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Documento BOE-A-2015-1339

Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Europcar IB, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2015, páginas 11707 a 11708 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-1339
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/01/28/(16)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa Europcar IB, S.A. (código de convenio n.º 90002022011984), que fue suscrito, con fecha 7 de enero de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE EUROPCAR IB, S.A.
ANEXO 9 (Interrent.)
Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de Europcar IB, S.A.

1. Introducción

La parte empresarial y la parte social acuerdan la inclusión, dentro del Grupo Profesional de Operaciones, de un nuevo puesto tipo denominado Responsable de Oficina IR y un nuevo Nivel Gestor de Operaciones Nivel A.

2. Gestor de Operaciones nivel A

Este nivel tiene su propia identidad distinta y diferenciada del resto de niveles del Convenio colectivo, ya que los procesos y tareas a llevar a cabo por los trabajadores que ocupen este nivel, estarán circunscritos a la línea de negocio de bajo coste denominada «Interrent», con procesos menos complejos y laboriosos que los procesos de alquiler ordinarios de Europcar. En consecuencia, las aptitudes, destrezas y experiencia necesarias para llevar a cabo los trabajos de este nivel serán menores que en el nivel I del Grupo de Operaciones del Convenio de Europcar.

Las condiciones laborales especiales de este puesto tipo serán las siguientes:

Salario base: El salario base anual será de 13.884,67 euros brutos anuales.

Seguro médico: A los empleados, con una antigüedad mínima de 2 años, la Compañía les abonará el 100% de la prima de empleado.

Promociones: El Gestor de Operaciones nivel A, tendrá preferencia en los procesos de selección que pudieran convocarse para la cobertura de vacantes para la línea de negocio general que preste Europcar.

Para el resto de condiciones se aplicará el Convenio de Europcar vigente.

3. Responsable de Oficina IR

Este puesto tipo tiene su propia identidad distinta y diferenciada, ya que los procesos y tareas a llevar a cabo por los trabajadores que ocupen este puesto tipo, estarán circunscritos a la línea de negocio de bajo coste denominada «Interrent», con una flota más reducida y procesos menos complejos y laboriosos que los procesos de alquiler ordinarios de Europcar. En consecuencia, las aptitudes, destrezas y experiencia necesarias para llevar a cabo los trabajos de este puesto tipo serán menores que en el nivel III del Grupo de Operaciones del Convenio de Europcar.

Las condiciones laborales especiales de este nivel serán las siguientes:

Salario base: El salario base anual será de 13.884,67 euros brutos anuales.

Complemento de nivel: El complemento de nivel anual será de 4.774,24 euros brutos anuales.

Seguro médico: A los empleados, con una antigüedad mínima de 2 años, la Compañía les abonará el 100% de la prima de empleado.

Promociones: El Responsable de Oficina IR, tendrá preferencia en los procesos de selección que pudieran convocarse para la cobertura de vacantes para la línea de negocio general que preste Europcar.

Para el resto de condiciones se aplicará el Convenio de Europcar vigente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/01/2015
  • Fecha de publicación: 11/02/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con Resolución de 13 de mayo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-5705).
Materias
  • Alquiler de vehículos automóviles
  • Convenios colectivos

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