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Documento BOE-A-2014-7466

Resolución de 25 de junio de 2014, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 14 de julio de 2014, páginas 55445 a 55447 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2014-7466
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/06/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 47 bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y 83 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establecen que en tales mercados la Oficina de Cambios de Suministrador es responsable de la supervisión de los cambios de suministrador conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia. Tales funciones han sido desarrolladas reglamentariamente, en particular, por el Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador.

La disposición transitoria tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, Ley 24/2013), establece que la oficina de cambios de suministrador seguirá desempeñando hasta el 30 de junio de 2014 las funciones que tenía atribuidas conforme a lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en el artículo 83 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en su normativa de desarrollo.

Asimismo, dicho precepto determina que, a partir del 30 de junio de 2014, dichas funciones serán desempeñadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), que tendrá acceso a las Bases de Datos de Consumidores y Puntos de Suministro de gas y de electricidad.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario Oficial correspondiente.

La adopción de la presente Resolución obedece a la necesidad de dar de alta un fichero automatizado de datos de carácter personal e inscribirlo en la Agencia Española de Protección de Datos, en virtud de las nuevas atribuciones competenciales para la CNMC de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1.c) y p) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2.p) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre creación, modificación y supresión de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha dispuesto:

Primero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos en el mismo, crear el fichero automatizado de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que contiene y procesa los datos de carácter personal que se relacionan y describen en el Anexo l.

Segundo.

El titular del órgano responsable del citado fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2014.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANEXO I
Fichero: Base de datos de puntos de suministro del sector energético

a) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Acceso y tratamiento de los datos de consumidores y puntos de suministro eléctrico y gasista, así como de cambios de suministrador.

El uso previsto es el ejercicio de las funciones de supervisión de los cambios de suministrador de suministro de energía eléctrica y gas natural y su cesión a los comercializadores que lo soliciten.

b) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos:

Las empresas que desarrollan actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica y gas natural.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal y procedencia de los mismos:

El acceso a las Bases de Datos de Consumidores y Puntos de Suministro de gas y de electricidad se realizará a través de medios generalmente telemáticos y, además, los datos serán facilitados por los propios sujetos distribuidores y comercializadores de electricidad y de gas natural.

Titulares de los puntos de suministro.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas en la que se recogen los siguientes datos identificativos de la empresa declarante; CUPS (código universal de punto de suministro); dirección postal del punto de suministro; nombre y apellidos o razón social, CIF/NIF y teléfono/fax/dirección postal del titular del punto de suministro; transacciones de bienes y servicios; información relativa a impagos e indicación de vivienda habitual o no; así como datos personales respecto de los representantes o personas de contacto (nombre y apellidos, NIF, puesto profesional desempeñado, dirección postal y electrónica, teléfono y fax profesionales, así como los restantes datos que se recogen en la Disposiciones final Segunda y Tercera del Real Decreto 1011/2009.

Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Comunicaciones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros:

Estos datos se entregarán a aquellos Comercializadores que lo soliciten. No se prevé la comunicación de estos datos a ningún otro organismo ni la transferencia a países terceros.

f) Órgano responsable de este fichero:

La Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

La Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. C/ Alcalá, 47, 28014 Madrid; Teléfono: 91 432 96 00.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel.

Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/06/2014
  • Fecha de publicación: 14/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2014
  • Fecha de derogación: 13/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Ficheros con datos personales

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