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Documento BOE-A-2014-7451

Resolución de 2 de julio de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 14 de julio de 2014, páginas 55320 a 55324 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-7451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/07/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 26 de mayo de 2014, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1, 11, 28, 31, 35, 70 y 74, de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de julio de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas
Artículo 1.

1. La Federación Española, de Actividades Subacuáticas, en lo sucesivo F.E.D.A.S., constituida el 2 de marzo de 1967, es una Entidad asociativa privada, si bien de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991,de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente, por los presentes Estatutos y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

2. La F.E.D.A.S. tiene personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

3. Posee patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y carece de ánimo de lucro.

4. La F.E.D.A.S. está afiliada y con categoría de miembro fundador, a la Conféderatión Mondiale des Activités Subaquatiques (C.M.A.S.), cuyos Estatutos y Reglamentos acepta y se obliga a cumplir, en la medida en que no entren en contradicción con sus propios estatutos, y desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español. España ostenta el carácter de representante exclusivo de la Federación Internacional (C.M.A.S.) y asume la representación internacional del deporte subacuático español. Asimismo, está afiliada a los Comités Olímpicos Internacional y Español (C.O.I y C.O.E.).

5. La F.E.D.A.S. no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

6. La F.E.D.A.S. tiene su sede en Barcelona y su domicilio social en la calle Aragó, n.º 517, 5.º 1.ª de Barcelona (08015). Para cambiar este último, dentro del término municipal, precisará el acuerdo de la Junta Directiva, pero si se trasladara fuera del término municipal, se precisará el acuerdo de la Asamblea General, y consiguiente modificación estatuaria.

Artículo 11.

1. Integración:

a) Aquellas Federaciones Autonómicas que deseen estar integradas en la F.E.D.A.S. deberán abonar a ésta una cuota económica de carácter individual y/o colectivo que será fijada anualmente por la Asamblea General. Dicha cuota, denominada «cuota de integración», se fijará por años naturales.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el art. 16 de los Estatutos, las licencias federativas expedidas por las Federaciones Autonómicas integradas en la F.E.D.A.S. se considerarán habilitadas y homologas por ésta para la participación de sus deportistas en las competiciones o actividades deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, según las condiciones de carácter formal y económico que fije anualmente la Asamblea General de la F.E.D.A.S.

Todas aquellas federaciones autonómicas integradas en la F.E.D.A.S., deberán acatar necesariamente los acuerdos de la Asamblea General, así como las normas contempladas en los estatutos y reglamentos de la F.E.D.A.S. que no sean contrarios a la Ley.

b) Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión económica propias de las Federaciones Autonómicas, la F.E.D.A.S. controlará las subvenciones que aquellas reciban de ella o a través de ella.

2. Desintegración:

En el supuesto de que una federación autonómica no cumpla con los requisitos previstos estatutaria o reglamentariamente para tener la consideración de Federación Autonómica integrada, y contando expresamente entre ellos la falta de pago en tiempo y forma de las cuotas acordadas por los diversos conceptos por la Asamblea General, el Presidente de la F.E.D.A.S. por iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de los miembros de la Comisión Delegada, pondrá dicho incumplimiento en conocimiento del Comité de Disciplina Deportiva de la F.E.D.A.S., a fin de que se incoe el preceptivo expediente disciplinario y, tras los trámites preceptivos, se acuerde por el mismo la sanción correspondiente, inclusive si cabe su desintegración por la gravedad de los hechos.

En este caso, la Junta Directiva de la F.E.D.A.S. podrá constituir en dicha Comunidad Autónoma una delegación, siendo de aplicación lo previsto en el apartado 5 del art. 9 de los presentes estatutos, debiendo ser ratificado posteriormente por parte de la Asamblea General.

Artículo 28.

1. Las sesiones de los órganos colegiados de la F.E.D.A.S. serán siempre convocadas por su Presidente o a requerimiento de éste, o por el Secretario y tendrán lugar cuando aquél lo acuerde y, desde luego y además, en los tiempos que, en su caso, determinan las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

2. La convocatoria de los órganos colegiados de la F.E.D.A.S. se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos, en ausencia de tal previsión o en supuestos de especial urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de 48 horas.

3. Quedan válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros, y, en segunda, cuando esté presente, al menos un tercio de sus miembros.

Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.

4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos prevén un quórum más cualificado.

6. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma que prevé el Art.45 de este ordenamiento.

7. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.

8. Las reuniones de todos los órganos colegiados de la F.E.D.A.S., a excepción de la Asamblea General, podrán realizarse utilizando medios telemáticos, a través –entre otros– del sistema de llamada simultánea o video conferencia, o de aquellos que en un futuro pudieren implementarse, siempre y cuando garanticen la adopción democrática de los acuerdos. En todo caso deberá quedar registro del acuerdo adoptado a través de los medios utilizados en la secretaria de la F.E.D.A.S.

