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Documento BOE-A-2015-12554

Circular 2/2015, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, sobre el procedimiento de comunicación de precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de productos de tabaco.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2015, páginas 109713 a 109718 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-12554
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2015/11/11/2

TEXTO ORIGINAL

La presente Circular se dicta en el ejercicio de las potestades reconocidas a los órganos administrativos en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para dirigir la actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes. Así y de conformidad con la doctrina jurisprudencial, su naturaleza y vocación es la de simple mandato que despliega sus efectos en la eficacia constitutiva de los derechos atinentes a los funcionarios públicos a los que establece criterios de actuación meramente interpretativos de las disposiciones reglamentarias, que aun pudiendo incidir en los intereses de los particulares, no innovan el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de su publicidad para general conocimiento.

El artículo 4.dos de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos, y normativa tributaria, establece la obligatoriedad de poner en conocimiento del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para su publicidad y eficacia general, los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de tabaco destinados a ser comercializados en España, con excepción de las Islas Canarias.

A estos efectos, se distingue entre los producidos en la Unión Europea, que se determinan por los propios fabricantes, o sus representantes o mandatarios, y los producidos fuera de dicho territorio que se determinan por sus importadores. Por ello, cuando se trate de fabricantes no radicados en el ámbito del monopolio pero sí en el resto de la Unión Europea, que no reúnan la condición de operadores de mercado de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la ley 13/1998, de 4 de mayo, o de sus representantes o mandatarios, se deberá acreditar su condición ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos al objeto de poder fijar los precios de venta al público de las labores.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos además de remitir al BOE los precios fijados según el citado artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, informa en su página web sobre los precios oficiales actualizados de las labores comercializadas en el monopolio, ampliando dicha información con la indicación de los precios de dichas labores sumando el recargo correspondiente para los puntos de venta con recargo autorizados. Asimismo mantiene un fichero histórico de todos los precios publicados.

La vigente Circular referida a la comunicación de precios por parte de los operadores mayoristas, compilaba una serie de reglas para agilizar la publicación, ofreciendo a las empresas un sistema unificado que les permitía identificar en todo momento los requisitos indispensables que el Comisionado para el Mercado de Tabacos necesitaba para poder publicar el precio propuesto.

Transcurridos más de nueve años desde su publicación, se hace necesario, por razones de seguridad jurídica, actualizar el contenido de la misma acomodándola, al mismo tiempo, a las recientes modificaciones legislativas que han reforzado algunos aspectos referidos a la libertad de circulación de productos de tabaco en el mercado intracomunitario, y han regulado los regímenes especiales de ventas a viajeros en puertos y aeropuertos. Además la Circular contempla la aparición de nuevos tipos de productos de tabaco novedosos que deben ser objeto de control.

Así, esta mayor libertad de circulación requiere incorporar información relativa a la procedencia a los productos a su entrada en el mercado nacional. En este sentido, se introducen referencias aduaneras en los formularios de solicitud de precios de nuevos productos. Todo ello, claro está, con independencia de los ámbitos competenciales que, en materia tributaria, aduanera, de represión del contrabando, sanitaria, agraria o de supervisión de la publicidad, correspondan a otros órganos o Departamentos de las Administraciones públicas.

Por lo anterior, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre,

El Comisionado para el Mercado de Tabacos informa:

Primero.

Al escrito de comunicación de precios, el operador deberá unir un formulario tipo, según se comuniquen nuevas labores o la modificación de precios (formularios que se aprueban en esta misma Circular y se acompañan como anexos) con los siguientes campos cuya explicación se detalla a continuación:

A. Formulario para nuevas labores de tabaco

Cuando se trate de la solicitud de publicación de precio de nuevas labores, el comunicante especificará los siguientes conceptos, enumerados del 1 al 16 en este punto segundo (según modelo que se acompaña a esta circular como anexo I):

1. Datos del solicitante: Para los productos fabricados en la Unión Europea será el nombre o razón social del fabricante, su representante legal o el mandatario. Para los de productos que se fabrican fuera de la Unión Europea será el nombre o razón social del importador. En ambos casos se indicará el NIF o CIF según corresponda por su naturaleza de persona física o jurídica.

2. Datos del distribuidor: Se identificará el nombre o razón social del distribuidor. Se indicará el NIF o CIF según corresponda por su naturaleza de persona física o jurídica.

3. Código del distribuidor: El utilizado por el Distribuidor en sus catálogos de venta con independencia del área para la que se solicita el precio. Se utilizará el código correspondiente a la Península e Islas Baleares, con independencia de que el precio a publicar corresponda a Ceuta y Melilla.

Cuando se trate de cigarros o cigarritos provistos de capa natural cuyo precio se exprese por envase, a continuación del código del Distribuidor correspondiente se pondrá la letra E. No obstante, las labores de este tipo en los que el precio viniera expresado con relación a la unidad, el código no irá seguido de la letra E, y deberá ser diferente del que en su caso correspondiera al envasado en diferente número de unidades con el mismo nombre.

4. Nombre labor: Se pondrá el nombre completo de la labor.

5. País de fabricación: El país donde efectivamente se haya efectuado la última transformación y el empaquetado del producto terminado.

