Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-12891

Real Decreto 1068/2015, de 27 de noviembre, por el que se establece el régimen específico del sistema de provisión de los puestos de trabajo de los catálogos de las unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2015, páginas 112491 a 112494 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-12891
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/11/27/1068

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio del Interior, dedica su artículo 2 a la Secretaría de Estado de Seguridad.

En concreto su apartado 3 se refiere a los órganos de coordinación que dependen del Secretario de Estado de Seguridad: el Gabinete de Coordinación y Estudios, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad y el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO).

A estos órganos se les encomiendan funciones directamente relacionadas con actuaciones en el ámbito de la seguridad como la lucha contra la criminalidad, la delincuencia organizada, el terrorismo y radicalismo violento o la inspección de las actuaciones realizadas por la Policía Nacional o por la Guardia Civil, entre otras, que sólo pueden ser desarrolladas por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que ha motivado que, a día de hoy, los puestos de esos órganos de coordinación en el catálogo de puestos de trabajo de la Secretaría de Estado de Seguridad estén ocupados en su práctica totalidad únicamente por dicho personal.

En sus apartados 5 y 6 se relacionan las Subdirecciones Generales que dependen del Secretario de Estado de Seguridad, en donde se incluyen la de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, la de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, así como el organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado que dependen igualmente del Secretario de Estado de Seguridad.

Además, junto a estas unidades, existe un Gabinete como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, conforme se recoge en el apartado 2.

Todas ellas realizan funciones relacionadas íntimamente con la seguridad, como el desarrollo de las bases de datos policiales, implantación de los sistemas de comunicaciones y de información, políticas de extranjería e inmigración, asesoramiento, etc., que determinan igualmente que esos puestos estén ocupados mayoritariamente por los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, si bien tienen también una vertiente de competencias de gestión y especialidad que aconsejan que sus puestos puedan ser ocupados por otro personal funcionario de la Administración General del Estado.

Asimismo, el artículo 6 se refiere a la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, como órgano directivo que depende de la Secretaría de Estado de Seguridad, que ejerce funciones en materia de cooperación policial internacional y de la que dependen las Subdirecciones Generales de Cooperación Policial Internacional y de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería.

En la actualidad las normas para la provisión de los puestos de trabajo de estas unidades son las que, con carácter general, se aplican a los funcionarios de la Administración General del Estado, no pudiéndose aplicar la normativa específica de provisión de destinos de la Policía Nacional o de la Guardia Civil, por cuanto su ámbito de aplicación se circunscribe al catálogo de puestos de trabajo de las Direcciones Generales de la Policía o de la Guardia Civil, respectivamente, más acorde con la naturaleza de los puestos y del personal que los ocupan, en cuestiones específicas como la publicación de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Guardia Civil o en la Orden General de la Dirección General de la Policía, sin exigir en ningún caso su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En este contexto, razones de confidencialidad y seguridad de la información, aconsejan fijar un régimen que contemple las especificidades del sistema de provisión de los puestos de trabajo de los catálogos de las unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad, que no dispongan de su propia normativa, en los términos previstos en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Al objeto de disponer de la habilitación legal necesaria para regular dicho sistema, se ha incorporado una nueva disposición final quinta a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a través de la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que habilita al Gobierno para regular esas especificidades que se referirán, en su caso, al procedimiento de valoración de los méritos en los concursos de provisión de los puestos y al régimen de publicidad, incluyendo las eventuales restricciones al mismo y las garantías de los derechos de los interesados.

Asimismo, se determinará el sistema de provisión de dichos puestos como de concurso o libre designación, atendiendo a esas razones de confidencialidad y seguridad señaladas.

En uso de esa habilitación se procede a regular un régimen específico que fije unas reglas adecuadas y coherentes para la provisión de esos puestos, que de manera exclusiva en algunas de esas unidades, y mayoritariamente en otras, se vienen cubriendo por funcionarios de la Policía Nacional o de la Guardia Civil, por razones de confidencialidad y seguridad, evitando así que la aplicación de la normativa de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado a ese colectivo, pueda afectar negativamente a la provisión de estas plazas al no tener en cuenta sus especiales circunstancias.

Los puestos de trabajo de los catálogos de algunas unidades serán de adscripción exclusiva para personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dotando así del necesario fundamento jurídico a una práctica reconocida actualmente a través del catálogo de puestos de trabajo. No obstante, se contempla la posibilidad de que los puestos de los titulares de esas unidades, así como los puestos de las demás unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad, puedan ser ocupados por otro personal funcionario de la Administración General del Estado, en los términos previstos en los correspondientes catálogos.

