La Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar establecía el currículo y las condiciones de implantación de dicho ciclo para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En la citada orden, se establecía, en su disposición adicional segunda, sobre implantación de las enseñanzas, que en el curso 2012-2013 se implantaría el primer curso del ciclo formativo y en el curso 2013-2014, el segundo.
Los centros educativos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que han implantado dicho ciclo formativo han realizado consideraciones de índole pedagógica para plantear la modificación de la distribución por cursos y de duración de determinados módulos profesionales que integran el ciclo formativo de Peluquería y Estética Capilar, el 0843. Coloración capilar, el 0846. Cambios de forma permanente del cabello y el 0848. Peluquería y estilismo masculino. Este Ministerio ha decidido tener en cuenta dichas consideraciones para optimizar el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como para la mejora continua de los procesos formativos.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.
Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:
Se modifica el anexo II de la Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar, que queda redactado como sigue:
Ciclo Formativo de Grado Medio: Peluquería y Cosmética Capilar
Módulo profesional |
Duración (horas) |
Primer curso (h/semana) |
Segundo curso |
|
---|---|---|---|---|
2 trimestres (h/semana) |
1 trimestre (horas) |
|||
0842. Peinados y recogidos |
235 |
7 |
|
|
0844. Cosmética para peluquería |
155 |
5 |
|
|
0846. Cambios de forma permanente del cabello |
130 |
4 |
|
|
0848. Peluquería y estilismo masculino |
135 |
4 |
|
|
0849. Análisis capilar |
95 |
3 |
|
|
0636. Estética de manos y pies (2) |
120 |
4 |
|
|
0851. Formación y orientación laboral |
90 |
3 |
|
|
0843. Coloración capilar |
205 |
|
10 |
|
0845. Técnicas de corte del cabello |
200 |
|
9 |
|
0640. Imagen corporal y hábitos saludables (2) |
90 |
|
4 |
|
0643. Marketing y venta en imagen personal (2) |
85 |
|
4 |
|
0852. Empresa e iniciativa emprendedora |
60 |
|
3 |
|
0853. Formación en centros de trabajo |
400 |
|
|
400 |
Total en el ciclo formativo |
2.000 |
30 |
30 |
400» |
Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Los cambios introducidos en la presente orden comenzarán a aplicarse para el primer curso en el curso académico 2015-2016 y para el segundo curso, en el 2016-2017.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid