La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar, y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
El artículo 20.1 de la referida ley determina que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Del mismo modo, la disposición adicional primera de esta ley ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación y modificación de los mismos.
En el Ministerio de Defensa, la Dirección General de Personal gestiona los ficheros que se crearon al amparo del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal.
En el Ministerio de Defensa, la Dirección General de Personal creó el fichero de «SIPERDEF», en la orden DEF/226/2012, de 3 de febrero.
Tras la publicación de la citada orden se han modificado distintos procedimientos observándose la necesidad de modificar algunos datos en dichos ficheros.
Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, este proyecto ha sido informado previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
El apartado 2.º, del párrafo a), del anexo I, de la Orden DEF/226/2012, de 3 de febrero, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal de diversos órganos de la Dirección General de Personal, queda redactado en los siguientes términos:
«Serán utilizados por el personal de los órganos competentes en materia de gestión de personal del Ministerio de Defensa, así como por los órganos no competentes en dicha materia cuando exista una finalidad relacionada con la Gestión de Personal, previa autorización por parte de la Dirección General de Personal.»
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de noviembre de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
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