Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-12224

Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2015, páginas 107125 a 107125 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-12224
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/10/26/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 30 de junio de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 18, de los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno
Artículo 18.

1. Las licencias federativas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Uniformidad de contenido y datos.

b) Contará con un seguro cuya cobertura y prestaciones mínimas serán las expresadas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio. Las pólizas suscritas por las FFAA de Pentatlón moderno serán facilitadas por estas a la FEPM a fin de la inclusión de las mismas en la base de datos de la FEPM.

2. Las licencias expedidas por Federaciones Autonómicas integradas, habilitarán para la participación en competiciones oficiales de ámbito autonómico y estatal, desde el momento de su inscripción.

3. La FEPM podrá expedir licencias en caso de inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o cuando la Federación Autonómica no se halle integrada en la FEPM, o cuando sea necesario contar con un visado o autorización previa de la federación deportiva internacional, o así se desprenda de lo dispuesto en los estatutos de la Federación internacional.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/10/2015
  • Fecha de publicación: 12/11/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 18 de los Estatutos publicados por Resolución de 19 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-10235).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Pentatlón Moderno y Triatlón

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid