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Documento BOE-A-2014-820

Orden FOM/2555/2013, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la segunda modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2014, páginas 5028 a 5029 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-820
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/12/30/fom2555

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Santander fue aprobado por Orden Ministerial de 19 de abril de 1995.

La Orden FOM/709/2012, de 9 de abril, aprobó la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios en el ámbito del frente marítimo de Santander, la cual incluía la preceptiva adaptación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, para su consideración como Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

La modificación ya aprobada permitirá una profunda transformación de la zona de servicio portuaria más en contacto con el casco urbano de Santander, pero no incorpora ninguna nueva determinación en la zona más dedicada al tráfico portuario comercial, la cual, casi veinte años después de la aprobación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Santander, requiere una reasignación de los usos admitidos hasta este momento, que permita dar servicio a las nuevas demandas presentadas.

La presente modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Santander no incorpora ningún cambio en la delimitación de la zona de servicio del puerto de Santander, pero supone una alteración superior al quince por ciento de la superficie asignada a determinados usos, por lo que, en virtud del artículo 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre tiene carácter de modificación sustancial.

En dicho artículo se establece que la tramitación de aquellas modificaciones que tengan carácter sustancial, deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del mencionado texto refundido para la redacción de una nueva Delimitación.

La tramitación del expediente se inició el 22 de febrero de 2013, con la aprobación por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria del puerto de Santander, de la propuesta de modificación.

Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días. Con fecha 28 de mayo de 2013, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta. Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del Puerto de Santander y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Santander, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero.

Aprobación de la segunda modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Segunda Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Santander, redactada de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento de modificación quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Santander.

Segundo. Nueva denominación y definición de los usos portuarios complementarios.

Se engloban los usos Portuario Complementario Industrial, el Portuario Complementario Terciario y el Portuario Complementario Logístico en un solo uso global con la denominación del uso Portuario Complementario, para el que se establecen tres categorías de uso denominadas Industrial, Terciario y Logístico, con las siguientes definiciones:

Categoría Industrial: Referido a aquellas áreas en las que se realizan procesos de transformación de mercancías y pesca, producción de energía y, en general, actividades industriales ligadas directa o indirectamente al puerto.

Categoría Terciario: De aplicación a aquellas áreas en las que se realizan actividades administrativas o comerciales relacionadas con la actividad o la comunidad portuaria.

Categoría Logística: Aplicable a aquellas áreas de la zona de servicio dedicadas fundamentalmente al almacenaje, la distribución y la logística, incluidas las labores de terminación, limpieza, etiquetado y empaquetado de algunas mercancías.

Estas categorías de uso no se consideran vinculantes.

Tercero. Nueva asignación de usos.

La modificación de las determinaciones establecidas por la Delimitación de Espacios y Usos del puerto de Santander, aprobada por Orden Ministerial de 20 de julio de 1995, y modificada y adaptada por Orden FOM/709/2012, de 9 de abril, que incorpora la presente modificación, se circunscriben a las áreas denominadas: Área 11: Polígono de Parayas; Área 12: Raos; Área 13: Centro de Integrado de Transporte de Mercancías y Área 14: Polígono de Actimar.

En concreto, las modificaciones propuestas son:

Área 11. Polígono de Parayas: Se modifica el uso Complementario Logístico actualmente asignado, por el Uso Portuario Complementario. Categoría Logístico.

Área 12. Raos: Se modifica el uso Portuario Comercial, asignado a la totalidad del área, dividiendo la zona en dos subáreas. En la primera de ellas, formada por los muelles del espigón central de Raos y la totalidad del espigón Norte de Raos, se mantiene el uso Portuario Comercial actualmente asignado. A la segunda, correspondiente al resto del Área de Raos, se le asigna un uso mixto Portuario Comercial/Portuario Complementario, pudiendo desarrollarse en esta zona cualquiera de estos usos, y en el caso del uso Portuario Complementario, en cualquiera de sus categorías.

Área 13. Centro Integrado de Transporte de Mercancías: Se modifica el uso Complementario Logístico actualmente asignado, por el Uso Portuario Complementario. Categoría Logístico.

Área 14. Polígono de Actimar: En la actualidad la totalidad del polígono, excepto la parcela más al este del mismo, tiene asignado el uso Complementario Industrial, el cual, con la nueva denominación pasa a considerarse uso Portuario Complementario. Categoría Industrial.

Cuarto. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2013.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/2013
  • Fecha de publicación: 27/01/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden de 19 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-10426).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 70 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
  • CITA Orden FOM/709/2012, de 9 de abril (Ref. BOE-A-2012-4940).
Materias
  • Ordenación del territorio
  • Puertos
  • Santander
  • Suelo
  • Urbanismo

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