El Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, estableció, en su artículo 2, la extinción, con fecha 31 de diciembre de 2012, de la entidad pública empresarial Feve, modificando a su vez el régimen aplicable a los servicios ferroviarios que discurran sobre Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) de ancho métrico, gestionados por Feve hasta entonces.
Por su parte, la Disposición adicional octogésima novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (Régimen aplicable a los servicios ferroviarios gestionados por Feve que discurran sobre red ferroviaria de interés general de ancho métrico, a partir de su fecha de extinción), estableció que a partir de la fecha de extinción de Feve «se producirán, entre otros, los siguientes efectos: a) Se deroga la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. (…) c) Serán de aplicación a las líneas de ancho métrico de titularidad estatal las disposiciones aplicables a la Red Ferroviaria de Interés General en materia de seguridad en la circulación, autorización y mantenimiento de material rodante, personal ferroviario, centros médicos y de formación del personal ferroviario. No obstante, en tanto no se desarrolle la nueva normativa técnica específica para el sistema ferroviario de ancho métrico, regirán las disposiciones actualmente aplicables en dicho sistema ferroviario».
Por tanto, a partir del 1 de enero de 2013 ha quedado derogada a todos los efectos la citada disposición transitoria quinta de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, que establecía un régimen particular para Feve y la red de ancho métrico, por el cual continuó siendo de aplicación a la citada entidad determinado articulado de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y parcialmente la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, en aspectos muy concretos (como las limitaciones de la propiedad y el régimen sancionador). Como consecuencia de ello, desde ese momento, es de plena aplicación, a las líneas de la RFIG de ancho métrico y los servicios que por ellas discurren, la regulación derivada de las directivas europeas de seguridad e interoperabilidad.
En particular, la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios, define el proceso de autorización de puesta en servicio de cualquier vehículo ferroviario que vaya a circular por las líneas y tramos de la RFIG de ancho métrico. Su disposición transitoria primera establece:
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2. La normativa que, hasta la publicación de las IF relativas a la red de ancho métrico, regirá los procedimientos de validación la componen las siguientes normas e instrucciones técnicas:
a) La Especificación Técnica de material rodante de ancho métrico (ETM) aprobada el 13 de diciembre de 2012 mediante la Circular n.º 22/2012 de Presidencia de Feve.
b) La Norma Básica de Seguridad del Material (NBSM), aprobada en mayo de 2002, para el material de ancho métrico al que no aplique la anterior ETM.
Estas reglas serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a través de la correspondiente resolución de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
A la vista de lo anterior, esta Agencia ha resuelto:
En cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de:
a) La Especificación Técnica de material rodante de ancho métrico (ETM), aprobada el 13 de diciembre de 2012 mediante la Circular nº 22/2012 de Presidencia de Feve, que figura como anexo I a esta resolución, y que habrá de regir el proceso de validación de todo vehículo ferroviario de ancho métrico.
b) La Norma Básica de Seguridad del Material (NBSM), aprobada el 10 de mayo de 2002, mediante la Circular n.º 7/2002 de la Dirección General de Feve, que figura como anexo II a esta resolución, que habrá de regir para el material de ancho métrico al que no resulte de aplicación la ETM anteriormente referida.
Madrid, 5 de noviembre de 2015.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Carlos Díez Arroyo.
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