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Documento BOE-A-2015-12762

Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Fremap Seguridad y Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2015, páginas 111425 a 111428 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-12762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/11/11/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo de Fremap Seguridad y Salud (antes Sociedad de Prevención de Fremap, S.L.U.) (código de Convenio n.º 90017512012009), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de marzo de 2014, que fue suscrito con fecha 13 de octubre de 2015, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de UGT, CC.OO., SAT, CSI-CSIF, ELA y Metges Cat. de la empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO SOBRE LA REVISIÓN DE LOS ARTÍCULOS 19 Y 43, ASÍ COMO DE ADICIÓN DE UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Y OCTAVA, DEL II CONVENIO COLECTIVO DE PREMAP SEGURIDAD Y SALUD, S.L.U. (ANTES DENOMINADA, SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE FREMAP, S.L.U.), HASTA LA FINALIZACIÓN DE SU VIGENCIA

De una parte: Representación sindical.

Los Representantes que comparecen: secciones sindicales de UGT, CC.OO., SAT, CSI-CSIF, ELA, Metges Cat., de PREMAP Seguridad y Salud, S.L.U.

De otra parte: Representación empresarial de PREMAP Seguridad y Salud, S.L.U.

– Rubén Guadalupe Gómez.

– María González Zotes.

– María Hermosa Díez Garias.

En Madrid, a 13 de octubre de 2015, en la Sede Social de la Compañía, calle Navaluenga, n.º 1, Las Rozas (Madrid), siendo las 11:00 horas, se reúnen la representación legal de los trabajadores («RLT») y la representación empresarial, antes relacionadas, según la convocatoria realizada a instancia de la compañía, conforme a la invitación remitida el día 2 de octubre de 2015, a todas las secciones sindicales que a su vez constituyen el 100 % de la representación legal de los comités de empresa y delegados de personal de la Entidad, siendo, por tanto, la parte legitimada (UGT, CC.OO., ELA, SAT, CSI-CSIF, Metges Cat, USO, SPGPS), que ostentan la representación legal de los trabajadores, y que se reúnen todos ellos (a excepción de USO y SPGPS) con el objeto revisar articulado de convenio conforme a lo previsto en el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento, y

EXPONEN

I. La empresa y la RLT, de conformidad con los artículos 87 y 88 del ET, se han constituido en Mesa Negociadora, a fin de revisar el contenido del II Convenio Colectivo de Premap Seguridad y Salud, S.L.U., todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 86.1 del ET. «(…) Durante la vigencia del Convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán negociar su revisión».

II. La revisión del Convenio Colectivo acordada por las partes en el presente Acuerdo afecta a sus artículos 19 y 43, en materia de permisos, y, complemento de responsabilidad, así como a la inclusión de una nueva disposición adicional séptima, relativa a su artículo 39 de complemento por experiencia, y octava, relativa a la vigencia de la revisión del artículo 19 y 43.

III. Asimismo, y como causas y antecedentes necesarios para la comprensión del contexto en el que se alcanza el presente Acuerdo, viene provocado por la situación económica de pérdidas que afectó a la Empresa en el ejercicio 2013, que se ha mantenido durante el ejercicio 2014, y, en el ejercicio 2015 se mantendrá, de no aplicarse las medidas contempladas en el presente acuerdo.

IV. Sobre la base de los anteriores expositivos, y con el fin de contribuir a asegurar la viabilidad de la Empresa y del empleo, las partes

ACUERDAN

I. Proceder a la modificación de los artículos 19 y 43 del II Convenio Colectivo de Premap Seguridad y Salud, S.L.U., que una vez registrada e inscrita por la Autoridad Laboral, tendrá la siguiente redacción:

Artículo 19. (permisos).

Se modifica el artículo 19 en sus apartados c) y p), y, se añade un apartado q), a saber:

Apartado c).

Se añade: «Se entiende que existe desplazamiento cuando la distancia desde el domicilio al punto de destino sea superior a 75 kilómetros».

Queda redactado de la siguiente manera:

«c) Dos días, de los cuales uno será laborable, en los casos de enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Se entiende que existe desplazamiento cuando la distancia desde el domicilio al punto de destino sea superior a 75 kilómetros. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado, atención y asistencia del familiar enfermo durante la jornada de trabajo. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente. Los días de permiso podrán disfrutarse mientras permanezca el hecho causante que origine el permiso.»

Apartado p).

Se añade:

«En el caso de que el acompañamiento a familiar sea de primer grado de consanguinidad o afinidad las dos primeras horas utilizadas, no serán recuperables y con un máximo de 15 horas al año.»

Queda redactado de la siguiente manera:

«p) El empleado podrá reconducir a permiso recuperable (sin merma de retribución), sin reconducirlas a asuntos propios, las asistencias a consulta médica del sistema público o privado, para acompañar a familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad y segundo grado de consanguinidad, siempre que aporte el oportuno justificante y sobre la base de la buena fe, en el sentido de que el empleado procurará que dicha consulta se produzca fuera de las horas de trabajo. En el caso de que el acompañamiento a familiar sea de primer grado de consanguinidad o afinidad las dos primeras horas utilizadas, no serán recuperables y con un máximo de 15 horas al año.»

