Índice de modificaciones(1)
Regla 44 ter.
Regla 66.1 ter.
Regla 70.2.
Regla 94.1.
MODIFICACIONES(2)
Regla 44 ter
[Suprimido]
Regla 66
Procedimiento ante la Administración encargada del examen preliminar internacional
66.1 y 66.1 bis [Sin modificaciones].
66.1 ter Búsquedas complementarias.
La Administración encargada del examen preliminar internacional deberá llevar a cabo una búsqueda («búsqueda complementaria») con el fin de descubrir la existencia de los documentos mencionados en la Regla 64 que hayan sido publicados o se hayan puesto a disposición de dicha Administración a los fines de la búsqueda, con posterioridad a la fecha en que se haya realizado el informe de búsqueda internacional, salvo si considera que dicha búsqueda es innecesaria. Si la Administración considera que se encuentra frente a cualquiera de las situaciones mencionadas en los párrafos 3) o 4) del Artículo 34 o en la Regla 66.1.e), la búsqueda complementaria abarcará únicamente las partes de la solicitud internacional que son objeto del examen preliminar internacional.
66.2 a 66.8 [Sin modificaciones].
(1) La modificación de las Reglas 66 y 70 se aplicará a toda solicitud internacional, con independencia de su fecha de presentación internacional, respecto de la cual se presente una solicitud de examen preliminar internacional el 1 de julio de 2014 o después de esa fecha.
La supresión de la Regla 44ter y la modificación de la Regla 94 se aplicarán a toda solicitud internacional que tenga como fecha de presentación internacional el 1 de julio de 2014 o una fecha posterior.
(2) A continuación se reproduce el texto, en su versión modificada, de las reglas que han sido modificadas. Cuando no se haya modificado parte alguna de dichas reglas, figurará la indicación «[Sin modificaciones]».
Regla 70
Informe preliminar internacional sobre la patentabilidad preparado por la Administración encargada del examen preliminar internacional (informe de examen preliminar internacional)
70.1 [Sin modificaciones].
70.2 Base del informe.
a) a e) [Sin modificaciones].
f) En el informe se indicará la fecha en la que se llevó a cabo la búsqueda complementaria conforme a la Regla 66.1 ter o, en su caso, se declarará que no tuvo lugar dicha búsqueda.
70.3 a 70.17 [Sin modificaciones].
Regla 94
Acceso a expedientes
94.1 Acceso al expediente en poder de la Oficina Internacional.
a) [Sin modificaciones].
b) A petición de cualquier persona, pero no antes de la publicación internacional de la solicitud internacional, y sin perjuicio del Artículo 38, la Oficina Internacional entregará copias de cualquier documento contenido en su expediente, contra el reembolso del costo del servicio.
c) [Sin modificaciones].
94.2 y 94.3 [Sin modificaciones].
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Las presentes Modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2014.
Madrid, 29 de julio de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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