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Documento BOE-A-2015-1275

Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2015, páginas 11258 a 11261 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-1275
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/01/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta, de 12 de noviembre de 2014, en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal del comercio minorista de Droguerías, Herboristerías y Perfumerías (código de convenio n.º 99100145012014), publicado en el «BOE» de 2-10-2014, acta suscrita, de una parte, por las organizaciones empresariales Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España (FENPYDE) y Federación Nacional de Asociaciones de Herbodietética (FENADIHER), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. Servicios y SMC-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS MINORISTAS DE DROGUERÍAS, HERBORISTERÍAS Y PERFUMERÍAS

Por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España:

Don Manuel del Pozo Moya (presidente).

Antonio Morell.

Mara Arranz del Barrio.

Ramón Rucabado Sala.

José María Rodríguez Monteys.

Por la Federación Nacional de Empresas de Herbodietética (FENADIHER):

Agustín Benavent González (representante legal).

Por la representación sindical:

SMC-UGT (antes CHTJ-UGT).

Jezabel Montagud Luque.

Juan Antonio Férnandez Fariña.

Amaya Villanueva.

Dolores Díez García (asesora).

Santos C. Nogales Aguilar (asesor).

Rubén Ranz (asesor).

CCOO-SERVICIOS (antes FECOHT CCOO):

Helena Carro Carretero.

Carlos Primo Gallardo.

Raquel Blanco Carpio.

Ángeles Rodríguez Bonillo (asesora).

En Madrid, 12 de noviembre de 2014, siendo las 12.00 horas, reunidos, de una parte y de la otra, las personas relacionadas al margen, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las empresas de comercio Minorista de Droguerías, Herboristerías y Perfumerías, manifiestan:

1.º Que con fecha 19 de septiembre de 2014 la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social resolvió ordenar la inscripción del convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías.

2.º Que la citada Resolución y el Convenio colectivo fueron publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 2 de octubre de 2014.

3.º Que, tras las comprobaciones realizadas sobre el texto final publicado, han detectado los firmantes como Comisión Negociadora del mismo algunos errores en el texto final publicado sobre lo pactado entre las partes y algunas omisiones y/o adaptaciones al texto, que conviene realizar.

En tal sentido, las partes que firman la presente acta reuniendo los requisitos de legitimación requeridos por la legislación laboral vigente han acordado modificar el texto del convenio colectivo en virtud de lo contemplado en el artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores en los siguientes artículos:

El artículo 18, apartado 5, queda redactado como sigue:

«5. Contrato de interinidad.

Se podrán concertar contratos de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 45, 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores.

Con la finalidad de dar nuevas soluciones a la cobertura de las horas vacantes que se producen en las empresas en zonas geográficas limitadas con distintos puntos de venta de una misma empresa como consecuencia del ejercicio del derecho a la reducción de jornada por guarda legal, se podrá concertar un solo contrato de interinidad para sustituir a varios/as trabajadores/as con jornada reducida por guarda legal.

La formalización de este tipo de contrato estará sujeta a las siguientes reglas:

a) Que los/as trabajadores/as que sustituir presten servicios en una zona geográfica que no supere los límites máximos establecidos en el artículo 14, apartado 4. b) 1 de este Convenio. Si prestasen trabajo en más de un centro de trabajo se estará a las compensaciones establecidas en este Convenio colectivo.

b) Que el número total de horas reducidas por los trabajadores en situación de jornada reducida por guarda legal sea el equivalente a una jornada completa.

c) En cláusula adicional de este tipo de contratos, deberá incluirse la relación de trabajadores/as sustituidos/as, la jornada reducida por cada uno de ellos y su fecha inicial de reincorporación.

d) En cláusula adicional de este tipo de contratos, el trabajador con contrato de interinidad por motivos de conciliación aceptaría la novación de su contrato a un contrato de interinidad a tiempo parcial con jornada contratada máxima del trabajador/a a quien sustituya a partir de ese momento. El modelo de cláusula a suscribir será el siguiente: « De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 apartado 4 e) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador/a acepta expresamente y de forma voluntaria la conversión de su contrato de interinidad de tiempo completo en un contrato a tiempo parcial con un mínimo del 50 % de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable cuando se produzca la reincorporación de alguno/s de los/as trabajadores/as a los que se sustituye, sustituyendo a partir de ese momento a otro/a con una jornada no superior al 50 % referido.»

e) Mientras no se hubiese producido la reincorporación del total de trabajadores/as a las que sustituye no finalizará la relación de interinidad ni la causa que justifica la misma.

