El tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, aconseja incorporar modificaciones puntuales en el mismo a fin de profundizar en la materialización dentro del ámbito de este Departamento ministerial de las medidas de racionalización, eficiencia y transparencia iniciadas estos últimos años.
Como consecuencia de la puesta en marcha del importante programa de reformas enmarcado en la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, entre cuyos ejes se sitúan medidas de racionalización administrativa, simplificación y eliminación de duplicidades y trabas burocráticas, se han llevado a cabo una serie de actuaciones dirigidas a conseguir una mejora en la eficacia y eficiencia de la actividad pública.
Así, el presente real decreto tiene como objeto principal el introducir una serie de modificaciones motivadas por dichas reformas.
La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, ha procedido a la reordenación de algunos organismos públicos con el fin de mejorar su eficiencia y de reducir el gasto público, racionalizando la organización administrativa y evitando, al mismo tiempo, las duplicidades entre órganos administrativos del Departamento. En concreto, suprimió la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, dependiente de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, cuyas funciones pasan a ser desempeñadas por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
También se han suprimido distintos órganos colegiados, entre ellos, el Consejo Rector del Instituto de la Mujer, la Comisión Interministerial para el estudio de los asuntos con transcendencia presupuestaria para el equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud o implicaciones económicas significativas, así como varios órganos colegiados adscritos a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, siendo sustituidos por el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, y se han integrado funcionalmente varios observatorios del ámbito sanitario en un único órgano de consulta y asesoramiento, el Observatorio de Salud.
Asimismo, se ha procedido a la supresión del Consejo de la Juventud de España como organismo autónomo adscrito al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que ha pasado a configurarse como una entidad corporativa de base privada.
Por otra parte, a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que otorga a la Administración General del Estado nuevas competencias en materia de adopción internacional, este real decreto también atribuye a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia las competencias de iniciación, suspensión o paralización de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores y la determinación de los países con los que se tramitarán expedientes de adopción solo por organismos acreditados o autorizados por las autoridades de ambos Estados.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2015,
DISPONGO:
El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado como sigue:
«3. En materia de igualdad y violencia de género, en concreto, le corresponden las siguientes funciones:
a) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
c) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las Administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.
d) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas de desigualdad concretos adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.
e) La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia de género en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.
f) La participación junto al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la promoción de políticas dirigidas a reducir la discriminación laboral y el desempleo femeninos, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes en las percepciones salariales de los hombres y las mujeres.
g) El fomento de las medidas de corresponsabilidad social que favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
h) La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.
i) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la supervisión y el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento en esta materia.
j) La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia Europa 2020.»
Dos. El apartado 4 del artículo 2 queda redactado como sigue:
«4. De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:
a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
b) La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
c) La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
d) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.»
Tres. El apartado 7 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«7. Igualmente, se adscriben al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y el Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén para cada uno de ellos en su normativa específica.»
Cuatro. Se suprime el artículo 4.
Cinco. Se modifica el párrafo i) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«i) La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional; la iniciación, suspensión o paralización de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores y la determinación de los países con los que se tramitarán expedientes de adopción solo por organismos acreditados o autorizados por las autoridades de ambos Estados.»
Seis. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«a) Ejercer la secretaría de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, preparando y coordinando todos los asuntos que hayan de someterse a ese órgano colegiado y velar por la ejecución de todos sus acuerdos, así como ejercer la coordinación en este ámbito entre órganos y unidades de los distintos departamentos ministeriales.»
Siete. El párrafo a) del apartado 4 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«a) El Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, creado por el artículo 20 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.»
Ocho. El apartado 5 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«5. Le corresponden, igualmente, cuantas acciones contempladas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sean competencia de la Administración sanitaria estatal, sin perjuicio de las que puedan resultar atribuidas a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.»
Nueve. Se modifica el párrafo h) del apartado 6 del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:
«h) Promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención del tabaquismo, en coordinación con las comunidades autónomas, e impulsar y coordinar las actividades del Observatorio de Salud en esta materia.»
Diez. El apartado 8 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«8. Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.»
Once. El apartado 9 del artículo 11 queda redactado como sigue:
«9. Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación los siguientes órganos colegiados:
a) La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida y la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida, previstas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la composición y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida.
b) La Comisión Nacional de Hemoterapia, integrada en el Sistema Nacional de Seguridad Transfusional, regulada por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
c) El Observatorio de Salud, regulado en el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
d) La Comisión de Evaluación de las Ayudas Sociales (CEVHC) regulada por Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo.»
Doce. El párrafo c) del apartado 3 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«c) Controlar la publicidad de medicamentos de uso humano, de acuerdo con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y otras normas de aplicación. Asimismo, le corresponde velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 del citado texto refundido en relación con los productos sanitarios y velar porque la información sobre medicamentos que se suministre a los profesionales sanitarios responda a los criterios de calidad adecuados.»
Trece. Se modifica la disposición adicional quinta que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.»
Las medidas incluidas en este real decreto no supondrán incremento alguno de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
El organismo autónomo Consejo de la Juventud de España continuará desempeñando sus funciones de conformidad con sus normas de creación y funcionamiento hasta que se constituya la entidad corporativa de base privada prevista en el artículo 21 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Hasta el momento de dicha constitución, que deberá tener lugar en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, dicho Consejo permanecerá adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Los órganos directivos de la suprimida Dirección General para la Igualdad de Oportunidades a los que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, dependen directamente de la Dirección del organismo autónomo Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, conservando su actual denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas en el real decreto de estructura del citado organismo autónomo.
El párrafo A) del apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
«A) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.° La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Dirección General.
2.° La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
3.° La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
4.° La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.»
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de octubre de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid