La Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, por el que se regula el código seguro de verificación de la Dirección General del Catastro, ha supuesto un enorme avance en la implantación de la Administración digital dado que la práctica totalidad de los documentos catastrales son firmados por este sistema, bien asociados a la firma de un funcionario público, bien como actuación administrativa automatizada. La puesta en marcha de nuevos servicios a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro que requieren una respuesta inmediata y automatizada generada por medios informáticos sin intervención de funcionarios, ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar el ámbito de las actuaciones administrativas automatizadas, tales como la emisión de informes, acuerdos y notificaciones, o la remisión e intercambio de expedientes o documentos entre las diferentes Administraciones e instituciones públicas, lo que va a permitir una más eficiente gestión de la información catastral y una respuesta más rápida a los ciudadanos y demás destinatarios en los procedimientos catastrales.
Entre estos servicios, destacan los derivados de la implantación de nuevos sistemas de intercambio de información con los notarios y registradores de la propiedad, que requieren la remisión de informes, comunicaciones y acuerdos del Catastro, generados a través de servicios web, firmados por la Dirección General del Catastro mediante código seguro de verificación, lo que resulta esencial para la implantación del nuevo sistema de coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, aprobado mediante la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Con esta finalidad, mediante esta orden se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, por el que se regula el código seguro de verificación de la Dirección General del Catastro, para extender la utilización de sistema de firma en nuevas actuaciones administrativas automatizadas, además de las ya previstas en dicho precepto.
Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitación legal otorgada en el artículo 20.3 del Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En su virtud, previo informe de la Comisión Ministerial de Administración Digital y de la Comisión de Estrategia TIC, dispongo:
El apartado 1 del artículo 3 de la Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General del Catastro, queda redactado como sigue:
«1. La Dirección General del Catastro podrá utilizar un sistema de código seguro de verificación vinculado al citado centro directivo, para la identificación y autenticación del ejercicio de su competencia en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas, aprobadas mediante resolución de la citada Dirección General, que deberá determinar, cuando proceda, el órgano que deba ser responsable a efectos de impugnación, y que será publicada en su Sede Electrónica:
a) Generación y emisión de certificados catastrales.
b) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.
c) Generación y emisión de acuses de recibo.
d) Generación y emisión de informes de validación y comprobación de la información sobre los bienes inmuebles remitida por medios telemáticos.
e) Generación y emisión de comunicaciones, notificaciones y acuerdos catastrales de incorporación realizados como consecuencia de los procedimientos de colaboración con las diversas Administraciones, entidades, corporaciones e instituciones públicas.
f) La remisión de documentos y expedientes administrativos a los Tribunales y Administraciones públicas.
El Catálogo generará el código seguro de verificación mediante un algoritmo de generación y lo vinculará con el documento electrónico en que se materialice la actuación automatizada, así como con la aplicación firmante del mismo.
El código seguro de verificación podrá formar parte de otros sistemas de firma, autenticación e identificación electrónica de los usuarios, que utilice la Dirección General del Catastro, manteniendo las mismas garantías de funcionamiento establecidas para dichos sistemas.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo será objeto de publicación en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
Madrid, 25 de noviembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
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