La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, establece en su artículo 53, apartado 4, que la cobertura de los gastos de funcionamiento del FROB se realizará con cargo a la tasa que se exigirá a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en los términos previstos en su disposición adicional decimosexta. La referida disposición adicional establece que esta tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución se regirá por lo establecido en dicha Ley y, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Por otra parte, el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, establece en su disposición adicional tercera que el FROB adoptará los acuerdos y aprobará los formularios, modelos e instrucciones necesarios para llevar a cabo sus funciones de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por las actividades que realiza como autoridad de resolución, en virtud de lo cual la Comisión Rectora del FROB por acuerdo de 24 de noviembre de 2015, procede a la aprobación de la siguiente resolución:
El objeto de la presente Resolución es aprobar el modelo de liquidación de la tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución prevista en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Se aprueba el modelo de liquidación de la «Tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución» incluido en el anexo de esta resolución.
El pago del importe de la tasa se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente del FROB abierta en el Banco de España que será notificada a los sujetos obligados.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de noviembre de 2015.–El Presidente de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Jaime Ponce Huerta.
DATOS IDENTIFICATIVOS:
RAZÓN SOCIAL:
PERSONA DE CONTACTO:
DIRECCIÓN:
HECHO IMPONIBLE: actuaciones realizadas por el FROB como autoridad de resolución, el ejercicio de las funciones de vigilancia, informe y aplicación de los instrumentos de resolución, durante las fases preventiva y ejecutiva de la resolución (DA decimosexta de la Ley 11/2015).
DEVENGO: 20 de junio de 2015 (DT quinta de la Ley 11/2015). El resto de los años será 1 de enero de cada año.
BASE IMPONIBLE: cuantía a aportar en concepto de retribución ordinaria anual al Fondo de Resolución Nacional o, en su caso, al Fondo Único de Resolución.
XXXXXXXXXXX EUROS
CUOTA TRIBUTARIA: resultado de aplicar un gravamen del 2,5 por ciento sobre la base imponible.
CÁLCULO DE LA CUOTA: XXXXXXXX*0,025
CUOTA A INGRESAR: EUROS
Plazo para efectuar el ingreso de la tasa:
Según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre de 2003).
Recibida la notificación entre los días 1 al 15 de cada mes, hasta el 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente.
Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del segundo mes posterior o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Lugar de pago de la tasa:
A través del Banco de España mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente del FROB, n.º ES 50 90000001200204901708 incluyendo en el campo concepto: Tasa por servicios del Frob establecida en el artículo 53.4 de la Ley 11/2015.
Recursos:
Contra la presente liquidación de la tasa podrá interponerse recurso de reposición ante el FROB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la liquidación, o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento recaudatorio solamente se suspenderá si en el momento de interponer el recurso de reposición, o la reclamación económico-administrativa, se garantiza el pago de la deuda en los términos y condiciones señalados en los artículos 224 y 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consecuencias de la falta de ingreso:
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de la tasa, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio. El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
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