También se aprovecha para determinar el sistema de provisión de esos puestos, concretando la composición de la comisión que valore los méritos en los concursos específicos, más adecuada y acorde con las características de los puestos y del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Igualmente se establecen aquellos puestos que se ocuparán por el sistema de libre designación, por tener asignado un nivel de complemento de destino 26 o superior.

En cuanto a la publicación de su convocatoria y de su resolución, se limita exclusivamente a la Orden General de la Dirección General de la Policía y al Boletín Oficial de la Guardia Civil, para aquellas unidades cuya adscripción exclusiva de sus puestos lo sea para personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, todo ello sin perjuicio de que también se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» cuando el puesto pueda ser ocupado por otro personal.

Asimismo, se prevé la posibilidad de no publicar en la resolución de la convocatoria los datos de los titulares de aquellos puestos de trabajo para los que así se contemple expresamente en la propia convocatoria, por razón de su especial confidencialidad o reserva.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 27 de noviembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se establece el régimen específico del sistema de provisión de puestos de trabajo de los catálogos de las unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad que no dispongan de normativa específica, en los términos previstos en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 2. Adscripción de los puestos.

1. Los puestos de trabajo de los catálogos del Gabinete de Coordinación y Estudios, del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) y de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, serán de adscripción exclusiva a funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

2. Los puestos de trabajo de los catálogos de las demás unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad, así como los puestos de los titulares de las unidades que se citan en el apartado anterior, podrán ser ocupados, además de por funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por otro personal funcionario de la Administración General del Estado, por razones de la especialidad de las funciones de los puestos, en los términos previstos en sus correspondientes catálogos.

Artículo 3. Formas de provisión.

1. La provisión de los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 1 se llevará a cabo por los procedimientos de concurso específico de méritos o de libre designación, en atención a la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que se determine en el catálogo de puestos de trabajo, rigiéndose por las correspondientes convocatorias.

2. En los concursos específicos los méritos se valorarán por una comisión que estará integrada por dos representantes de la unidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo que se convoca, de los cuales en caso de empate el de mayor jerarquía dirimirá con su voto, y dos representantes de la Subdirección General competente en materia de recursos humanos del Ministerio del Interior.

3. En todo caso, por razones de confidencialidad y seguridad de la información, se proveerán por el sistema de libre designación los puestos de trabajo de los catálogos de las unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad que tengan asignado un nivel de complemento de destino 26 o superior.

Artículo 4. Convocatorias.

1. La convocatoria y resolución de los puestos de trabajo se publicarán únicamente en la Orden General de la Dirección General de la Policía y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

2. No obstante lo anterior, la convocatoria y resolución de los puestos de trabajo que puedan ocuparse por otro personal de la Administración General del Estado también se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En la resolución de la convocatoria no se publicarán los datos de los titulares de los puestos de trabajo para los que así se prevea expresamente en la propia convocatoria, por razón de su especial confidencialidad o reserva.

Disposición adicional primera. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación lo dispuesto en la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.

Disposición adicional segunda. Adaptación de los catálogos de puestos de trabajo.

La Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad, en el plazo de seis meses remitirá a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones los correspondientes catálogos de puestos de trabajo de las unidades afectadas, para adaptarlos a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en este real decreto no implicará incremento del gasto público, ni de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Disposición adicional cuarta. Referencias.

Las referencias a las unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad contempladas en este real decreto se adaptarán a los cambios en la estructura del Departamento que les afecten.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en la provisión de los puestos de trabajo.

1. Hasta que se aprueben los correspondientes catálogos de puestos de trabajo adaptados a lo dispuesto en este real decreto, la provisión de esos puestos de trabajo se llevará a cabo en la forma prevista en los catálogos vigentes.

2. Los titulares de los puestos de trabajo que se vean afectados por lo dispuesto en este real decreto continuarán desempeñándolos. No les será de aplicación a efectos de su cese. En este sentido, el cese en los citados puestos se producirá conforme corresponda según el modo de provisión por el que se accedió a los mismos.

Disposición transitoria segunda. Comisión de valoración.

Una vez haya entrado en vigor la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la comisión de valoración que se regula en el artículo 3.2 estará formada por un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad, con la condición de funcionario de carrera en servicio activo, perteneciente a cuerpos o escalas clasificadas en grupos de igual o superior nivel al de los puestos en concurso y que en caso de empate dirimirá con su voto, dos representantes de la unidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo que se convoca y un representante de la Subdirección General competente en materia de recursos humanos del Ministerio del Interior.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 18.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, y en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/11/2015
  • Fecha de publicación: 28/11/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 4 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11719).
    • Disposición final 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1986-6859).
  • CITA Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2396).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Funcionarios públicos
  • Plantillas
  • Secretaría de Estado de Seguridad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid