De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se encomienda al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la fijación de criterios comunes de acreditación de centros, servicios y entidades, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión de 7 de octubre de 2015, el Acuerdo por el que se modifica parcialmente el Acuerdo aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se publica como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de noviembre de 2015.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.
En cumplimiento del mandato del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del 4 de marzo de 2015, se constituyó un grupo de trabajo con representantes de las administraciones competentes en materia de educación, empleo y servicios sociales, y los interlocutores sociales, para mantener el compromiso de seguir avanzando en el proceso de acreditación de los siguientes profesionales: Cuidador/a, Gerocultor/a, Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Asistente Personal, así como determinar las actuaciones a realizar, y fijar un nuevo plazo para la consecución de la cualificación profesional del total de profesionales.
Dicho grupo ha celebrado tres reuniones, siendo la primera el día 16 de marzo y la última el 11 de junio, acordando elevar al pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la siguiente propuesta de modificación del criterio tercero, apartado b, hasta el cuadro 2 (ratios globales actuales en media existentes en las CC.AA. y ratios exigibles en 2011), del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado el 27 de noviembre de 2008, así como las actuaciones a realizar incorporadas en documento anexo.
De acuerdo con lo anterior, se propone dicha modificación que queda redactada en los siguientes términos:
«b) Recursos humanos: Los requisitos y estándares sobre recursos humanos irán dirigidos a garantizar la adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo.
Para las categorías profesionales que no se correspondan con titulaciones universitarias, se fijarán los perfiles profesionales más acordes con las funciones que deban realizar y que estén basados en la cualificación, acreditada a través de los correspondientes títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad o vías equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo o normativa vigente.
En cualquier caso se requerirá, al menos, que el personal que se relaciona a continuación cuente con la titulación o certificado de profesionalidad que se especifica:
– Los directores y las directoras de los centros deberán contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de Centros Residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, salvo en los puestos ya ocupados, en los que el director o directora tendrá como mínimo tres años de experiencia en el sector y contará con la formación complementaria anteriormente reseñada.
– Los cuidadores, las cuidadoras, los gerocultores y gerocultoras que presten sus servicios en centros o instituciones sociales deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, según se determine en la normativa que la desarrolle.
A tal efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificado:
• El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
• El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
– Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas en situación de dependencia, previstas en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y los/as auxiliares de ayuda a domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, según se determine en la normativa que la desarrolla.
A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos en el apartado anterior en relación con los cuidadores, las cuidadoras, los gerocultores y las gerocultoras, así como el Certificado de Profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
No obstante, las personas que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estén desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de Cuidador/Gerocultor y de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de su comunidad autónoma. Esta habilitación solo tendrá efecto para el trabajador en el ámbito de esa comunidad autónoma donde presta sus servicios.
En el caso de las personas que hayan desempeñado funciones de Asistente Personal, estos requisitos se adaptarán a la regulación que se establezca en el Real Decreto por el que se apruebe la cualificación profesional de Asistencia personal para la autonomía de personas en situación de dependencia.
Las habilitaciones referidas anteriormente, serán expedidas por las administraciones competentes en Servicios Sociales y Dependencia, que desarrollaran el procedimiento para la concesión de las mismas.
Los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales anteriormente reseñados serán exigibles a 31 de diciembre de 2017, y en todo caso, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado en esa fecha.
Hasta que finalice dicho plazo la falta de acreditación no tendrá efectos sobre los trabajadores que estén participando en estos procesos, o en un programa formativo que le habilite para el desempeño de estas categorías profesionales, ni sobre las empresas o entidades prestadoras de la atención, ni afectará a las Administraciones Públicas, hasta la finalización de los procedimientos de acreditación, garantizando de este modo la estabilidad en el sector.
La entidad prestadora de los servicios, con la participación de la representación legal de los trabajadores, deberá elaborar y desarrollar planes de formación para el conjunto de sus trabajadores.
La formación impartida deberá ser adecuada a los puestos de trabajo desempeñados para mejorar las competencias de los profesionales y la calidad en la prestación de servicios.
El número de profesionales se adecuará a la tipología, a la intensidad de la prestación de cada recurso del Sistema y a los servicios que prestan.
