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Documento BOE-A-2015-10841

Resolución de 24 de septiembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2015, páginas 93292 a 93292 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-10841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/09/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 30 de junio de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 80, de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia
Artículo 80.

1. La integración en la Real Federación Española de Gimnasia se hará mediante la comunicación de la correspondiente licencia federativa, que deberá ser expedida e inscrita en la RFEG por las correspondientes federaciones de ámbito autonómico integradas en la Real Federación Española de Gimnasia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de inexistencia de Federación Autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por dicha federación autonómica o cuando ésta no se hallare integrada en la RFEG, la expedición de licencias será asumida por la RFEG. También ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que, en su caso, fuera necesario contar con un visado o autorización previa de la FIG.

La Real Federación Española de Gimnasia y las federaciones de ámbito autonómico no podrán denegar las respectivas licencias cuando se cumplan los requisitos deportivos establecidos para su expedición, comportando la negativa injustificada la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Para participar en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional, será necesario estar en posesión de una licencia deportiva en vigor en el estamento y especialidad correspondiente, y comunicada a la RFEG.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/09/2015
  • Fecha de publicación: 08/10/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 80 de los estatutos publicados por Resolución de 13 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1240).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Gimnasia

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