La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En dicha ley, se encomienda a dicho organismo, entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, entre otros, en los campos de las disciplinas y especialidades relacionadas con la equiparación de oportunidades.
Asimismo, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y que entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008, establece en su artículo 30 que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones a los demás, en la vida cultural y adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial artístico, creativo e intelectual, no solo en su propio beneficio, sino también para el enriquecimiento de la sociedad.
Por otro lado, la Estrategia Integral Española de Cultura para Todos, aprobada por el Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, tiene como finalidad garantizar la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural y/o en el desarrollo de la experiencia artística, en igualdad de oportunidades y excluyendo cualquier barrera o impedimento que dé lugar a su discriminación y establece, dentro de su Objetivo nº 3, la creación del Premio Reina Sofía de Creación Artística.
Finalmente señalar que, tras la sucesión en la Jefatura del Estado, su Majestad la Reina Doña Letizia, de acuerdo al artículo 5.1 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, ha asumido la Presidencia de Honor del Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.
Han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
1. Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva.
2. El Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva tiene como finalidad reconocer aquella creación o interpretación artística puesta de manifiesto a través de una obra o una actuación hecha o representada (en el ámbito de las letras, las artes plásticas, la música, las artes escénicas, las actividades cinematográficas y audiovisuales, nuevas formas culturales, etc.) que mejor exprese o encarne artísticamente los valores de la diversidad humana que supone la discapacidad o aquel proyecto cultural, entendiendo como tal, la iniciativa de índole cultural o con incidencia cultural, que más haya destacado en la promoción, fomento y extensión de la cultura inclusiva, acercando los bienes culturales y artísticos y los valores que encarna a toda la sociedad.
3. Dicho premio quedará sometido al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
1. El Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva se convocará anualmente, alternando, en cada convocatoria, la modalidad de creación artística y la de proyecto cultural.
2. Las correspondientes convocatorias se ajustarán, en la concesión del premio, a lo principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ellas deberá incluirse el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las subvenciones que se convocan y cuantía total máxima de los mismos.
3. El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.
Podrán ser beneficiarios del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva y, por tanto, ser presentados como candidatos al mismo, todas aquellas personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo, que hayan desarrollado alguna de las actividades objeto del mismo en cada convocatoria.
Los beneficiarios no deben estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La cuantía del premio será determinada por el Real Patronato sobre Discapacidad en la correspondiente convocatoria, y será financiada íntegramente por el Organismo en la modalidad de proyecto cultural y podrá serlo, por la Fundación ONCE, en la modalidad de creación artística.
2. En el caso del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva, en la modalidad de proyecto cultural, financiado íntegramente por el Real Patronato sobre Discapacidad, éste no podrá concederse por importe superior al crédito disponible en la aplicación presupuestaria y ejercicio en el que se convoque el premio.
3. Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Real Patronato sobre Discapacidad.
1. Corresponderá al Jurado del premio, emitir el informe al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo sus miembros designados por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad. Este órgano colegiado estará compuesto por las siguientes personas:
a) Presidente: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.
b) Vocales:
Dos representantes de las entidades sociales que forman parte del Foro de Cultura Inclusiva, propuestos por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
Dos representantes del ámbito cultural propuestos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La persona titular de la Dirección de la Fundación ONCE.
c) Actuará como Secretario, sin voto, un funcionario nivel 26 o superior, del Real Patronato sobre Discapacidad.
2. El Jurado del premio ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Real Patronato sobre Discapacidad.
1. Las candidaturas al premio deberán ser presentadas por entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención a personas con discapacidad mediante una memoria dirigida a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.
2. En dicha memoria deberán justificarse los motivos por los que la candidatura presentada es merecedora del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva. El resto de la documentación que sea necesario aportar, será establecida en la correspondiente convocatoria anual del premio.
3. Las candidaturas al Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva, y la demás documentación necesaria serán dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, deberán formalizarse en el modelo de instancia que figurará en la convocatoria y se presentarán en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140. 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse también por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, www.msssi.gob.es.
4. El plazo de presentación será de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria.
5. El órgano competente para la ordenación e instrucción será la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
6. El órgano competente para la resolución será la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.
7. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la orden de bases o en la convocatoria del premio o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.
1. El premio se otorgará con base en las actividades de creación artística o proyecto cultural realizadas por personas físicas o colectivos de personas físicas de nacionalidad española, susceptibles de ser considerados como creadores o intérpretes, con independencia de su personalidad jurídica.
2. Para la adjudicación del premio se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración de las candidaturas presentadas:
a) Accesibilidad de la creación o del proyecto.
b) Carácter innovador.
c) Público objetivo que pueda beneficiarse del proyecto.
d) Sostenibilidad y aplicabilidad futura del proyecto.
e) Transversalidad de la creación o proyecto.
f) Participación de las personas con discapacidad en el desarrollo o disfrute de la creación o del proyecto.
g) Ejemplo de superación personal del autor o autores de la creación o proyecto.
3. El premio podrá concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desierto, según los criterios y condiciones especificados en las cláusulas correspondientes de la convocatoria publicada.
1. El Jurado, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor del expediente.
2. El órgano instructor del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, si no procediera el trámite de audiencia, en aquellos casos en los que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la elevará para su aprobación a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.
3. De acuerdo con el artículo 63.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Secretaria General resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria.
4. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.
6. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9 ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
8. El premio otorgado se hará público en el «Boletín Oficial del Estado».
Hasta tanto no se cumplan las previsiones contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a la regulación del régimen especial aplicable a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, el galardonado con el Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva, quedará obligado al cumplimiento que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en especial, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, todo ello sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las personas físicas o jurídicas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran, en lo que proceda, algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad que hayan sido determinantes para la concesión del mismo, comportará el reintegro del premio y la exigencia del interés de demora, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.
1. Se convoca, de acuerdo a lo previsto en la presente orden y en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Premio Reina Letizia 2015 de Cultura Inclusiva, en su modalidad de creación artística.
2. El premio tiene como finalidad reconocer aquella creación o interpretación artística (en el ámbito de las letras, las artes plásticas, la música, las artes escénicas, las actividades cinematográficas y audiovisuales, nuevas formas culturales, etc.) que mejor exprese o encarne artísticamente los valores de la diversidad humana que supone la discapacidad.
Podrán ser beneficiarias de este premio las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo.
Los beneficiarios no deberán estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El Premio Reina Letizia 2015 de Cultura Inclusiva, en la modalidad de creación artística, tiene una dotación económica de diez mil euros, que será financiada íntegramente por la Fundación ONCE.
2. El premio podrá concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desierto si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas, de acuerdo a los criterios de valoración expuestos en el artículo 7.
1. Las candidaturas al premio, serán dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad y suscrita por el representante autorizado de la entidad solicitante, deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el Registro general del organismo, calle de Serrano, 140. 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, las solicitudes podrán presentarse también por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, www.msssi.gob.es.
2. El plazo de presentación de las candidaturas al premio será de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Deberá acompañarse a la presentación de la candidatura al premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva y en formato accesible, la siguiente documentación:
a) Memoria: Deberá aportarse por la entidad que presenta la candidatura, junto con la solicitud y por duplicado ejemplar, una Memoria relativa a la creación artística que se propone como candidata al premio Reina Letizia de Cultura inclusiva, donde figure una descripción de la obra y una referencia biográfica sobre su creador/interprete o creadores/intérpretes y los motivos por los que se considera que es merecedora del mismo.
La memoria, que podrá ser aportada en papel impreso o mediante un CD/DVD o memoria USB tendrá una extensión máxima de veinte páginas A4 en formato Word o formatos alternativos de carácter no propietario, con letra Times New Roman, 12, a dos espacios en formato accesible. Deberá incluir documentación gráfica sobre la creación artística propuesta así como, de forma opcional otros documentos gráficos, videos etc. que crean relevante aportar.
b) Autorización al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia o trabajo.
c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados de la entidad que presenta la candidatura.
d) Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad que presenta la candidatura.
En el caso de la presentación presencial de la solicitud de candidatura y con la finalidad del efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35, letra c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas del registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.
4. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la presente orden o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del citado texto legal.
Serán órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad y para la resolución del mismo la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.
En lo relativo a las obligaciones de los beneficiarios del Premio Reina Letizia 2015 de Cultura Inclusiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.
Para la adjudicación del premio, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.
Las personas físicas o jurídicas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la vigente Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran, en lo que proceda, algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad que hayan sido determinantes para la concesión del mismo, comportará el reintegro del premio y la exigencia del interés de demora, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
En lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las medidas contenidas en esta orden no suponen incremento de gastos de personal por ningún concepto.
La Secretaria General del Real Patronado sobre Discapacidad podrá dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de noviembre de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.
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