Para las distintas tipologías de centros previstos en el catálogo, las ratios totales se adecuarán a la media entre las ratios medias y máximas que actualmente se exigen por las Comunidades Autónomas que tienen regulación en esta materia para los centros concertados, calculadas según media recortada, con exclusión de los valores extremos de las ratios establecidas. En el cálculo de las ratios se incluirá todo el personal que trabaje habitualmente en el Centro, con independencia de su forma de contratación. Dicho cálculo habrá de realizarse computando cada efectivo en la equivalencia que corresponda según la proporción entre su jornada de trabajo y el 100% de la jornada anual según el Convenio Colectivo aplicable en cada Centro. (No se modifica del texto del Acuerdo de 2008).
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dará traslado de este Acuerdo a las Conferencias Sectoriales competentes en materia de educación y empleo, para impulsar las medidas dirigidas a la acreditación de los profesionales para el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como, promover las medidas acordadas en el Anexo de este Acuerdo, entre las administraciones competentes y los interlocutores sociales.
El grupo de trabajo creado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión del 4 de marzo de 2015, realizará el seguimiento de este Acuerdo en materia de Recursos Humanos y se reunirá, al menos dos veces al año. Para ello contará con la necesaria participación de los interlocutores sociales más representativos.»
Las Administraciones competentes con la colaboración de los interlocutores sociales, realizarán las siguientes actuaciones en materia de recursos humanos para el cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo y en garantía de la estabilidad en el sector:
1. Mantener el compromiso de seguir avanzando en el cumplimiento del proceso de acreditación de la cualificación profesional, para garantizar la calidad en el empleo y en la prestación de los servicios a las personas usuarias.
2. Dar continuidad a las actuaciones iniciadas en el Grupo de Trabajo del Comité Consultivo constituido en 2013, para que las Comunidades Autónomas e interlocutores sociales completen la identificación del número real de trabajadores y trabajadoras que no tienen acreditada las cualificaciones profesionales requeridas en el Acuerdo, con el fin de tener un conocimiento de las necesidades de cualificación y poder programar y planificar las actuaciones.
3. Las Comunidades Autónomas continuarán con las convocatorias de acreditación y evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.
4. La Administración General del Estado instrumentará los mecanismos necesarios para la puesta en marcha de las convocatorias precisas que den respuesta a las necesidades de acreditación de las Comunidades Autónomas, detectadas/identificadas por estas.
Previo a la convocatoria estatal, los departamentos de las administraciones autonómicas competentes en realizar los procesos de acreditación de la experiencia laboral, certificarán el número de profesionales sin acreditación requerida, por categoría profesional.
Aquellas Comunidades Autónomas que han completado los procesos de acreditación, también expedirán el certificado correspondiente.
El plazo para remitir al IMSERSO los certificados anteriores, será de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este Acuerdo.
La realización de la/s convocatoria/s estatal/es estará condicionada a la recepción de los certificados con la información solicitada. En el caso de no disponer de la misma por parte de todas las comunidades autónomas no será posible realizar dicha convocatoria, para preservar el derecho de igualdad de oportunidades en el acceso al procedimiento que establece el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
5. Promover y establecer, a partir de las necesidades de acreditación identificadas, la formación vinculada a los certificados de profesionalidad para aquellos trabajadores que, no pueden acceder a los procesos de acreditación de la experiencia o les falta por acreditar una o varias Unidades de Competencia para completar el certificado de profesionalidad correspondiente.
6. Implicación efectiva de las administraciones competentes y de los interlocutores sociales para garantizar que las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo aprobado el 27 de noviembre de 2008, en materia de cualificaciones profesionales, se continúen aplicando a 1 de enero de 2016, de manera que las nuevas contrataciones de profesionales deberán poseer la cualificación profesional establecida en el mismo, acreditada mediante los títulos de formación profesional o los certificados que se determinan.
7. Impulsar una normativa estatal, con el fin de habilitar para el sector y válida para todo el territorio nacional, a las personas que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, y acrediten una experiencia de tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esa categoría profesional, en los últimos 10 años.
8. Solicitar la asistencia a las reuniones de la Comisión Delegada y el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de representantes de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en los ámbitos de Educación y Empleo, para dar traslado de las necesidades y las medidas adoptadas en cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo.
9. Las administraciones competentes, así como los interlocutores sociales, informarán a las personas trabajadores sobre las actuaciones que se están llevando a cabo para alcanzar la cualificación de la totalidad de profesionales objeto del presente Acuerdo.
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