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Documento BOE-A-2014-8912

Resolución de 14 de agosto de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 25 de agosto de 2014, páginas 68092 a 68093 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8912
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/08/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 30 de junio de 2014, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 47, 54 y 60 de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de agosto de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas
Artículo 47.

1. El asesor jurídico de la F.E.D.A.S., licenciado en Derecho, será nombrado por el Presidente y bajo la exclusiva y directa dependencia de éste, tiene a su cargo la jefatura de los servicios jurídicos de la Federación y actúa como Consejero técnico tanto del propio Presidente como de los órganos que conforman la estructura federativa.

2. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea general y su Comisión delegada, de la Junta Directiva y de la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito Autonómico.

Artículo 54.

La potestad disciplinaria de la F.E.D.A.S. la ejercerá el Comité de Disciplina Deportiva.

El Comité de Disciplina Deportiva ejercerá la potestad disciplinaria sobre toda competición o actividad subacuática, que exceda de un solo ámbito autonómico o cuando exceda de los límites de una Federación Autonómica y sobre las infracciones de las reglas de las actividades subacuáticas, pruebas o competiciones de carácter internacional. Asimismo, también intervendrá en los supuestos de infracciones de las normas deportivas generales, o reglamentación interna de las actividades subacuáticas. La intervención del comité de disciplina deportiva, se llevará a cabo de oficio, a solicitud del interesado, o en virtud de denuncia motivada. En el supuesto de que la actividad a realizar por el afiliado fuera la de docencia, se apreciará la propia competencia de la F.E.D.A.S., en los supuestos de vulneración de normas o reglamentos. Asimismo se entenderá de ámbito estatal, cualquier actividad que realicen los Instructores, Monitores, o técnicos asimilables, en el ejercicio de sus funciones.

En el caso de las competiciones o actividades de ámbito autonómico, que por razones geográficas o técnicas se deban realizar en el territorio de otra Federación Autonómica, se considerarán a efectos del régimen disciplinario como celebradas en los límites territoriales de la primera Federación.

En el caso de la enseñanza del buceo deportivo-recreativo, serán competencia de la F.E.D.A.S., todas las infracciones cometidas por instructores aunque sean asimismo sancionados por la Federación autonómica correspondiente. Siendo la titulación del instructor de ámbito estatal, la F.E.D.A.S. registrará la infracción así como la sanción a fin de considerar como reincidencia la Comisión de la infracción en otra Comunidad Autónoma.

Artículo 60.

1. El Comité de Disciplina Deportiva de la F.E.D.A.S. estará formado por un máximo de tres miembros integrados por el presidente, el secretario y un vocal.

La designación de los miembros del comité, correrá a cargo de la Junta Directiva, conforme a las normas de procedimiento de la misma.

2. La duración del mandato de los miembros del Comité será de cuatro años, debiendo coincidir su renovación con la elección del Presidente de la FEDAS y cesarán de su cargo, una vez se haya procedido a la designación de los nuevos miembros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/08/2014
  • Fecha de publicación: 25/08/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 3 de mayo de 2024 (Ref. 2024/9899).
  • Fecha de derogación: 16/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 47, 54 y 60 de los estatutos publicados por Resolución de 29 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-20911).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • Arts. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Actividades Subacuaticas

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