Artículo 31.

1. Los miembros de los órganos de la F.E.D.A.S. cesan por las siguientes causas:

a) Expiración del período de mandato.

b) Remoción, en los supuestos que proceda, por no tratarse de cargos electivos.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el art. 26 de los presentes Estatutos.

f) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.

g) Suspensión o cese por expediente disciplinario incoado en uso de las facultades de la F.E.D.A.S.

h) No mantener la licencia federativa en vigor.

i) En el supuesto de ser Federación Autonómica, la desintegración de la misma.

2. El cese del Presidente de la F.E.D.A.S. se llevará a término mediante el voto de censura, que deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la Asamblea General, formalizado individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del documento nacional de identidad.

b) Que se apruebe por mayoría de los dos tercios de los miembros de pleno derecho, que integran la Asamblea General, sin que en ningún caso se admita el voto por correo.

c) No se podrá presentar una nueva moción de censura, hasta haber transcurrido un año desde la propuesta de la última moción presentada y no aceptada.

Artículo 35.

1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo, en lo que respecta a las diversas actividades y pruebas de ámbito estatal o internacional.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

e) La elección, en la forma que determina el art. 38 de los presentes Estatutos, de su Comisión Delegada, correspondiéndole asimismo su eventual renovación.

2. Le compete además:

a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 % del Presupuesto de la F.E.D.A.S. o a 300.506,05 euros, precisándose para tal aprobación la mayoría absoluta de los presentes.

Estas cantidades y porcentajes podrán ser revisados anualmente por el Consejo Superior De Deportes.

b) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente de la F.E.D.A.S., así como determinar la cuantía de la remuneración que haya de percibir, requiriéndose para su aprobación, la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General.

c) Autorizar el pago de una cuota de inscripción del deportista en las competiciones y campeonatos de ámbito estatal, cuyo importe será fijado por la Comisión Delegada de la F.E.D.A.S.

d) Resolver las proposiciones que le sometan la Junta Directiva de la F.E.D.A.S., o los propios asambleístas de acuerdo con los reglamentos internos.

e) Las demás competencias que se contienen en el presente ordenamiento o que se le otorgue reglamentariamente.

3. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta 48 horas antes de la fecha de la sesión, sin necesidad de anuencia, o incluso en el mismo acto de la celebración de la Asamblea, siempre y cuando se acepte la petición por parte de la mayoría de los Asambleístas asistentes.

Artículo 70.

1. El patrimonio de la F.E.D.A.S., está integrado por bienes los bienes cuya titularidad le corresponda.

2. Constituyen recursos propios e ingresos de la F.E.D.A.S., entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.

d) Los frutos, rentas e intereses de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto de la enajenación de sus bienes

g) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé la letra c) del artículo siguiente.

h) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos de expedición de licencias.

i) Los que en su caso pudiera acordar anualmente la asamblea general como contribución a las cargas federativas.

j) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 74.

La aprobación o reforma de los Estatutos y Reglamento General de la F.E.D.A.S. se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El proceso de modificación, salvo cuando fuera éste por imperativo legal, se iniciará a propuesta exclusivamente del Presidente de la F.E.D.A.S. o de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada o de la mayoría de la Asamblea General. Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca.

b) Los servicios jurídicos federativos elaborarán el borrador de anteproyecto, sobre las bases acordadas por aquellos órganos.

c) Terminado dicho borrador, se elevará a la Junta Directiva para que emita, motivadamente su informe. Obtenida la aprobación, se cursará el texto, individualmente a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo no inferior a quince días para que formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen oportunas.

d) Tratándose de Estatutos, se convocará a la Asamblea General, a quien corresponde su aprobación por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea General, ya sea en primera o segunda convocatoria, –siempre que supere el 50 % mas 1 del total de la misma–, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas. Siendo el Reglamento Interno, se actuará de idéntico modo, si bien convocando a la Comisión Delegada de la Asamblea General, por ser éste el órgano competente.

e) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo Superior de Deportes, a los fines que prevé el art. 10.2 b) de la Ley del Deporte.

f) Aprobado el nuevo texto, si de Estatutos se tratara, por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro de Asociaciones correspondiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2014
  • Fecha de publicación: 14/07/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 3 de mayo de 2024 (Ref. 2024/9899).
  • Fecha de derogación: 16/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 11, 28, 31, 35, 70 y 74 de los estatutos publicados por Resolución de 29 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-20911).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • Arts. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Actividades Subacuaticas

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