En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 18 de diciembre de 2014, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 3, 16 y 31, de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de enero de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
1. Las especialidades deportivas, cuya promoción y desarrollo compete a la RFEDI, son las que se expresan a continuación:
a. Esquí Alpino.
b. Esquí de Fondo.
c. Biathlon.
d. Saltos de Esquí.
e. Freestyle.
f. Snowboard.
g. Telemark.
h. Mushing y Pulka escandinava.
i. Combinada Nórdica
2. La RFEDI podrá aprobar e incorporar, como nuevas especialidades, aquellas que las diferentes federaciones internacionales a las que está inscrita la RFEDI puedan reconocer en su día.
La RFEDI dispondrá de los órganos necesarios para su correcto funcionamiento, estructurados en la siguiente forma:
1. Órganos de Gobierno y representación:
a. La Asamblea General y su Comisión Delegada.
b. El Presidente de la RFEDI
2. Órganos complementarios de gestión:
a. La Junta Directiva.
3. Órganos técnicos deportivos:
a. Comité de Formación y Enseñanza Técnica
b. El Comité de Delegados Técnicos y Jueces.
c. La Comisión anti dopaje.
d. Los Comités de cada una de las especialidades, si se constituyeran.
4. Órganos disciplinarios:
a. El Juez Único
b. El Comité de Apelación
5. Su designación, competencia y funcionamiento será el previsto en las normas generales de aplicación y en estos Estatutos.
6. El Presidente de la RFEDI podrá crear los órganos administrativos, técnicos y de cualquier índole que considere conveniente para el funcionamiento de la Federación, así como designar y separar libremente a las personas que hayan de ocuparlos.
7. Quedan válidamente constituidos, salvo que se establezca en estos estatutos lo contrario, en primera convocatoria cuando estén presentes la mayoría absoluta de todos sus miembros, y en segunda convocatoria, cuando estén presentes 1/3 de su miembros presentes o representados
8. Los miembros de los órganos colegiados de la RFEDI tienen las siguientes obligaciones básicas:
a. Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan circunstancias de fuerza mayor.
b. Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les encomienden.
c. Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando el secreto de las deliberaciones.
d. Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
9. Así mismo, los miembros de los órganos colegiados de la RFEDI tienen los siguientes derechos en relación con sus funciones específicas:
a. Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuanto cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho a voto, haciendo constar en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.
b. Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano al que pertenecen.
c. Las demás que reglamentariamente se establezcan.
1. La financiación de la RFEDI procederá de los siguientes recursos:
a. Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.
b. Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c. Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.
d. Los frutos de su patrimonio.
e. Los préstamos o créditos que obtengan.
f. Los beneficios por la venta de productos en la «tienda on line».
g. Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
2. La RFEDI destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.
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