La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
El artículo 20.1 de la referida ley determina que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial» correspondiente. Del mismo modo, la disposición adicional primera de esta ley ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación y modificación de los mismos.
En el Ministerio de Defensa, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar creó el fichero «Reincorporación Laboral», en la orden DEF/1046/2013, de 30 de mayo.
Tras la publicación de la citada orden se han modificado distintos procedimientos observándose la necesidad de modificar algunos datos en dicho fichero.
Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, este proyecto ha sido informado previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
Se modifica el fichero número 8 de «Reincorporación Laboral» que figura en la Orden DEF/1046/2013, de 30 de mayo, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, cuyas características se recogen en el anexo I de esta orden.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de julio de 2014.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
Nombre del fichero: Fichero de Incorporación Laboral.
El «Fichero de reincorporación laboral», queda modificado como sigue:
a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: «Facilitar la incorporación al mercado laboral del personal militar de las Fuerzas Armadas durante su vida activa como militar, así como en otras situaciones donde el Ministerio de Defensa tenga la responsabilidad normativa de intermediación laboral». Gestionar los planes de aprovechamiento de capacidades profesionales del personal militar de las Fuerzas Armadas tanto al sector público como al privado.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
• Personal militar durante su vida activa.
• Personal militar profesional de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja en las Fuerzas Armadas.
• Empleadores públicos y privados.
c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos se recogen a través de la aplicación informática del "Sistema de aprovechamiento de capacidades profesionales del personal militar" (SAPROMIL), con datos procedentes de los interesados y del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF).
d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Descripción de los tipos de datos:
1.º Identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, teléfono, firma/huella.
2.º Características personales: Fecha y lugar de nacimiento.
3.º Circunstancias sociales: Situación militar.
4.º Académicos y profesionales: Formación, titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional.
5.º Detalles de empleo: Cuerpo, escala, situación administrativa, detalles del puesto ofertado por el empleador.»
e), f), g) Sin modificar.
h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Medio.
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