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Documento BOE-A-2015-12966

Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2015, páginas 113049 a 113055 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-12966
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/11/18/def2532

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Defensa custodia un excepcional conjunto de bienes muebles de carácter histórico, ya sea en instituciones museísticas o en instalaciones militares de diversa naturaleza. Estos bienes, generados por la actividad de las Fuerzas Armadas a lo largo del tiempo, forman parte del Patrimonio Histórico Español, entendido este como la aportación histórica de los españoles a la cultura universal y elemento de identidad cultural, constituyendo la protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la norma constitucional, como así contempla en su preámbulo la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

El proceso de inventario y puesta en valor de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa, así como el creciente interés y repercusión social que suscitan los museos, hacen conveniente un desarrollo normativo para establecer criterios de funcionamiento comunes.

Asimismo, se hace necesario promover instrumentos de cooperación y participación con el resto de las Administraciones Públicas y los distintos agentes sociales en la gestión de los museos, con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a la cultura y difundir los valores que estas instituciones representan en el conjunto de la sociedad, con arreglo a lo dispuesto en la parte expositiva y en el artículo 2 del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, red en la que, a su vez, se integran los museos adscritos al Ministerio de Defensa.

En desarrollo de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, se ha considerado oportuno crear, mediante esta orden ministerial, la Red de Museos de Defensa, así como establecer criterios y normas comunes de gestión y prestación de servicios que sirvan, tanto para garantizar una mejor protección y difusión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa como para promover la cooperación entre sus distintos museos y colecciones museográficas.

Esta orden ministerial fue informada, durante su tramitación, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto crear la Red de Museos de Defensa (RMD), entendida como estructura de coordinación de los centros museísticos del Ministerio de Defensa, así como definir los procedimientos a seguir en la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos a este departamento ministerial, con el fin último de asegurar su protección, difusión y enriquecimiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial es de aplicación a todos los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Defensa, a las colecciones museográficas de este departamento ministerial y a las Unidades, Centros y Organismos (UCO,s) del Departamento que custodien bienes muebles del Patrimonio Histórico Español.

Las referencias al Ministerio de Defensa se entenderán hechas también a sus organismos autónomos adscritos.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

El contenido de esta orden ministerial se ajusta a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de  25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, y en el Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España.

Artículo 4. Definiciones.

1. Son museos las instituciones culturales de carácter permanente y abiertas al público que, sin ánimo de lucro y al servicio de la sociedad y su desarrollo, adquieren, conservan, documentan, investigan, comunican y exhiben, para fines de estudio, interpretación, educación y contemplación, bienes y colecciones de valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

Los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Defensa cumplirán con carácter general las funciones antes enunciadas como centros abiertos y relacionados con la sociedad para la difusión de la cultura de defensa y de la historia de las Fuerzas Armadas.

Se entiende por museo matriz el centro desde el que se coordina otro u otros museos filiales, museos periféricos o secciones delegadas y por museo filial, museo periférico o sección delegada, aquel museo que es coordinado por un museo matriz.

2. Son colecciones museográficas del Ministerio de Defensa los conjuntos de bienes culturales que, sin reunir todos los requisitos necesarios para desarrollar las funciones propias de los museos, están organizados con criterio museológico, tienen un régimen de visitas establecido y disponen de medidas de conservación y seguridad.

3. Son bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa los objetos de interés técnico, artístico, científico, histórico o militar que, por su valor intrínseco o por su significación histórica, general o limitada a la esfera de una determinada UCO, son exponente significativo de la actividad de las Fuerzas Armadas a lo largo del tiempo y de su participación en la sociedad. Los fondos documentales y bibliográficos que formen parte de las colecciones de los centros museísticos del Ministerio de Defensa y participen de las características anteriormente descritas en este apartado tendrán la misma consideración.

4. A los efectos de esta orden ministerial se entiende por centro museístico cualquier museo o colección museográfica de la RMD.

CAPÍTULO II
Red de Museos de Defensa
Artículo 5. Concepto, finalidad y composición de la Red de Museos de Defensa.

1. La RMD se configura como la estructura destinada a la coordinación y cooperación de los centros museísticos del Ministerio de Defensa, así como a la promoción y mejora de los mismos.

2. La finalidad de la RMD es fomentar la excelencia a través del mutuo intercambio de proyectos e ideas, favoreciendo su relación con la sociedad, impulsando su proyección nacional e internacional y reforzando su importante papel en el acceso de los ciudadanos a la cultura.

3. Constituyen la RMD:

a) Los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Defensa, que se relacionan en el anexo I de esta orden ministerial, en concordancia con los anexos I y II del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, y con lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, y los que se puedan crear de acuerdo con el artículo 9.1 de esta misma orden.

b) Las colecciones museográficas del Ministerio de Defensa, que se relacionan en el anexo II de esta orden ministerial, y las que se puedan crear de acuerdo con el artículo 9.1 de esta misma orden.

Artículo 6. Órganos con responsabilidades en la Red de Museos de Defensa.

1. La Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural (SDGPPC) será el órgano directivo responsable de coordinar la RMD, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartados 2.l) y 3.c), del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Para el ejercicio de esta competencia podrá organizar reuniones con el fin de concretar tareas de coordinación y cooperación entre centros museísticos. A estas reuniones convocará a:

a) Representantes de los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Defensa.

b) Representantes de los órganos de historia y cultura militar de las Fuerzas Armadas.

c) Representantes de las UCO,s y de los organismos autónomos del Ministerio de Defensa de los que dependan los centros museísticos.

Los órganos a los que se hace referencia en las letras a), b) y c) anteriores, siempre que lo consideren necesario, podrán proponer a la SDGPPC la convocatoria de este tipo de reuniones.

2. Los órganos de historia y cultura militar de las Fuerzas Armadas coordinarán la actividad de los centros museísticos y de las UCO,s que dispongan de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español y que se encuentren dentro de su misma estructura organizativa.

3. Los organismos autónomos del Ministerio de Defensa serán responsables de sus propios centros museísticos y de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español que tengan adscritos.

Artículo 7. Censo de centros museísticos de la Red de Museos de Defensa.

1. Se mantendrá actualizado el censo de centros museísticos de la RMD, que servirá como instrumento de referencia para la planificación y seguimiento de sus actividades e incluirá datos relativos a los fondos, personal, servicios e instalaciones de los mismos.

2. Será responsabilidad de la SDGPPC mantener actualizado el censo de centros museísticos de la RMD, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan. Los órganos de historia y cultura militar de las Fuerzas Armadas, las UCO’s y los organismos autónomos del Ministerio de Defensa de los que dependan los centros museísticos facilitarán a la SDGPPC los datos precisos y las posibles variaciones en dichos centros museísticos.

Artículo 8. Creación, supresión y traslado de centros museísticos del Ministerio de Defensa.

1. Para la creación o supresión de un centro museístico del Ministerio de Defensa, la UCO u organismo autónomo del que vaya a depender o dependa el centro museístico deberá elevar una memoria justificativa de la iniciativa a la SDGPPC a través de su correspondiente órgano de historia y cultura militar, en su caso. Vista esta memoria, la SDGPPC la elevará al Secretario General Técnico junto con un informe sobre la propuesta. La resolución final revestirá la forma de orden ministerial, excepto en los Museos Nacionales, que se crean por Real Decreto con arreglo a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. La creación de museos de titularidad estatal requerirá, en todo caso, el informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del citado reglamento.

2. Cuando un centro museístico del Ministerio de Defensa sea trasladado como consecuencia de un cambio de ubicación de la UCO de la que dependa, esta deberá informar de ello a la SDGPPC.

CAPÍTULO III
Gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa
Artículo 9. Sistema informático de inventario, control y gestión del Patrimonio Histórico Mueble del Ministerio de Defensa.

1. Todos los bienes muebles susceptibles de ser considerados como parte del Patrimonio Histórico Español adscrito al Ministerio de Defensa de acuerdo con la definición prevista en el artículo 4.3, deberán ser dados de alta en el sistema informático de inventario, control y gestión del Patrimonio Histórico Mueble del Ministerio de Defensa, en adelante el Sistema, que constituye el principal instrumento para su control y protección.

2. Los museos del Ministerio de Defensa podrán utilizar, además de este sistema, otros sistemas para la gestión museográfica.

3. La inclusión de un bien mueble en el Sistema será impulsada por cualquier centro museístico, UCO u organismo autónomo competente. Para dar de alta un fondo en la colección estable de un museo es necesaria la correspondiente orden ministerial de asignación.

4. Los órganos de historia y cultura militar de las Fuerzas Armadas y las UCO’s y organismos autónomos del Ministerio de Defensa validarán las propuestas de alta de los bienes muebles, que podrán estar motivadas por las siguientes causas:

a) Que el fondo no haya sido inventariado con anterioridad.

b) Que el fondo haya adquirido el carácter de bien mueble del Patrimonio Histórico Español por cambio de uso u otras razones.

c) Que se trate de un nuevo ingreso por compra, donación o cualquier otro modo de adquisición.