6. Fecha de fabricación: Fecha en la que el producto efectivamente se haya efectuado la última transformación y el empaquetado del producto terminado.

7. Código de la mercancía: Caso de fabricarse fuera del territorio aduanero. Es la referencia 33 del DUA.

8. Régimen: Caso de fabricarse fuera del territorio aduanero. Es la referencia 37 del DUA.

9. Precio nuevo Península y Baleares: Se indicará el precio cuya publicación se pretende. Dicho precio se reflejará en euros con dos decimales para los céntimos de euro.

10. Precio nuevo Ceuta y Melilla: Se indicará el precio cuya publicación se pretende. Dicho precio se reflejará en euros con dos decimales para los céntimos de euro.

11. Contenido: Según la clase de labor se indicará lo siguiente:

Cigarrillos: n.º de cigarrillos por envase.

Cigarros: n.º de cigarros por envase.

Liar: n.º de gramos por envase.

Pipa: n.º de gramos por envase.

Aspirar: n.º de gramos por envase.

Mascar: n.º de gramos por envase.

Otras labores: n.º de gramos o unidad equivalente con que se exprese la labor correspondiente.

12. Color: Solo se rellenará cuando se trate de cigarrillos y se pondrá:

N para los negros.

R para los rubios.

13. Unidad: Según la clase de labor se indicará lo siguiente:

Cigarrillos: Cajetilla, que como mínimo será de 20 unidades.

Cigarros o cigarritos.

Unidad cuando se comercialice por unidad.

Envase cuando se comercialice por envase.

Picadura de liar, picadura de pipa, tabaco de aspirar o tabaco de mascar, se pondrá bolsa o lata, lo que proceda.

Otras labores, se cumplimentará según corresponda (unidad, envase, bolsa, lata,…) el tipo de empaquetado con el que se comercializa el producto.

14. Fabricante: Nombre o razón social del fabricante.

15. Importador: Nombre o razón social del importador.

16. Procedencia: Se pondrá el nombre del país correspondiente. Si la labor procede de varios países se pondrán todos separados por comas. En el caso de labores fabricadas en España se pondrá: Península, Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, según proceda.

Asimismo, cuando se comunique precio de una labor nueva se debe remitir una muestra de la misma al Comisionado para el Mercado de Tabacos o realizar una presentación que permita conocer la labor y su empaquetado.

B. Formulario para solicitud de variación de precio de labores comercializadas

Cuando se trate de la solicitud de publicación de la modificación de precio de una labor, el comunicante especificará los siguientes conceptos, enumerados del 1 al 9 en este punto segundo (Según modelo que se acompaña a esta circular como anexo II):

1. Datos del solicitante: Para los productos fabricados en la Unión Europea será el nombre o razón social del fabricante, su representante legal o el mandatario. Para los de productos que se fabrican fuera de la Unión Europea será el nombre o razón social del importador. En ambos casos se indicará el NIF o CIF según corresponda por su naturaleza de persona física o jurídica.

2. Datos del distribuidor: Se identificará el nombre o razón social del distribuidor. Se indicará el NIF o CIF según corresponda por su naturaleza de persona física o jurídica.

3. Código: El utilizado por el Distribuidor en sus catálogos de venta con independencia del área para la que se solicita el precio. Se utilizará el código correspondiente a la Península e Islas Baleares, con independencia de que el precio a publicar corresponda a Ceuta y Melilla.

Cuando se trate de cigarros o cigarritos provistos de capa natural cuyo precio se exprese por envase, a continuación del código del Distribuidor correspondiente se pondrá la letra E. No obstante, las labores de este tipo en las que el precio viniera expresado con relación a la unidad, el código no irá seguido de la letra E, y deberá ser diferente del que en su caso correspondiera al envasado en diferente número de unidades con el mismo nombre.

4. Nombre labor: Se pondrá el nombre completo de la labor.

5. Contenido (unidades/gr por envase): Se indicará el número de unidades o, en su caso, los gramos contenidos en función del tipo de empaquetado del producto comercializado.

6. Precio nuevo Península y Baleares: Se indicará el precio cuya publicación se pretende. Dicho precio se reflejará en euros con dos decimales para los céntimos de euro.

7. Precio anterior Península y Baleares: Se indicará el precio, en euros con dos decimales para los céntimos de euro, de comercialización del producto vigente de conformidad con la última publicación por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

8. Precio nuevo Ceuta y Melilla: Se indicará el precio cuya publicación se pretende. Dicho precio se reflejará en euros con dos decimales para los céntimos de euro.

9. Precio anterior Ceuta y Melilla: Se indicará el precio de comercialización del producto, en euros con dos decimales para los céntimos de euro, vigente de conformidad con la última publicación por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Segundo.

Esta Circular deroga expresamente la Circular 2/2006, de 3 de noviembre, del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos referida a la comunicación de los precios de labores de tabaco por parte de los fabricantes e importadores.

Madrid, 11 de noviembre de 2015.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Juan Luis Nieto Fernández.

ANEXO I

1

ANEXO II

1

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 11/11/2015
  • Fecha de publicación: 20/11/2015
  • Fecha de derogación: 15/11/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Circular 2/2006, de 3 de noviembre.
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comercialización
  • Comisionado para el Mercado de Tabacos
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Precios
  • Tabaco

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