La Directiva 2008/8/CE, del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de prestación de servicios, da nueva redacción, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, al capítulo 6, «Regímenes especiales para los empresarios o profesionales no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos a destinatarios que no sean empresarios o profesionales actuando como tales», del título XII, de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El plazo máximo para la transposición de estos nuevos regímenes especiales es el 1 de enero de 2015. No obstante el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 967/2012 del Consejo, de 9 de octubre de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011, en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o por vía electrónica a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, establece que, con la finalidad de facilitar la aplicación de estos regímenes especiales y posibilitar que los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2015 queden cubiertos por ellos, debe permitirse que los empresarios o profesionales no establecidos puedan presentar desde el 1 de octubre de 2014 sus datos de registro, de acuerdo con los nuevos artículos 360 o 369 quater de la Directiva 2006/112/CE, al Estado miembro que hayan designado como Estado miembro de identificación.
En consecuencia, es preciso aprobar un formulario que permita el registro de los empresarios o profesionales que se acogen a los regímenes especiales, previstos en el capítulo 6, secciones 2 y 3, del titulo XII de la Directiva 2006/112/CE, y que designen a España como Estado miembro de identificación.
Los datos identificativos solicitados para declarar el inicio, la modificación o el cese de operaciones comprendidas en estos regímenes, se encuentran comprendidos en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 815/2012, de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 904/2010, del Consejo en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación. La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
1. Se aprueba el formulario 034 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido», que figura como Anexo de la presente orden.
2. Este formulario debe presentarse por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por los empresarios o profesionales que deseen acogerse a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capítulo 6 del titulo XII de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, aplicables desde el 1 de enero de 2015, y que designen a España como Estado miembro de identificación.
Deberán presentar el formulario 034 para declarar el inicio, cualquier modificación, o cese de las operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica:
a) Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad en el sentido del artículo 358 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, acogidos o que deseen acogerse al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestado por vía electrónica, y opten por España como Estado miembro de identificación.
b) Los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, en el sentido del artículo 369 bis.1) de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, acogidos o que deseen acogerse al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, y deban optar u opten por España como Estado miembro de identificación.
1. Para presentar el formulario 034 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido», el empresario o profesional deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, www.agenciatributaria.gob.es, y, dentro del apartado habilitado para la declaración de inicio, modificación o cese, en el régimen especial, cumplimentar el formulario 034 disponible al efecto. En este formulario deberán hacerse constar los datos de identificación exigidos, que se corresponderán en cada momento con la información estipulada en la normativa reguladora de este régimen especial previsto en el capítulo 6, sección 2, del titulo XII de la Directiva 2006/112/CE, y que es aplicable desde el 1 de enero de 2015.
2. La decisión de aprobación o denegación de la declaración de inicio en el régimen especial será comunicada por medios electrónicos.
En el caso de aprobar la declaración de inicio, se comunicará por vía electrónica el Número de Operador Extracomunitario.
3. La presentación del formulario 034 se realizará exclusivamente por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, www.agenciatributaria.gob.es, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los dos apartados siguientes.
4. La presentación del formulario 034 a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá ser efectuada:
a) Por los empresarios o profesionales o, en su caso, sus representantes legales.
b) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
5. La presentación del formulario 034 a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El empresario o profesional deberá disponer de un código de identificación individual, que se le expedirá por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el proceso de registro, y que será válido a los solos efectos de este proceso.
b) Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico, el empresario o profesional deberá disponer de un certificado electrónico reconocido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando la presentación se realice por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de un certificado electrónico, en los términos señalados en el párrafo anterior.
c) Para efectuar la presentación electrónica, el empresario o profesional se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet y, dentro del apartado habilitado para la declaración de inicio, modificación o cese, correspondiente al régimen especial de referencia, cumplimentará el formulario 034 disponible al efecto.
A continuación transmitirá la declaración con la autenticación generada con el sistema de identificación y autenticación.
