Advertido error en el texto de la providencia de 6 de octubre actual y en el edicto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 242, de 9 de octubre de 2015, sobre la admisión a trámite del Recurso de inconstitucionalidad n.º 5459-2015, contra los artículos 3, 8, 13, 17, 18.2, 20 y la disposición adicional primera de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo, el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de octubre actual y de conformidad con lo previsto en el artículo 80 LOTC, en relación con el artículo 267 LOPJ, ha acordado efectuar la oportuna rectificación:
En la página 93350, donde dice: «... contra los artículos 3, 8, 13, 17, 18.2, 20...», debe decir: «... contra los artículos 3 [por cuanto añade las letras v) y w) al artículo 111-2 de la Ley 22/2010], 8 [por cuanto añade un nuevo apartado 3 al artículo 132-4 de la Ley 22/2010], 13 [por cuanto añade un nuevo apartado 4 al artículo 251-6 de la Ley 22/2010], 17 [por cuanto añade los apartados 7 y 8 al artículo 252-4 de la Ley 22/2010 en lo referente al sector energético con la exclusión, por tanto, del suministro de agua], 18.2 [por cuanto modifica el apartado 6 del artículo 252-5 de la Ley 22/2010, en lo que respecta exclusivamente a los servicios energéticos de trato continuado], 20 [por cuanto añade un nuevo apartado 2 al artículo 262-6, un nuevo apartado 3 al artículo 262-8, un nuevo 262-9 y un nuevo apartado 4 al artículo 263-2 de la Ley 22/2010]...».
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