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Documento BOE-A-2014-9317

Resolución de 4 de septiembre de 2014, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se aprueba la creación de un fichero de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 12 de septiembre de 2014, páginas 71337 a 71339 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-9317
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/09/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

El artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que cuando la disposición se refiera a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Entidad en su sesión número 214, de fecha 24 de junio de 2014, y según lo dispuesto en el artículo 7.7 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, con el fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, relativo a la creación de ficheros automatizados que contenga datos de carácter personal gestionados por la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), asegurando a los interesados correspondientes el ejercicio legítimo de sus derechos, resuelvo:

Primero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, así como el artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se crea el fichero descrito en el anexo.

Segundo.

El fichero automatizado que se describe en el anexo se regirá por las disposiciones generales que se detallan y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Tercero.

La responsabilidad sobre el fichero descrito en el anexo corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Cuarto.

La Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y sus normas de desarrollo.

Quinto.

Los datos de carácter personal registrados en el fichero descrito en el Anexo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

Sexto.

Los titulares de los datos de carácter personal contenidos en el fichero descrito en el Anexo podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Séptimo.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de septiembre de 2014.–El Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Alberto Nadal Belda.

ANEXO
Fichero: Datos estadísticos sobre producciones, consumos y software especializado en materia energética

1. Órgano responsable del fichero: Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de datos estadísticos e información sobre seguimientos energéticos sectoriales y software especializado desarrollados por el IDAE. Elaboración de análisis energéticos, estudios, informes y aplicación de herramientas informáticas de apoyo en la optimización de consumos y la evaluación de instalaciones.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Los ciudadanos, empresas y entidades en general así como sus representantes a los que se les solicite o brinde información sobre sus consumos/producciones energéticas o la aplicación de software especializado.

4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos son facilitados por los propios ciudadanos y los representantes de empresas y entidades en general al solicitarles información o mediante la realización de encuestas, tanto telefónicas como por escritos remitidos vía telefax o por correo postal o electrónico, o bien a través de declaraciones y/o formularios al efecto establecidos en Internet.

5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: La estructura básica de este fichero está constituida por bases de datos relacionales multitabla en la que se recogen los siguientes datos identificativos de los interesados:

Nombre comercial o razón social de empresa o entidad pública o privada así como información comercial de la misma y/o nombre y apellidos de su representante y cargo.

Nombre y apellidos del ciudadano; dirección, teléfono y correos electrónicos.

6. Sistema de tratamiento: Mixto.

7. Cesiones de datos que se prevean: No se prevé la cesión de datos.

8. Transferencias internacionales de datos que se prevean: No se prevé la transferencia de estos datos a países terceros.

9. Órgano ante el que se puede solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

10. Medidas de Seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad a aplicar son las definidas para el nivel básico.

11. Encargado del tratamiento: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/09/2014
  • Fecha de publicación: 12/09/2014
  • Efectos desde el 13 de septiembre de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado , por Orden IET/1306/2015, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2015-7349).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 53.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • Art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

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