En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 30 de junio de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 3, de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de septiembre de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
1. Las especialidades deportivas, cuya promoción y desarrollo compete a la RFEDI, son las que se expresan a continuación:
a. Esquí Alpino.
b. Esquí de Fondo.
c. Biathlon.
d. Saltos de Esquí.
e. Freestyle.
f. Snowboard.
g. Telemark.
h. Mushing y Pulka escandinava.
i. Combinada Nórdica.
j. Esquí de Velocidad.
2. La RFEDI podrá aprobar e incorporar, como nuevas especialidades, aquellas que las diferentes federaciones internacionales a las que está inscrita la RFEDI puedan reconocer en su día.
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