5. La baja en el Sistema de un bien mueble del Patrimonio Histórico Español adscrito al Ministerio de Defensa requerirá informe razonado del órgano de historia y cultura militar de las Fuerzas Armadas, de la UCO o del organismo autónomo del Ministerio de Defensa al que estén adscritos los bienes muebles. Este informe se remitirá a la SDGPPC, que estudiará su aprobación.

Artículo 10. Salida, fuera de sus instalaciones, de fondos asignados a museos, colecciones museográficas y UCO,s.

1. La salida, fuera de sus instalaciones, de fondos asignados a un museo, excepto cuando un peligro inminente obligue a tomar medidas de urgencia, deberá ser previamente autorizada mediante orden ministerial. En esta se señalará, además de los datos básicos de identificación del fondo, el motivo de la salida, el lugar de destino, el plazo máximo de permanencia, la obligatoriedad de cumplir las prescripciones que se estimen necesarias para la conservación y seguridad del mismo y, en su caso, la valoración a efectos del seguro.

Cuando el lugar de destino de los fondos no pertenezca al ámbito del Ministerio de Defensa, la entidad que los recibe estará obligada a la contratación de una póliza de seguro que cubra los riesgos de transporte, permanencia en destino y regreso a su ubicación habitual, siendo beneficiario de la misma el Estado, a través del Ministerio de Defensa. En todo caso, es trámite preceptivo la firma de las actas de entrega y recepción de los fondos por parte de la dirección del centro titular de los mismos y del responsable de la entidad que los recibe.

Para la tramitación de la orden ministerial de salida de fondos, el centro titular de los mismos remitirá la solicitud de autorización de salida de los fondos a la SDGPPC, con un mínimo de cuarenta y cinco días de antelación para salidas dentro del territorio nacional y con, al menos, cinco meses de antelación para salidas fuera del territorio nacional.

En las salidas de fondos en calidad de depósito, el plazo máximo por el que se podrá constituir el mismo será de cinco años. Para prorrogarlo será necesario revisar los fondos en depósito y autorizar la correspondiente prórroga mediante nueva orden ministerial. La autorización de depósitos de bienes asignados a los museos de titularidad estatal en instalaciones no museísticas requerirá el previo informe razonado de la Junta Superior de Museos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

2. La salida, fuera de sus instalaciones, de fondos asignados a una colección museográfica o a una UCO se regirá por el mismo procedimiento establecido para la salida de fondos asignados a museos, salvo que el lugar de destino de los mismos pertenezca al propio ámbito del Ministerio de Defensa. En este caso, previamente a que esta se produzca, será necesaria una autorización de salida de los fondos por parte del órgano de historia y cultura militar de las Fuerzas Armadas, de la UCO o del organismo autónomo del Ministerio de Defensa del que dependa la colección museográfica, el cual determinará la procedencia o no de la misma y dictará, en su caso, las condiciones para el correcto traslado y recepción de los fondos.

Artículo 11. Obligaciones de las UCO,s que dispongan de colección museográfica o tengan adscritos bienes muebles del Patrimonio Histórico Español.

1. Las UCO,s que dispongan de colección museográfica o tengan adscritos bienes muebles del Patrimonio Histórico Español cuidarán de su adecuada conservación y controlarán su ubicación y movimientos. Para ello podrán solicitar asistencia técnica y medios necesarios a las instancias y entidades de los que dependan. Además, deberán velar por la integridad de estos fondos disponiendo, si fuera necesario, su traslado a un museo para facilitar su conservación y contemplación cuando su valor intrínseco o interés general así lo aconseje.

2. Será obligación de las UCO,s proponer el alta, como bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa, de aquellos fondos que consideren dignos de ostentar tal calificación conforme a la definición otorgada en el artículo 4.3 y según el procedimiento establecido en el artículo 9.

3. La SDGPPC desarrollará el procedimiento adecuado para determinar si los bienes que, por finalizar su vida útil para el servicio vayan a ser destruidos o almacenados, merecen ser incluidos en el Sistema.

Artículo 12. Solicitud de declaración de Bien de Interés Cultural.

Las solicitudes de declaración de Bien de Interés Cultural a las que hace referencia el artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, serán tramitadas por la Secretaría General Técnica del Departamento a través de la SDGPPC.

Disposición adicional primera. Actualización de las relaciones de museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Defensa y de colecciones museográficas del Ministerio de Defensa.