Si el que la presente fuese un colaborador social debidamente autorizado, se requerirá una única autenticación, la correspondiente a su certificado electrónico reconocido.
d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá el formulario 034 validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
e) El empresario o profesional deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.
f) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.
g) En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
1. Para presentar el formulario 034 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido», el empresario o profesional deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, www.agenciatributaria.gob.es, y, dentro del apartado habilitado para la declaración de inicio, modificación o cese, en el régimen especial, cumplimentar el formulario 034 disponible al efecto. En este formulario deberán hacerse constar los datos de identificación exigidos, que se corresponderán en cada momento con la información estipulada en la normativa reguladora de este régimen especial previsto en el capítulo 6, sección 3.ª, del titulo XII de la Directiva 2006/112/CE, y que es aplicable desde el 1 de enero de 2015.
2. La decisión de aprobación o denegación de la declaración de inicio en el régimen especial será comunicada por medios electrónicos.
3. La presentación del formulario 034 se realizará exclusivamente por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, www.agenciatributaria.gob.es, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los dos apartados siguientes.
4. La presentación del formulario 034 a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá ser efectuada:
a) Por los empresarios o profesionales o, en su caso, sus representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los empresarios o profesionales con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
5. La presentación del formulario 034 a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El empresario o profesional deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico, el empresario o profesional deberá disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico, en los términos señalados en el párrafo anterior.
En el caso de que el empresario o profesional sea una persona física actuando en nombre propio, también podrá utilizar un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario, basado en el establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Para efectuar la presentación electrónica, el empresario o profesional o, en su caso, la persona que haga la presentación en su nombre, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet y, dentro del apartado habilitado para la declaración de inicio, modificación o cese, en el régimen especial, cumplimentar el formulario 034 disponible al efecto.
A continuación transmitirá la declaración con la autenticación generada con el sistema de identificación y autenticación elegido de entre los mencionados anteriormente, siempre que resulte de aplicación en cada caso.
Si el que la presente es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única autenticación, la correspondiente a su certificado electrónico reconocido.
No obstante, en los supuestos de presentación a través del sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario, se procederá a transmitir la declaración, mediante la consignación del número de identificación fiscal (NIF) del empresario o profesional y la correspondiente clave de acceso.
d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá el formulario 034 validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
e) El empresario o profesional, o en su caso, la persona que haya presentado la declaración, deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.
f) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.
g) En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
El régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o profesional que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de estos regímenes especiales, a través de la cumplimentación del formulario 034 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, cuando la primera prestación de los servicios incluidos en ese régimen especial tenga lugar a partir del 1 de enero de 2015 y con anterioridad a la fecha contemplada en el párrafo anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera prestación, siempre que el empresario o profesional que designe España como Estado miembro de identificación, presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a más tardar el décimo día del mes siguiente al de la primera prestación, la información sobre el inicio de las actividades a las que se aplicará el régimen, a través de la cumplimentación del formulario 034 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. El empresario o profesional cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberá declarar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cualquier modificación en la información proporcionada de acuerdo con la declaración de inicio de operaciones comprendidas en el régimen especial correspondiente, a más tardar el décimo día del mes siguiente al cambio.
2. Cuando el empresario o profesional cuyo Estado miembro de identificación sea España, cambie el Estado miembro de identificación, deberá informar del cambio a los dos Estados miembros afectados a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.
3. La modificación deberá realizarse cumplimentando el formulario 034 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. El empresario o profesional cuyo Estado miembro de identificación sea España que quiera dejar de utilizar alguno de los regímenes especiales deberá informar de su decisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al menos quince días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en que se pretenda dejar de utilizar el régimen.
2. El empresario o profesional cuyo Estado miembro de identificación sea España deberá comunicar a más tardar el décimo día del mes siguiente, la información siguiente:
a) Si pone fin a sus actividades cubiertas por uno de los regímenes especiales.
b) Si cambia sus actividades de tal manera que ya no reúna las condiciones necesarias para el uso de ese régimen especial.
3. La declaración de cese en el régimen especial, deberá realizarse a través de la cumplimentación del formulario 034 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2014.
Madrid, 29 de septiembre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
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