de los médicos forenses, el legislador español valora de nuevo la idoneidad de proceder a una nueva concreción de la jornada de este colectivo para ajustarlo de una forma aún más adecuada a los parámetros de la Directiva 2003/88CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al objeto de garantizarles el derecho al descanso en consonancia con las políticas de seguridad y salud en el trabajo.

Por ello, teniendo en cuenta que los médicos forenses, salvo excepciones puntuales, no se encuentran destinados en los juzgados sino en los institutos de medicina legal, es preciso adaptar la resolución de 5 de diciembre de 1996 a las directrices comunitarias mediante una regulación más específica y una mayor supervisión del horario laboral efectivamente prestado por estos funcionarios de forma que no se rebasen las cuarenta y ocho horas semanales en un cómputo semestral y de que se garantice el derecho al descanso ininterrumpido semanal y diario previsto en la normativa europea.

Asimismo, se han efectuado algunas variaciones en la redacción de determinados párrafos de la regulación general de la jornada y horario del resto de personal de la Administración de Justicia, para adaptarlas a las exigencias de la Directiva.

En consecuencia y con el fin de contribuir al mejor funcionamiento de la Administración de Justicia dispongo:

Artículo único.

El punto séptimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, queda redactado en los términos siguientes:

«Séptimo. Servicio de Guardia.

1. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción:

a) En los partidos judiciales que cuenten con más de treinta y tres o más Juzgados de Instrucción, el servicio de guardia ordinaria comenzará a las nueve horas, permaneciendo todos los funcionarios de forma ininterrumpida hasta las veintiuna horas, sin más ausencias que las obligadas por la necesidad de practicar diligencias en el exterior y las imprescindibles para realizar las comidas, sin que puedan sobrepasar de una hora y treinta minutos para la comida.

A partir de las veintiuna horas, sólo permanecerán en el local judicial el secretario judicial y una dotación reducida de personal compuesta por un médico forense, un gestor procesal, un tramitador procesal y un auxiliar judicial del juzgado, que por las normas de reparto le corresponda permanecer hasta las nueve horas del día siguiente. Si bien, el titular del órgano podrá acordar, si resulta necesario, la ampliación de dicha dotación. El resto de personal del juzgado, así como el de los otros juzgados de guardia, cesará en la medida que concluyan sus actuaciones en los asuntos que hubieren recibido con anterioridad y estuviesen tramitando.

Los funcionarios que hayan permanecido en el local judicial a partir de las veintiuna horas, no trabajarán el día de salida de la guardia, y si ésta coincidiera en sábado, el día de descanso se trasladaría al lunes.

b) Los funcionarios del juzgado de instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, que permanezcan desde las nueve horas hasta las veintiuna horas, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos para la comida.

El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.

2. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de instrucción:

a) La prestación del servicio de guardia ordinario, de cuarenta y ocho horas, en los partidos judiciales que cuenten con trece o más juzgados de instrucción, se realizará de la misma forma que la establecida en el apartado 1.a) de la presente resolución.

b) Los funcionarios del juzgado de instrucción, constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, que permanezcan desde las nueve hasta las diecinueve horas, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos, para la comida.

El resto de la plantilla, que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.

3. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de instrucción:

a) La prestación del servicio de guardia ordinario, se realizará en la misma forma que la establecida en el apartado 1.a) de la presente resolución.

b) La prestación del servicio de guardia, constituido para enjuiciamiento inmediato de faltas, se realizará en la misma forma que la establecida en el apartado 2.b) de esta resolución.

4. Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción:

a) El servicio de guardia ordinaria que se prestará por un juzgado de instrucción, con periodicidad semanal, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas en sesión de tarde, de lunes a sábado. Los domingos y festivos el juzgado en funciones de guardia prestará servicio de diez a catorce horas.

Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse.

Los funcionarios de la plantilla que hayan realizado ese servicio de guardia, no trabajarán el día siguiente de la salida de guardia.

El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.

b) La prestación del servicio de guardia de permanencia, para el enjuiciamiento inmediato de las faltas, se realizará en la misma forma que la establecida en el apartado 2.b) de esta resolución.

5. Servicio de guardia en los Juzgados Centrales de Instrucción.

La prestación del servicio de guardia de permanencia semanal, se realizará de la misma forma que la establecida en el apartado 4.a) de esta resolución, por un secretario judicial, un médico forense, un gestor procesal, dos tramitadores procesales y un auxiliar judicial.

6. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales, en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más juzgados de primera instancia e instrucción.

La prestación del servicio de guardia, de ocho días, en estos partidos judiciales, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana, de lunes a sábado, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y domingo de diez a catorce horas.

Asimismo, el horario de actuación del servicio de guardia del octavo día, que se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.

Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse.

El funcionario a quien hubiera correspondido realizar la guardia en domingo tendrá derecho a descansar el día posterior a la guardia, para garantizar el derecho al descanso de 35 horas semanales.

El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.

7. El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con dos o tres juzgados de primera instancia e instrucción.

La prestación del servicio de guardia, de ocho días de disponibilidad, en estos partidos judiciales, se prestará durante la jornada ordinaria de trabajo, del juzgado que se encuentre en turno, sin que la misma experimente alteración alguna.

Fuera de esta jornada, el personal de guardia permanecerá en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieran suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata. No obstante, el horario de actuación de estos funcionarios en servicio de guardia, durante el octavo día, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana, y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.

El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.

8. El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

En aquellos partidos judiciales en que exista un único juzgado de primera instancia e instrucción el servicio de guardia se prestará de forma continua durante la jornada ordinaria de trabajo sin que la misma experimente alteración alguna.

Fuera de la jornada establecida el personal de guardia que por turno les corresponda permanecerán en situación de disponibilidad y continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata.

9. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más juzgados de menores:

a) El servicio de guardia se prestará con periodicidad semanal y para la prestación de este servicio fuera de la jornada ordinaria el personal de guardia que por turno les corresponda permanecerá en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudiesen suscitarse, en cuyo caso se incorporarán de forma inmediata.

b) En el caso de que el servicio de guardia sea de permanencia de tres días de los juzgados de menores, el personal de guardia que por turno les corresponda la realizará en régimen de presencia de nueve a veintiuna horas y a partir las veintiuna horas hasta las nueve horas del día siguiente, estarán en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieren suscitarse, en cuyo caso se incorporarán de forma inmediata.

Los funcionarios a los que les corresponda el turno de guardia, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos, para la comida.

El resto de la plantilla que no esté incluido en este turno de guardia realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.

10. Servicio especial de guardia de veinticuatro horas para atender cualquier incidencia derivada de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal, se establecerá una guardia de veinticuatro horas en las capitales de las provincias de Barcelona, Madrid, Valencia y Sevilla.

La prestación de dicho servicio por el personal de guardia, que por turno le corresponda, será de presencia desde las nueve hasta las veintiuna horas, disponiendo de un máximo de una hora y treinta minutos para la comida. A partir de las veintiuna horas y si el fiscal de guardia lo considera conveniente, podrá dejar una dotación reducida de personal hasta las nueve horas del día siguiente, permaneciendo el resto en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia, que pudieran suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al servicio de forma inmediata.

Los funcionarios que hayan permanecido en el local de la fiscalía a partir de las veintiuna horas, no trabajarán el día de salida de la guardia, y si ésta coincidiera en sábado, el día de descanso se trasladaría al lunes.

11. Servicio especial de guardia semanal de permanencia y disponibilidad, para atender cualquier incidencia que se derive de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal se establecerá:

a) Un servicio de guardia de permanencia, con periodicidad semanal, en régimen de jornada partida, de nueve a catorce horas y de diecisiete a veinte horas, de lunes a sábado, así como los domingos y festivos de diez a catorce horas, permaneciendo fuera de los expresados márgenes horarios en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, a realizar por el personal de guardia que por turno le corresponda, en las fiscalías de las siguientes capitales de provincia:

Zaragoza, Ceuta, Melilla, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Murcia, Málaga, Cádiz y Granada.

La prestación de este servicio de guardia, se realizará en la misma forma que las establecidas en el apartado 4.a) de esta resolución.

b) Un servicio de guardia de disponibilidad con periodicidad semanal y en condiciones de continua localización, a realizar por el personal de guardia que por turno le corresponda en las Fiscalías del resto de capitales de provincia y en la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

La prestación de este servicio de guardia se realizará en la misma forma que las establecidas en el apartado 8 de esta resolución.