El Subsecretario de Defensa mantendrá actualizadas las relaciones de museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Defensa y de colecciones museográficas del Ministerio de Defensa, que figuran, respectivamente, en los anexos I y II.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público ni de plantilla.

La aplicación de esta orden ministerial se llevará a cabo sin aumento de coste de funcionamiento y no supondrá incremento del gasto público ni de personal.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta al Subsecretario de Defensa, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANEXO I
Museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Defensa

a) Museos Nacionales:

1.º Museo del Ejército (Toledo).

2.º Museo Naval (Madrid).

3.º Museo de Aeronáutica y Astronáutica (Cuatro Vientos, Madrid).

b) Museos de titularidad y gestión estatal:

1.º Museos periféricos Militares del Ejército de Tierra:

– Museo Histórico Militar de A Coruña (A Coruña).

– Museo Histórico Militar de Burgos (Burgos). Sección Delegada del Museo Histórico Militar de A Coruña.

– Museo Histórico Militar de Canarias (Santa Cruz de Tenerife).

– Museo Histórico Militar de Cartagena (Cartagena, Murcia). Sección Delegada del Museo Histórico Militar de Sevilla.

– Museo Histórico Militar de Ceuta (Ceuta).

– Museo Histórico Militar de Figueras (Figueres, Girona).

– Museo Histórico Militar de Melilla (Melilla).

– Museo Histórico Militar de San Carlos (Porto Pi, Palma de Mallorca).

– Museo Histórico Militar de Menorca (Es Castell, Menorca). Sección Delegada del Museo Histórico Militar de San Carlos.

– Museo Histórico Militar de Sevilla (Sevilla).

– Museo Histórico Militar de Valencia (Valencia).

2.º Museos filiales del Museo Naval:

– Museo Marítimo de la «Torre del Oro» (Sevilla).

– Archivo Museo «Don Álvaro de Bazán» (Viso del Marqués, Ciudad Real).

– Museo filial de Cartagena (Cartagena, Murcia).

– Museo filial de Ferrol (Ferrol, A Coruña).

– Museo filial de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas de Gran Canaria).

– Museo filial de San Fernando (San Fernando, Cádiz).

– Panteón de Marinos Ilustres (San Fernando, Cádiz).

c) Museos de titularidad estatal y gestión compartida:

– Museo del Alcázar de Segovia (Segovia).

ANEXO II
Colecciones museográficas del Ministerio de Defensa

a) Dependientes del Ejército de Tierra:

– Colección museográfica del Automóvil (Torrejón de Ardoz, Madrid).

– Colección museográfica de la Academia de Artillería (Segovia).

– Colección museográfica de la Academia de Caballería (Valladolid).

– Colección museográfica de la Academia General Básica de Suboficiales (Talarn, Lleida).

– Colección museográfica de la Academia General Militar (Zaragoza).

– Colección museográfica de la Academia de Infantería (Toledo).

– Colección museográfica de la Academia de Ingenieros (Hoyo de Manzanares, Madrid).

– Colección museográfica de la Academia Logística (Calatayud, Zaragoza).

– Colección museográfica de Intendencia (Ávila).

– Colección museográfica de la Brigada de Caballería II (Zaragoza).

– Colección museográfica de la Legión (Viator, Almería).

– Colección museográfica de la Legión (Ceuta).

– Colección museográfica de Material Pesado (Madrid).

– Colección museográfica de Medios Pesados del Regimiento Farnesio (Santovenia de Pisuerga, Valladolid).

– Colección museográfica de Regulares (Ceuta).

– Colección museográfica de las Unidades de Helicópteros (Colmenar Viejo, Madrid).

– Colección museográfica de las Unidades de Montaña y Operaciones Especiales (Jaca, Huesca).

– Colección museográfica de las Unidades Paracaidistas (Paracuellos del Jarama, Madrid).

b) Dependiente de la Armada:

– Colección museográfica del Real Observatorio de la Armada (San Fernando, Cádiz).

c) Dependientes del Órgano Central:

– Colección museográfica del Cuerpo Militar de Intervención (Madrid).

– Colección museográfica de la Guardia Real (Madrid).

– Colección museográfica de Sanidad Militar (Madrid).

– Colección museográfica de Farmacia Militar (Madrid).

– Colección museográfica de Veterinaria Militar (Madrid).

d) Dependiente del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»:

– Colección museográfica del Instituto Tecnológico «La Marañosa» (San Martín de la Vega, Madrid).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/2015
  • Fecha de publicación: 30/11/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Defensa
  • Museos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Patrimonio Histórico Español

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