Advertido error en la Ley 8/2013, de 2 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de 20 de diciembre de 2013, se procede a su subsanación:
En la página 102301, donde dice: «DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Apartados 2 y 3 del artículo 48, régimen de los crecimientos urbanísticos en el área de modelo tradicional y Disposición Transitoria Tercera, modificaciones puntuales de los planes no adaptados.
Quedan derogados los apartados 2 y 3 del artículo 48, y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Cantabria 2/2007, de 24 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria.»
Debe decir: «DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Apartados 2 y 3 del artículo 48. Régimen de los crecimientos urbanísticos en el área de modelo tradicional, y Disposición Transitoria Cuarta. Viviendas de protección pública en municipios con planeamiento no adaptado.
Quedan derogados los apartados 2 y 3 del artículo 48, y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria.»
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 250, de 31 de diciembre de 2013)
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