Se añade un apartado q) en el artículo 19.

Queda redactado de la siguiente manera:

«q) El empleado dispondrá de un día de permiso retribuido previo aviso y sin justificación.»

Artículo 43. Complemento de responsabilidad):

Se mantendrá íntegramente el texto de Convenio, dejándose sin efecto durante la vigencia del mismo.

Queda redactado de la siguiente manera:

«Se establece un complemento salarial para aquellos trabajadores y trabajadoras, salvo el caso del nivel 0, en que ya se considera implícito, que ostenten cargos de responsabilidad que supongan mando sobre un equipo de recursos humanos cuya coordinación se les encomienda.

La cuantía de este complemento no podrá ser inferior al 10% del salario base del nivel retributivo y se disfrutará del mismo durante el tiempo en que se realicen dichas funciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y durante toda la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas, se mantendrá íntegramente el texto de los dos párrafos anteriores, dejándose los mismos sin efecto durante la vigencia del II Convenio, y, en su sustitución se añade un apartado q) en el artículo 19, que compensará con un día de permiso retribuido a toda la plantilla.»

II. Proceder a la adición de una disposición adicional séptima en relación con el artículo 39 del II Convenio Colectivo de Premap Seguridad y Salud, S.L.U., que una vez registrada e inscrita por la Autoridad Laboral, tendrá la siguiente redacción:

«En relación con las cantidades absorbidas del complemento ad personam con cargo al complemento de experiencia durante 2014, éstas serán abonadas por la Empresa a los trabajadores afectados en su totalidad y en un solo pago, en la nómina del mes de noviembre de 2015.

Asimismo, en relación con las cantidades absorbidas del complemento ad personam con cargo al complemento de experiencia durante 2015, estas serán abonadas por la Empresa en la nómina de marzo a los trabajadores afectados condicionado a que la facturación interanual de la Compañía 31-01-2015 a 31-01-2016 supere los 100 millones de euros.

Finalmente, en relación con las cantidades que se devengarán del complemento por experiencia, correspondientes a las anualidades 2016, 2017 éstas serán abonadas por la Empresa a los trabajadores afectados, en sus anualidades correspondientes. Estas cantidades serán consolidables para la aplicación de artículo 46 Incremento Individual y artículo 47 Revisión Salarial. Todo ello de acuerdo a la disposición adicional cuarta y quinta del Convenio.»

III. Proceder a la adición de una disposición adicional octava en relación con la vigencia de la inclusión en el artículo 19 del apartado q) en el II Convenio Colectivo de Premap Seguridad y Salud, S.L.U., que una vez registrada e inscrita por la Autoridad Laboral, tendrá la siguiente redacción:

«Una vez recupere su efecto, el Complemento de responsabilidad en los términos recogidos en el artículo 43, perderá automáticamente su vigencia, quedando sin efecto el apartado q) del artículo 19 II Convenio Colectivo de Premap Seguridad y Salud, S.L.U., eliminándose por tanto del texto de Convenio.»

IV. Los cambios a la redacción del Convenio Colectivo mutuamente acordados y previamente transcritos se mantendrán durante toda la vigencia del Convenio Colectivo y sucesivas prórrogas.

V. Las partes de mutuo acuerdo autorizan a que doña María González Zotes, sea la persona encargada a instar la inscripción de la presente revisión ante los órganos correspondientes.

Asimismo, ambas partes acuerdan facultar especialmente a doña María González Zotes, para que comparezca, suscriba, otorgue cuantos acuerdos o documentos sean precisos para la ejecución del acuerdo adoptado, en virtud de lo establecido en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes han adoptado el presente acuerdo con el voto a favor de los miembros que conforman las dos representaciones de la Mesa de Negociación, cumpliéndose así, lo dispuesto en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

VI. Vinculación a la totalidad. Si cualquiera de las nuevas redacciones de los artículos y disposición adicional aquí pactadas, fuera declarada nula por resolución judicial, dicha declaración afectará al acuerdo en su totalidad. Desde el momento en que produzca cualquier reclamación contra las referidas nuevas redacciones o el acuerdo en su conjunto, la aplicación del acuerdo quedará en suspenso y solo se retomará si existe sentencia favorable a su validez.

Y no siendo otro el objeto de la presente reunión, siendo las 13:00 horas del día 13 de octubre de 2015, se da por finalizada la misma, firmando los asistentes de conformidad el presente acuerdo.–Representación sindical (RLT), Ramón Gil Domínguez, Francisco Javier Vidal Silva, Pedro Cerezo Sancho, Jesús Manuel González López, Carlos del Rio Unzaga, Imanol Puente Penín.–Estefanía de Toro Torrijos, María Ángeles Negro Martín, Alberto Paret Masana, Gustavo Adolfo Cacho Albericio, Francisco Javier Terrero Pizarro, Susana Vallejo Vicente.–Representación empresarial, Rubén Guadalupe Gómez, María González Zotes, María Hermosa Díez Garias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/11/2015
  • Fecha de publicación: 25/11/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 19 y 43 y AÑADE las disposiciones adicionales 7, 8 al Convenio publicado por Resolución de 7 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-2968).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras

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