La Dirección de la empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores en cada ámbito de forma periódica el número de personas con jornada reducida por guarda legal, el total de horas reducidas, el centro de trabajo al que pertenecen y los contratos de interinidad suscritos para su sustitución.»

El artículo 37, párrafo 12 a), queda redactado como sigue:

«12. Anualmente los trabajadores podrán disfrutar de un máximo de tres días de licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:

a) Hasta dos días por fallecimiento de cónyuge o de hijos, o por fallecimiento de hermanos y padres que podrán acumularse a lo establecido en el apartado 4 del presente artículo hasta un máximo de cinco días en total.»

El artículo 54, primer párrafo, queda redactado como sigue:

«Las empresas proveerán obligatoriamente al personal de dos uniformes por año así como calzado adecuado y equipos de protección individual para la descarga si ésta se produce. La propiedad de estas prendas corresponderá a las empresas que, para su reposición, podrá exigir la previa entrega de las usadas. Los trabajadores vendrán obligados a la conservación y limpieza de dichas prendas.»

El artículo 66 en su falta leve número 3.º queda redactado como sigue:

«3. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público, en cuyo caso se calificarán como falta grave.»

Modificar la disposición transitoria quinta añadiendo un apartado II bis del siguiente tenor literal:

«II bis. Momento de la reestructuración.

Las empresas que sólo tengan centro/s en una provincia o Comunidad Autónoma uniprovincial en las que el convenio de aplicación en 2014 sea el presente convenio estatal, dispondrán de los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015 para adecuar su estructura profesional y salarial a la prevista en el presente convenio.

Las empresas que tengan centros en provincias y/o Comunidades Autónomas en las que sean de aplicación en 2014 el presente convenio estatal y convenios provinciales y/o autonómicos que dejen de ser de aplicación en 2015 y/o 2016 procederán entre el mes de noviembre de 2014 y el final de enero de 2015 a abonar los atrasos correspondientes a 2014 allí donde correspondan y dispondrán hasta 31 de marzo de 2015 para proceder a adecuar su estructura profesional y salarial a la prevista en el presente Convenio.»

Incorporar una disposición transitoria sexta del siguiente tenor literal:

«Disposición transitoria sexta. Atrasos salariales año 2014.

Los efectos económicos entrarán en vigor en la fecha que en cada caso se indique en el texto del Convenio. En todo caso, los atrasos salariales del año 2014 se abonarán como máximo en los tres meses siguientes al de publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ del Convenio colectivo, esto es, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015.»

Modificar el anexo I en su artículo 1 que queda redactado como sigue:

"Artículo 1. Constitución de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta del Convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de Droguerías, Herboristerías y Perfumerías se constituirá por las partes negociadoras del mismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto del Convenio.»

4.º Asimismo, las partes acuerdan solicitar a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la inscripción, registro y publicación del contenido del convenio colectivo que se adjunta a esta acta en el «Boletín Oficial del Estado».

A tal efecto se otorga mandato a doña María Dolores Díez García, con DNI 9740946D a los efectos de proceder a su registro.

Sin más asuntos que tratar, se firma por los presentes en prueba de conformidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/01/2015
  • Fecha de publicación: 10/02/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 18, 37, 54, 66 y el anexo 1 y AÑADE la disposición transitoria 6 al Convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-9985).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Droguerías
  • Herboristería
  • Perfumería

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