Visto el texto de la tabla salarial para el 2015 del Convenio colectivo de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L. (código de convenio n.º 90101772012014), publicado en el «BOE» de 21-3-2014, tabla que fue suscrita, con fecha 15 de enero de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Comités de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada tabla salarial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de enero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ATE SISTEMAS Y PROYECTOS SINGULARES, S.L., PARA EL PERÍODO 2014-2018.
En Madrid, siendo las 11.00 horas del día 15 de enero de 2015, se reúnen en el centro de trabajo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., ubicado en calle de La Secoya, n.º 19, 4.ª planta, C.P. 28044, Madrid, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., con la asistencia de la representación legal de los trabajadores indicada en el presente escrito (por la parte social) y, de la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L. (por la parte empresarial).
Abierta la sesión, la empresa procede a explicar a los asistentes que, debido a la subida del Gobierno del salario mínimo interprofesional, al cual están ligados los salarios de los grupos 2-3 y 3-4, y en aplicación del artículo 31 del Convenio de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., en el cual está pactado la congelación salarial durante toda la vigencia del Convenio, a excepción de los grupos profesionales que perciban el salario mínimo interprofesional que verán actualizado este si es modificado por normativa legal.
Al haber sido modificado el salario mínimo interprofesional en la cuantía anual de 9.080,40 euros, los comparecientes, por unanimidad, alcanzan los siguientes
ACUERDOS
Aprobar las nuevas tablas del Convenio colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., correspondiente al año 2015, que se acompaña y es firmado por la representación legal de los trabajadores y la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., manifestando que la presente tabla sustituye a la anteriormente publicada.
La nueva tabla salarial del Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2015.
Facultar a don Jonathan Perez Co, para que procedan a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el «BOE», incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.
En prueba de conformidad, firman el presente por la representación de los trabajadores todos los miembros del Representación Legal de los Trabajadores compuesta por:
Órgano de representación |
Representante |
---|---|
Comité de empresa de la provincia de Barcelona. |
Luis Real Mora. |
Comité de empresa de la provincia de Barcelona. |
Raudel Rodríguez González. |
Comité de empresa de la provincia de Zamora. |
Gonzalo González Alvaredo. |
Comité de empresa de la provincia de Zamora. |
Javier Fernández García. |
Comité de empresa de la provincia de Guadalajara. |
Fernando Velilla Díez. |
Comité de empresa de la provincia de Guadalajara. |
Adriana González Álvarez. |
Comité de empresa de la provincia de Madrid. |
Rafael Giménez Ceprian. |
Comité de empresa de la provincia de Madrid. |
Silvia González Álvarez. |
Comité de empresa de la provincia de Madrid. |
Pedro Agostinho Vicente de Freitas. |
Comité de empresa de la provincia de Valencia. |
Víctor Romero Torre. |
Comité de empresa de la provincia de Valencia. |
María Luisa Martínez Martínez. |
Delegado/a de personal de la provincia de Vizcaya. |
Isabel Fernández Seoane. |
Delegado/a de personal de la provincia de Granada. |
Rosa Pérez González. |
Delegado/a de personal de la provincia de Murcia. |
Cristina Miñana Sanz. |
Por la representación empresarial firman el presente acta: Hugo Couso Fernández y Jonathan Pérez Co.
Grupo I |
Salario bruto anual – Euros |
---|---|
Nivel 1: |
|
Director General |
15.199,96 |
Nivel 2: |
|
Director Departamento |
14.002,89 |
Jefe de Departamento |
14.002,89 |
Director de Área |
14.002,89 |
Delegado |
14.002,89 |
Grupo II |
Salario bruto anual – Euros |
---|---|
Nivel 1: |
|
Jefe Administrativo |
11.713,74 |
Jefe de Ventas |
11.713,74 |
Nivel 2: |
|
Oficial Administrativo |
9.858,02 |
Nivel 3: |
|
Comercial |
9.080,40 |
Auxiliar |
9.080,40 |
Telefonista/Recepcionista |
9.080,40 |
Ordenanza |
9.080,40 |
Limpiador |
9.080,40 |
Grupo III |
Salario bruto anual – Euros |
---|---|
Nivel 1: |
|
Jefe de Servicio |
10.831,39 |
Nivel 2: |
|
Jefe de Equipo |
9.858,02 |
Gobernanta |
9.858,02 |
Nivel 3: |
|
Ayudante de Jefe de Equipo |
9.465,80 |
Subgobernanta |
9.465,80 |
Nivel 4: |
|
Auxiliar |
9.080,40 |
Oficial Administrativo |
9.080,40 |
Grabador de datos |
9.080,40 |
Azafata |
9.080,40 |
Promotor/a |
9.080,40 |
Vendedor |
9.080,40 |
Cobrador |
9.080,40 |
Telef/Recepc. |
9.080,40 |
Ordenanza |
9.080,40 |
Manipulador |
9.080,40 |
Peón/Mozo |
9.080,40 |
Limpiador |
9.080,40 |
Oficial de 3.ª |
9.080,40 |
Reponedor |
9.080,40 |
Camarero/a de piso |
9.080,40 |
Ayudante |
9.080,40 |
Lector |
9.080,40 |
Clasificador/Repartidor |
9.080,40 |
Repartidor |
9.080,40 |
Oficial 2.ª Controlador de Mantenimiento |
9.080,40 |
Peón Especialista |
9.080,40 |
Oficial de 2.ª |
9.080,40 |
Socarrista |
9.080,40 |
Cocinero/a |
9.080,40 |
Camarero/a |
9.080,40 |
Preparador de Pedidos |
9.080,40 |
Conductor |
9.080,40 |
Conductor/Repartidor |
9.080,40 |
Chófer |
9.080,40 |
Carretillero |
9.080,40 |
Oficial de 1.ª |
9.080,40 |
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