12. Guardia semanal de disponibilidad en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

En el ámbito de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, se establecerá un servicio de guardia de disponibilidad, de periodicidad semanal, en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en la Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, para la atención de cualquier incidencia que pudiera presentarse fuera de la jornada de trabajo establecida legalmente.

La prestación de este servicio de guardia, por el personal que por turno le corresponda, se llevará a cabo de la misma forma que las establecidas en el apartado 8 de esta resolución.

13. Guardias de permanencia los domingos y días festivos en los registros civiles únicos.

Este servicio de guardia se prestará por un gestor procesal de los destinados en los registros civiles únicos, en horario de mañana de diez a catorce horas.

Cuando la guardia se realice en domingo, el gestor procesal que la haya realizado, no trabajará al día siguiente de la salida de la guardia.

14. Guardias de los médicos forenses.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las guardias de los médicos forenses destinados en los institutos de medicina legal podrán ser acordadas, por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o el órgano correspondiente de la comunidad autónoma competente, conforme a los siguientes parámetros:

– Guardia ordinaria de veinticuatro horas. Se presta de nueve horas de la mañana a nueve horas del día siguiente, de las que serán de permanencia de nueve a veintiuna horas y el resto de disponibilidad.

– Guardia de permanencia para el enjuiciamiento inmediato de faltas. Se presta de nueve a veintiuna horas en régimen de permanencia.

– Guardia de permanencia de ocho días, con horario de permanencia de ocho a quince horas de lunes a viernes y el resto de disponibilidad.

La prestación del servicio de guardia se podrá fraccionar en periodos inferiores a ocho días, si las necesidades del servicio lo permiten, en este caso las retribuciones se prorratearán por días.

– Guardia de permanencia semanal, con horario de permanencia de nueve a quince horas de lunes a viernes y el resto de disponibilidad.

La prestación del servicio de guardia se podrá fraccionar en periodos inferiores a siete días, si las necesidades del servicio lo permiten y, en este caso, las retribuciones se prorratearán por días.

– Guardia de disponibilidad de ocho días, que se prestará en la jornada ordinaria de trabajo y el resto de disponibilidad.

– Guardia disponibilidad semanal con horario de permanencia de nueve a catorce horas de lunes a viernes y el resto de disponibilidad.

Las normas establecidas en los apartados anteriores podrán adaptarse a cada instituto de medicina legal, en función del tamaño y organización del mismo, siempre que se garantice el cumplimiento de las normas comunes del apartado 16, para atender las necesidades del servicio.

Tienen derecho a gozar del día de descanso obligatorio y remunerado posterior a la guardia los médicos forenses que la hayan realizado bajo el régimen de guardia de veinticuatro horas.

Los médicos forenses que hayan realizado los servicios de guardia de permanencia y disponibilidad semanal o de ocho días, no trabajarán al día siguiente al de la salida de guardia. En los casos en los que las funciones médico-forenses obligatorias, derivadas del servicio de guardia, impidan el disfrute de la jornada de descanso al día siguiente de su finalización, y con la finalidad de garantizar la correcta prestación del servicio en el instituto de medicina legal, esta se podrá disfrutar en los diez días laborables siguientes a la conclusión de la misma.

La posibilidad de este aplazamiento en el disfrute de la jornada de descanso durante los diez días siguientes solo será factible sí la guardia de disponibilidad permite el derecho al descanso semanal de treinta y cinco horas ininterrumpidas computando un periodo de referencia de dos semanas, y un descanso diario de once horas ininterrumpidas. En caso contrario, y para las situaciones excepcionales en las que la guardia no permita el citado descanso, el médico forense deberá disfrutar de una jornada de descanso inmediatamente posterior a la finalización de todas las actuaciones derivadas de la guardia.

En el supuesto de que el médico forense se viera obligado a realizar una salida durante una guardia de disponibilidad, que le impidiera disfrutar durante la jornada de guardia de once horas de descanso ininterrumpido, una vez terminada la actuación, tendrá derecho a disfrutar de ese descanso, demorándose el comienzo de su siguiente jornada en el tiempo necesario para garantizar el descanso efectivo de once horas ininterrumpidas desde el final de la actuación.

Los médicos forenses que realicen guardias con horario de permanencia de nueve a veintiuna horas dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos para la comida.

