Visto el Acta en la que se contiene el texto del acuerdo parcial sobre determinadas materias del VI Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio (antes Unión Radio) (código de convenio n.º 90004783011982) que fue suscrito con fecha 13 de marzo de 2014 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de junio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a 13 de marzo de 2014, reunida la representación legal de los trabajadores del Grupo Prisa Radio, y la representación del mismo.
Por la Representación empresarial:
D. Pedro Antón Lázaro.
D.ª Marta Bretos Serrano.
D. Fernando Navarro López-Hermosa.
Por la representación de los trabajadores:
D.ª Pilar Falagán Monroy.
D.ª Nuria Serena Ramos.
D. Juan Carlos Ingelmo Ingelmo.
D. Pedro Preciado Sánchez.
D. Francesc Xavier Sánchez Mesa.
D. Sergio López Laguna.
D.ª María Consuelo Simón Martínez.
D.ª Arantxa Alegría Ezquerra.
D. Pedro Elías Domínguez Coll.
D. José Manuel Elías Noya.
D. Óscar Acosta Rodriguez.
D.ª Elena Morales Oliva.
D. José Julio Blanes Ruiz.
INTERVIENEN
Los primeros, en nombre y representación del Grupo Prisa Radio.
Los segundos, en nombre y representación de toda la plantilla y centros de la empresa afectada, según consta debidamente acreditado y
MANIFIESTAN
I. Que está pendiente y abierta la negociación del Convenio colectivo de la Empresa que expiró el 31 de diciembre de 2012 y fue denunciado el 26 de noviembre de 2012, dentro de ese proceso y marco de negociación.
II. Que la Compañía atraviesa serias dificultades que se derivan no sólo de la fuerte caída de ingresos, sino también de la falta de visibilidad que a corto y medio plazo pueda suponer su evolución.
III. Que ambas partes han convenido en la necesidad de ir avanzando en la negociación del Convenio, concluyendo mediante el presente documento la negociación y el acuerdo parcial en las materias y condiciones concretas contenidas en el mismo.
IV. Que las condiciones y materias pactadas responden a la situación expuesta, adoptando las partes el presente Acuerdo que tiene, y al que las mismas otorgan, valor y naturaleza de convenio colectivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.3, párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, para adaptarlo a las condiciones en las que se desarrolla la actividad de la empresa en su situación actual ya descrita.
V. A tal efecto y con plena legitimación para negociar de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, pactan las siguientes condiciones en las materias que se señala con arreglo a los siguientes
ACUERDOS
La representación legal de los trabajadores desiste, sin reserva de acciones, de la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la representación legal de los trabajadores ante la Audiencia Nacional (Autos n.º 497/2013) en reclamación de subidas de IPC derivado de la aplicación del VI Convenio Colectivo de Unión Radio, en un porcentaje del 3,9% sobre los salarios actuales, y de cuántas acciones puedan derivarse del artículo 28 del referido convenio. A este respecto declara expresamente no tener nada que reclamar en relación con el mismo.
Las partes acuerdan una reducción salarial del 4% aplicable a la totalidad de la remuneración fija percibida, a partir de 21.000 €, de acuerdo con la siguiente escala:
Desde 21.001 hasta 35.000 €/año: 3%.
Desde 35.001 hasta 50.000 €/año: 3,5%.
Desde 50.001 hasta 60.000 €/año: 4%.
Desde 60.001 hasta 65.000 €/año: 5%.
Desde 65.001 hasta 70.000 €/año: 5,5%.
Desde 70.001 hasta 85.000 €/año: 6%.
De 85.001 €/año en adelante: 6,5%.
Dicha reducción comenzará a aplicarse en las retribuciones del mes de marzo de 2014, y se deducirá mediante un nuevo concepto llamado clave descuento, de tal forma que el resto de conceptos salariales recogidos en el convenio no vean alteradas sus cuantías.
Cuando en el conjunto de Sociedades afectadas por el ámbito de aplicación del Convenio el EBITDA sin indemnizaciones ( EBITDA ajustado), alcance la cifra de 50 millones de euros, la empresa se compromete, con el fin de recuperar la presente reducción salarial, a convocar a la comisión negociadora del convenio con el fin de establecer los correspondientes criterios y mecanismos.
Cláusula de congelación salarial. Se pacta expresamente que las retribuciones establecidas en el convenio no tendrán incremento salarial alguno.
En línea con lo anterior se establece la congelación del complemento de antigüedad regulado en el artículo 23 del convenio denunciado, a partir del 1 de enero de 2014 quedando el importe actual que cada trabajador percibe en un complemento denominado ad personam, no absorbible ni compensable.
De igual modo los deslizamientos derivados del sistema de promoción profesional establecido en el artículo 18 de la referida Norma, quedarán congelados, de forma tal que no procederá incremento alguno por aplicación del sistema de promoción en él regulado.
Ambas partes acuerdan que la vigencia del nuevo convenio colectivo pendiente de negociación se extenderá desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Cláusula de garantía del empleo. La empresa manifiesta que las medidas acordadas en el presente documento responden a las dificultades económicas que atraviesa la Compañía, dificultades que se derivan no sólo de la fuerte caída de ingresos, sino también de la falta de visibilidad de la evolución que a corto y a medio plazo pueda darse. Asimismo manifiesta que no es su voluntad acometer en estos momentos una reducción colectiva de empleo. No obstante lo cual, en caso de que la empresa tuviera necesidad de acometer medidas colectivas extintivas de restructuración, antes de acudir al procedimiento legal previsto, se compromete a abrir un proceso previo y limitado en el tiempo de negociación con los representantes legales de los trabajadores.
En el caso de que se produzcan extinciones individuales de contratos que generen el abono de una indemnización, durante el plazo de vigencia del Convenio Colectivo ésta se calculará sin aplicar la reducción salarial pactada en el presente documento.
La representación social manifiesta que el presente acuerdo suscrito será sometido a la ratificación de la plantilla en un plazo que finalizará el 24 de marzo de 2014. Solo tendrá plena eficacia una vez transcurrido dicho plazo y siempre que no se haya notificado a la empresa la no ratificación del mismo.
Y en prueba de conformidad con el mismo lo firman las partes señaladas en el lugar y fecha indicados.
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