EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 31.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, con la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dispone que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección civil y emergencias. Se deja atrás la consideración anterior, según la cual la protección civil solo era una competencia ejecutiva de la comunidad autónoma, lo cual supone un grado más alto de asunción de responsabilidad autonómica en la materia.
Desde que se publicó la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, se han producido una serie de hechos que recomiendan modificarla puntualmente y armonizarla con el resto del cuerpo normativo del precepto que hace referencia a la red de telecomunicaciones autonómica.
La coordinación de las emergencias y la capacidad de integración recíproca de los recursos constituyen unos de los principios básicos del sistema público de protección civil y gestión de emergencias, reconocidos tanto en la legislación básica estatal como en la específica de nuestra comunidad autónoma. Estos principios deben regir en todas las relaciones entre las administraciones implicadas y entre estas administraciones y el sector privado.
Dentro de este sistema inspirado en la coordinación y la integración de medios y recursos, el Gobierno de las Illes Balears debe garantizar la disponibilidad permanente de un sistema de emergencias integrado por todos los servicios de urgencias y emergencias, públicos y privados, de nuestra comunidad autónoma, sea cual sea la administración o la entidad de pertenencia. Asimismo, en los casos de activación de planes territoriales o especiales de emergencias, el Gobierno también tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de una serie de medidas de emergencias, prestaciones personales, movilización de medios y recursos disponibles, así como de difundir requerimientos, órdenes e instrucciones que necesitan un solo canal de transmisión.
El artículo 7.7 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias de las Illes Balears, fija la función de coordinación de las emergencias como competencia del Gobierno de la comunidad autónoma, y en concreto, de acuerdo con el artículo 23.2 de esta ley, mediante la consejería competente en la materia, le corresponde «asegurar» la coordinación adecuada de las intervenciones en las emergencias.
La Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, norma objeto de la reforma, también asigna como funciones específicas de la Consejería competente en materia de emergencias «propiciar la homogeneización de los diferentes servicios» –artículo 39.1.c)–, «coordinar las actuaciones de los diferentes servicios de emergencias» –artículo 39.1.f)– y «ejercer la superior dirección y la coordinación efectiva de las acciones y de los medios de ejecución de los planes de protección civil» –artículo 42.3.j).
Este deber de coordinación se ve reflejado principalmente en los puntos 4 y 5 del artículo 40 de la Ley 3/2006, de gestión de emergencias de las Illes Balears, con la gestión integrada de las emergencias, a través del Sistema de Emergencias de las Illes Balears (SEIB-112). Este precepto obliga a unificar los sistemas de gestión de información de la demanda con la plataforma tecnológica y de telecomunicaciones autonómica gestionada directamente por la consejería competente en materia de emergencias.
La disposición transitoria primera de la Ley de gestión de emergencias establecía un plazo máximo de un año para que todos y cada uno de los organismos y las entidades afectados por la coordinación efectiva de los servicios de emergencias y urgencias se integrasen en la plataforma tecnológica y de telecomunicaciones del SEIB-112, cosa que no ha pasado.
El avance en la implantación de redes telemáticas y de telecomunicaciones integradas ha hecho posible que, desde que se publicó la Ley 3/2006 hasta hoy, la accesibilidad a estas tecnologías de la información sea una realidad operativa y no un deseable modelo a conseguir.
La adopción por parte de las administraciones de la tecnología TETRA (Terrestrial Trunked Radio en inglés), que es un estándar definido por el Instituto Europeo de Estándares de Telecomunicación (ETSI en inglés), pretende racionalizar y simplificar la realidad de las telecomunicaciones existente en el territorio de la Unión Europea. Este estándar define un sistema móvil digital de radio con el objeto de unificar diversas alternativas de interfaces de radio digitales para comunicarse entre los servicios de emergencias, sector de la seguridad pública donde las características de seguridad, fiabilidad, interoperabilidad y costes son un requerimiento básico de funcionamiento.
El artículo 5 de la Ley de gestión de emergencias establece una serie de principios del sistema público de gestión de emergencias y protección civil, dentro de los cuales se prevé la garantía de disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias en las Illes Balears integrado por todos los servicios de urgencias y emergencias públicos y privados de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Como complemento a esta integración, el Gobierno de las Illes Balears (mediante la empresa pública Multimedia) ha trabajado en la creación de una red digital de comunicaciones móviles «tetra IB» técnicamente más avanzada, segura y eficiente.
En coherencia con todo lo expuesto, se añade un apartado 4 al artículo 5 para establecer la obligatoriedad de la integración de los diversos servicios de emergencias de las Illes Balears dentro del sistema de comunicaciones único del Gobierno de las Illes Balears, que se hará de acuerdo con la forma que se establezca reglamentariamente.
Se añade un nuevo apartado al artículo 5, el apartado 4, con el contenido siguiente:
«4. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través del órgano competente, establecerá en todo el territorio una red de telecomunicaciones propia y única para el uso de los servicios de urgencias y emergencias en la cual se integrarán todos los servicios, las entidades y los organismos públicos de la comunidad autónoma con funciones relacionadas con esta materia. Asimismo la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears velará por la existencia de unos niveles de cobertura de red adecuados y suficientes, principalmente en las zonas de mayor afluencia de población.
La colaboración, la homogeneización o la integración de los servicios y grupos de comunicaciones de urgencias y emergencias, sea cual sea la administración de pertenencia, será dirigida por la administración autonómica sin perjuicio de las competencias de cada administración interviniente.
La Consejería competente en materia de emergencias identificará, propondrá y administrará los grupos de comunicaciones que se utilizarán en la gestión de las emergencias y establecerá los protocolos operativos entre las entidades o los organismos que intervengan en cada caso.
La integración en un sistema único de emergencias y urgencias en las Illes Balears será obligatoria para todos los organismos y operadores en nuestras islas, respetando las competencias de cada administración.»
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 18 de julio de 2014.–El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 101, de 26 de julio de 2014)
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