La Directiva 2004/109/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (en adelante, Directiva de Transparencia), estableció, entre otros aspectos, el ámbito de los emisores obligados a cumplir sus disposiciones, los contenidos de la información financiera semestral y de las declaraciones de gestión intermedias, la normativa contable para elaborar la información intermedia y el régimen de responsabilidad. Esta Directiva se modificó mediante la Directiva 2013/50/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre, por la que se modifica la Directiva 2004/109/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, la Directiva 2003/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los folletos que se publican en el caso de valores ofertados al público o admitidos a negociación y la Directiva de la Comisión 2007/14/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE, que, en relación con la información financiera semestral, introdujo dos modificaciones, que son objeto de desarrollo mediante esta Circular. En concreto, se amplía el plazo de envío de la información del primer semestre, que pasa de dos a tres meses desde la fecha de cierre y, por otro lado, se elimina la obligación de desglosar nuevas emisiones de deuda, previsiones que en España se encontraban recogidas, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 35, y en el apartado 1 del artículo 35 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Con fecha 8 de marzo de 2007, se publicó la Directiva 2007/14/CE de la Comisión Europea, de 8 de marzo, por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva de Transparencia, entre las cuales se encuentran, el contenido mínimo de los estados financieros resumidos semestrales no consolidados y las operaciones importantes con partes vinculadas a incluir dentro del informe de gestión intermedio.
La Directiva de Transparencia se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio. Posteriormente, los cambios introducidos por la Directiva 2013/50/UE, de 22 de octubre, se incorporaron a nuestro ordenamiento mediante la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en su disposición final primera.
En desarrollo de la Ley 6/2007, de 12 de abril, se publicó, con fecha 20 de octubre de 2007, el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, sobre información regulada, en el que se concretan, entre otros aspectos, los contenidos, periodos y plazos de envío de los informes financieros semestrales y de las declaraciones de gestión intermedias, los principios contables exigidos para su elaboración y la habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) para establecer los modelos de información periódica regulada de carácter trimestral y semestral. Este Real Decreto fue modificado para implementar las modificaciones resultantes de la Ley 11/2015, de 18 de junio, mediante el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
La Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, desarrolla los modelos de información periódica relativos a cuentas resumidas, individuales y consolidadas, de carácter semestral, así como las declaraciones de gestión intermedias y, en su caso, el contenido de los informes financieros trimestrales.
La diferente naturaleza de los emisores y la normativa aplicable, requirió mantener tres tipos de formatos para los modelos, que se incorporaron, como anexos I, II y III, en la Circular 1/2008, de 30 de enero, y que corresponden, respectivamente, al modelo general, modelo de entidades de crédito y modelo de las entidades aseguradoras.
En concreto, los modelos del anexo II correspondientes a las entidades de crédito estaban alineados con los previstos en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
El 23 de diciembre de 2014 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica, entre otras, la Circular 4/2004, de 22 de diciembre. El objetivo de la dicha modificación es adaptar el contenido de la información financiera pública de las entidades de crédito a los criterios de elaboración, terminología, definiciones y formatos de los estados conocidos como FINREP en la normativa de la Unión Europea. Estos últimos estados se establecen, con carácter obligatorio, para la información financiera supervisora consolidada, que se elabora bien aplicando las normas internacionales de información financiera adoptadas en virtud del Reglamento (CE) n.º 1126/2008, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, o las normas contables nacionales asimiladas, de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) de la Comisión n.º 680/2014, de 16 de abril, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información, con fines de supervisión, por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo.
El modelo de estados se basa en el modelo de puntos de datos desarrollado por la Autoridad Bancaria Europea para la modelización de la información de entidades de crédito con fines de supervisión, y permite aumentar la calidad de la información, al mismo tiempo que reduce los costes de su elaboración y gestión.
La presente Circular tiene como otro de sus principales objetivos adaptar los modelos establecidos en el anexo II de la Circular 1/2008, de 30 de enero, para las entidades de crédito, a los nuevos modelos previstos por la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España.
Asimismo, se aprovecha esta Circular para incluir determinados desgloses adicionales de información, en el anexo II, relativos a la solvencia, calidad crediticia de la cartera de préstamos y partidas a cobrar, operaciones refinanciadas o reestructuradas y exposición inmobiliaria, con el objetivo de proporcionar mayor transparencia e información a los inversores.
Por último, y como se ha anticipado, esta Circular recoge las nuevas exigencias de información que se derivan de las modificaciones introducidas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, por la disposición final primera de la Ley 11/2015, de 18 de junio. En concreto, la ampliación a tres meses del plazo de presentación del informe semestral relativo a los seis primeros meses del ejercicio y la supresión de la obligación de publicar y difundir información sobre las nuevas emisiones de deuda.
En concreto, considerando que la supresión de la obligación de publicar y difundir información sobre las nuevas emisiones de deuda afecta a todos los emisores, se ha estimado conveniente dar un trato homogéneo y facilitar la cumplimentación de la información semestral, adecuando y adaptando no sólo el anexo II (modelo de entidades de crédito) sino también los anexos I y III (el modelo general y el de entidades aseguradoras), a la supresión de los desgloses citados, lo que ha supuesto la eliminación de un epígrafe, el cambio en la numeración del resto y la modificación de las instrucciones correspondientes.
Adicionalmente, teniendo en cuenta la modificación en la NIC 1 Presentación de estados financieros, de junio de 2011, que fue convalidada por el Reglamento (UE) n.º 475/2012, de la Comisión, de 5 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 y a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19, que obliga a detallar la partida de Otro resultado global, en dos componentes, la parte reciclable y la no reciclable, se ha incorporado este detalle en los citados anexos.
En consecuencia, en virtud de la habilitación recogida en el artículo 22 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y de su Comité Consultivo, el Consejo de la CNMV en su reunión del día 28 de octubre de 2015, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:
La Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes financieros semestrales, las declaraciones de gestión intermedias y, en su caso, los informes financieros trimestrales, queda modificada como sigue:
Uno. El segundo párrafo de la norma segunda queda redactado del siguiente modo:
«Tanto el primer informe financiero semestral, relativo a los seis primeros meses del ejercicio, como el segundo informe financiero semestral, relativo a los doce meses del ejercicio, comprenderán las cuentas anuales resumidas individuales y, en su caso, consolidadas, así como el informe de gestión intermedio y las declaraciones de responsabilidad sobre su contenido.
El plazo para publicar y difundir el primer informe financiero semestral, relativo a los seis primeros meses del ejercicio, será como máximo de tres meses desde la finalización del semestre del ejercicio económico del emisor al que se refiera.
El plazo para publicar y difundir el segundo informe financiero semestral, relativo a los doce meses del ejercicio, será como máximo de dos meses desde la finalización del segundo semestre del ejercicio económico del emisor al que se refiera.»
Dos. La letra b) de la norma cuarta queda redactada como sigue:
«b) La información financiera seleccionada del capítulo IV.»
Tres. La letra b) de la norma quinta queda redactada como sigue:
«b) La información financiera seleccionada del capítulo IV.»
Cuatro. Se suprime el apartado 13 del capítulo IV relativo a emisiones, recompras o reembolsos de valores representativos de deuda de los anexos I, II y III, junto con los contenidos correspondientes de las instrucciones para la elaboración del informe financiero semestral relativos a dicho apartado.
Cinco. Se sustituyen los anexos I, II y III de la Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por los anexos I, II y III de la presente Circular.
La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
No obstante lo anterior, la información financiera semestral deberá presentarse ajustada a lo dispuesto en los anexos I, II y III de la presente Circular para aquellos periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2016.
Madrid, 28 de octubre de 2015.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
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