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Documento BOE-A-2015-13197

Resolución de 19 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se habilitan recursos públicos de numeración en la modalidad de suscripción para la prestación de servicios tarificación adicional basados en el envío de mensajes cortos y mensajes multimedia.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2015, páginas 115363 a 115364 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-13197
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/11/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, define, entre otros, los rangos de números a utilizar para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes y sus criterios de gestión y control, estableciéndose rangos diferentes en función de los contenidos y precios que se cobren al usuario.

En dicha Orden se habilita el subrango 280AB, de forma exclusiva, para la recaudación de forma puntual de fondos en campañas de tipo benéfico o solidario, con un precio final de hasta 1,2 €. Posteriormente, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se habilitan recursos públicos de numeración adicionales para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes cortos y mensajes multimedia, se habilitó para este mismo propósito el rango 380AB, con un precio final entre 1,2 € y 6 €.

La experiencia en la utilización de servicios SMS de tarificación adicional como medio de recaudación de fondos en casos de emergencias y crisis humanitarias, ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer de nuevos rangos que permitan mediante el envío de mensajes bajo la modalidad de suscripción no sólo actuar ante una situación de emergencia social, sino también –como se está ya realizando en otros Estados de la Unión Europea– atender las necesidades sociales de modo continuado, permitiendo la aportación económica periódica, si bien con un límite mensual adecuado, siendo responsabilidad del proveedor del servicio de almacenamiento y reenvío de mensajes que no se supere ese límite.

Por ello, se estima conveniente habilitar nuevos recursos públicos de numeración para la prestación de servicios tarificación adicional basados en el envío de mensajes cortos y mensajes multimedia que satisfagan las necesidades manifestadas.

La Orden IET/1196/2015, de 18 de junio, ha modificado recientemente la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, introduciendo importantes garantías para los usuarios de servicios de suscripción SMS de tarificación adicional. La más importante, consistente en la necesidad de marcación directa por el usuario de la numeración asociada, evita la posibilidad de contratación inadvertida de estos servicios. Estas garantías resultan plenamente aplicables a los servicios de suscripción para campañas solidarias para los que se habilitan recursos de numeración en esta resolución.

El artículo 27 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación.

El Reglamento también determina, en su artículo 34, que los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, y sus disposiciones de desarrollo, designarán y, en su caso, definirán los servicios para los que puedan utilizarse dichos recursos públicos, y podrán incluir cualquier requisito relacionado con la prestación de tales servicios. Estos requisitos serán proporcionados y justificados objetivamente.

Igualmente, la mencionada Orden ITC/308/2008 prevé en su artículo 3.8 que puedan habilitarse por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información nuevos rangos de numeración cuando se considere necesario, pudiendo también determinarse sus requisitos de utilización.

Esta resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 70.2.l) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Habilitación de recursos públicos de numeración a los servicios tarificación adicional basados en el envío de mensajes.

1. Se habilitan los siguientes recursos públicos de numeración a los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes:

Formato

de los números

Valores de las cifras

Longitud

de los números

Modalidades de servicio

79 80AB

A, B = de 0 a 9

6 cifras.

c) Servicios de suscripción con precio por mensaje recibido ≤ 1,2 €.

2. Los números del subrango 7980AB, definido en la tabla anterior, sólo se podrán utilizar para la recaudación de fondos en campañas de tipo benéfico o solidario.

Segundo. Condiciones de uso.

1. Al rango de numeración habilitado en el apartado Primero y a los servicios prestados a través de dicho rango, les será de aplicación la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, relativas a los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.

2. El usuario que se haya dado de alta en un servicio de suscripción a través de los números habilitados en esta resolución sólo podrá recibir un máximo de cuatro mensajes de tarificación adicional en cada mes natural por cada numeración a la que se haya suscrito, siendo el proveedor del servicio de almacenamiento y reenvío de mensajes el responsable de que no se supere este máximo.

Tercero. Asignación inicial.

1. Con el fin de proceder a la asignación inicial de la numeración habilitada en el apartado primero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia habilitará un período de asignación inicial en el que excepcionalmente cabrá no aplicar el orden de presentación de solicitudes, siempre que esté justificado y sea proporcionado.

Cuarto. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Independientemente de lo anterior, se establece un plazo máximo de 4 meses a partir de la publicación de esta resolución para que los prestadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas efectúen la adecuación a las condiciones en ella establecidas, sin perjuicio de que las partes implicadas puedan acordar la apertura del subrango habilitado con anterioridad a dicho plazo.

Madrid, 19 de noviembre de 2015.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/11/2015
  • Fecha de publicación: 04/12/2015
  • Efectos desde el 5 de diciembre de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Orden ITC/308/2008, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2008-2485).
    • Art. 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21841).
Materias
  • Asistencia social
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Comunicaciones electrónicas
  • Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones
  • Servicios de telecomunicación
  • Servicios de telecomunicaciones de valor añadido
  • Telefonía móvil
  • Teléfonos

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