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Documento BOE-A-2015-12817

Orden AAA/2504/2015, de 17 de noviembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2015, páginas 112060 a 112062 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-12817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/11/17/aaa2504

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, se estableció la normativa básica para la aplicación en España de los necesarios controles sanitarios frente a dichas enfermedades. En su anexo II.A «Programa de vigilancia de EEB» se establece el régimen de controles analíticos de los animales de la especie bovina, tanto de los sacrificados con destino a consumo humano como de los muertos o sacrificados con distinta finalidad, al objeto de desarrollar un sistema de vigilancia activa frente a la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).

Mediante la Decisión 2013/76/UE, de Ejecución, de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, que modifica la Decisión 2009/719/CE, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar su programa anual de seguimiento de la EEB, se autoriza a España a cesar el muestreo de EEB en los animales sanos sacrificados en matadero, ya que el actual sistema de vigilancia está garantizado siempre que se sigan muestreando los animales mayores de cuarenta y ocho meses del resto de las subpoblaciones de riesgo.

Mediante la Orden PRE/1550/2013, de 2 de agosto, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales se establece a nivel nacional en muestreo obligatorio con respecto a la EEB que se centra, entre otras, en los animales mayores de 48 meses de las poblaciones de riesgo.

De acuerdo con el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, dichos animales muertos se clasifican como material de Categoría 1. Tal y como se recoge en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, los cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo en el momento de la eliminación se categorizan como Categoría 1, y por tanto, su eliminación debe realizase de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del citado Reglamento.

Para poder garantizar la trazabilidad de este tipo de subproductos, se hace necesario recoger la información relativa a la identificación de los animales a su llegada al establecimiento desde la explotación de origen de los mismos, en el Registro nacional de movimientos SANDACH, creado y adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo establecido en el Real Decreto 476/2014 de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.

De esta manera se facilita una herramienta de control para la detección de posibles irregularidades en los movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y se establecen además los adecuados criterios de riesgo para un control eficaz de los mismos.

A fin de verificar el cumplimiento del muestreo de todos los bovinos muertos o no sacrificados para consumo humano, mayores de 48 meses, y garantizar una correcta trazabilidad, se hace necesario modificar el anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, que faculta a los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el contenido de los anexos de dicha norma.

Asimismo, se deroga expresamente la Orden APA/1290/2003, de 19 de mayo, por la que se regula la Mesa de Coordinación de Ayudas Ganaderas, cuya base jurídica era el Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno, derogado mediante el Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005. Por ello, dicha norma puede entenderse tácitamente derogada, si bien por seguridad jurídica se deroga ahora expresamente.

En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

El contenido del apartado 3 del anexo II.A «Programa de vigilancia de EEB» del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, se completa con los apartados que figuran a continuación:

«c) El operador del establecimiento o planta de subproductos, inscritos en el Registro de establecimientos SANDACH que reciba los animales deberá comunicar, a la autoridad competente en materia de sanidad animal de la comunidad autónoma en la que esté ubicado, en un plazo no superior a 24 horas, la identificación individual (crotal) de cualquier animal de ganado vacuno que reciba, independientemente de que la explotación de origen del animal este ubicada en la misma o en diferente comunidad autónoma.

Dicha comunicación se realizará a través del registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano, creado en el artículo 3 del Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.

d) Con el fin de garantizar una correcta ejecución del muestreo, el operador del establecimiento o planta que reciba los animales colaborará en la correcta identificación y trazabilidad de las cabezas de los animales objeto de muestreo poniéndolas a disposición de la autoridad competente o personal designado para la toma de muestras de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el establecimiento.

e) La autoridad competente en materia de sanidad animal de la comunidad autónoma en donde se ubica el establecimiento o planta será la responsable de realizar las analíticas correspondientes.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/1290/2003, de 19 de mayo, por la que se regula la Mesa de Coordinación de Ayudas Ganaderas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Madrid, 17 de noviembre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/11/2015
  • Fecha de publicación: 27/11/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Enfermedad animal
  • Ganadería
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Mataderos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Sanidad veterinaria

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