15. Guardias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:

a) En los Departamentos de Madrid, Barcelona y Sevilla del Instituto de Toxicología se prestará un servicio de guardia de permanencia semanal.

La prestación de este servicio por el personal facultativo, ayudantes de laboratorio o técnicos especialistas de laboratorio que por turno les corresponda, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde, de lunes a sábado. Los domingos y festivos el horario será de diez a catorce horas.

Los funcionarios que hayan realizado este servicio de guardia, no trabajarán al día siguiente de la salida de guardia.

b) En la delegación de Tenerife, se prestará un servicio de guardia de disponibilidad semanal en condiciones de continua localización.

El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, podrá acordar, si lo considera conveniente, que en los departamentos de Madrid, Barcelona y Sevilla, el servicio de guardia se realice también en régimen de disponibilidad.

Este servicio de guardia se prestará por el personal facultativo, ayudante de laboratorio o técnicos especialistas que por turno les corresponda, de la misma forma que la establecida en el apartado 8 de esta resolución.

16. Normas comunes:

a) Debe considerarse como tiempo trabajado el tiempo de guardia con presencia física desempeñado en el lugar de trabajo, bien sea la oficina o donde se realice la actuación derivada de la guardia.

En el caso de guardias de disponibilidad se computará como tiempo de trabajo el lapso de tiempo que se dedique a una intervención efectiva en respuesta a una llamada de asistencia, contando esa intervención desde la llamada para la prestación del servicio de guardia que efectúa el personal funcionario, hasta su regreso al punto de origen en el que se encontraba el trabajador en el momento de ser requerido para tal actuación.

A todos los efectos, se entiende por permanencia la presencia física en la oficina o en el lugar donde se realiza el trabajo, y por disponibilidad la condición de continua localización.

b) La aplicación de las normas establecidas en la presente Resolución deberá garantizar que, en todo caso, el personal al servicio de Administración de Justicia disfruta de un descanso diario de once horas ininterrumpidas en cada jornada de veinticuatro horas, así como de un descanso semanal de treinta y cinco horas ininterrumpidas, teniendo en cuenta un periodo de referencia de dos semanas. En los supuestos excepcionales en que dichas horas de descanso no se puedan disfrutar por necesidades del servicio derivadas de la guardia, se reconocerá un descanso compensatorio que suceda inmediatamente al tiempo de trabajo que se compensa.

c) Los funcionarios destinados en los órganos y servicios de la Administración de Justicia, así como en las fiscalías, sujetos al régimen de servicio de guardias, se turnarán, de forma rotatoria, entre todo el personal que compone la plantilla.

d) Durante el tiempo utilizado para la comida, en las guardias que se realicen de forma ininterrumpida, el servicio quedará debidamente atendido.

e) Tendrán derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia de permanencia de siete u ocho días, todos los funcionarios que lo hubieren prestado, siempre que durante la rotación prevista en el punto seis hubiere asistido más de un funcionario (gestor procesal, tramitador procesal y auxiliar judicial).

Si hubiere asistido a la rotación un único funcionario cada día, sólo tendrá derecho a la libranza el que hubiere trabajo el domingo. Si finalizase el viernes el servicio de guardia, el día de descanso se trasladará del sábado al lunes siguiente.

f) Los funcionarios que asistan a la guardia en situación de permanencia semanal o de disponibilidad y hubieran rebasado el horario de trabajo en cómputo semanal, el exceso de horas trabajadas se compensará, dentro del horario flexible, garantizándose siempre los periodos de descanso semanal y diario en los términos señalados en el apartado b) de este artículo. En todo caso, la duración media del trabajo, incluidas las horas de trabajo de la guardia o las horas extraordinarias, no excederá de cuarenta y ocho horas, por cada período de siete días, en cómputo semestral.

g) En aquellas localidades, en las que existan servicios comunes u otros órganos que presten apoyo al servicio de guardia, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, o en su caso los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que les hayan sido transferidas las competencias de medios personales de la Administración de Justicia, podrán acordar la incorporación de este personal al servicio de guardia.

Estos funcionarios prestarán el servicio de guardia de la misma forma y con las mismas compensaciones, según el tipo de guardia previsto en esta resolución.»

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2014
  • Fecha de publicación: 10/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Descanso laboral
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Horario
  • Jornada laboral
  • Juzgados
  • Oficina judicial

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