La Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, modificada por la Orden JUS/1117/2013, de 6 de junio, fue dictada en el marco de las competencias atribuidas a los órganos superiores y directivos del Departamento en el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, de desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.
Sin embargo, la citada Orden de delegación de competencias no recoge referencia alguna a las funciones que la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, atribuye en su artículo 2.3 al Ministerio de Justicia en relación con la gestión de las pruebas de evaluación y la expedición del título profesional de abogado y de procurador de los tribunales, por lo que, al objeto de asegurar una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa de estos procesos, es aconsejable la modificación de la citada Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, para delegar la competencia en el órgano encargado de su gestión.
Por otro lado, desde la entrada en vigor de dicha orden ministerial, han surgido nuevas necesidades que aconsejan actualizar el régimen de delegaciones, para permitir una mejor gestión ordinaria de los asuntos y de la prestación de los servicios atribuidos al Ministerio.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
La Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, queda modificada como sigue:
Uno. El punto 5 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:
«5. La expedición del título profesional de abogado y del título profesional de procurador de los tribunales.»
Dos. Se añade un nuevo punto 11 al apartado sexto A) que queda redactado en los siguientes términos:
«11. Las actuaciones derivadas de las convocatorias de las pruebas de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de abogado y de procurador de los tribunales, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.»
Tres. Se modifica el punto 2 del apartado decimosexto que queda redactado como sigue:
«2. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la gestión de la contratación centralizada en el ámbito estatal al que se refiere el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuyo valor estimado no exceda de 18.000 euros, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.»
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de julio de 2014.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.
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