Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-13455

Orden AAA/2658/2015, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2015, páginas 116922 a 116924 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-13455
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/11/27/aaa2658

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Alta Formación para Gestores de Empresas de la Cadena Alimentaria es una iniciativa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente cuyo objetivo es mejorar la cualificación de los cargos directivos y de gestión, e impulsar la competitividad, la sostenibilidad en el mercado y la internacionalización de las empresas agroalimentarias.

Para ello se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria mediante Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, con el objeto de ampliar y consolidar los conocimientos y las cualificaciones profesionales de gestores y directivos de empresas del sector agroalimentario, lo que permitirá una mejor adaptación de sus empresas a los cambios tecnológicos, económicos y sociales en que se encuentra inmerso este sector.

Transcurrido un año desde su aprobación, la experiencia acumulada sugiere realizar algunas modificaciones puntuales para ajustar el procedimiento en ellas previsto con el fin de mejorar la eficiencia en la gestión y la simplificación de los trámites para los solicitantes. En particular, se articula un más sencillo y cabal mecanismo de justificación de las actividades para ajustar los plazos de tramitación a la demanda real de la formación que se subvenciona y a los plazos de resolución de las solicitudes.

Esta disposición cumple con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se dicta de al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados.

Asimismo, en su elaboración se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía del Estado ante el Departamento y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.

La Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«1. Las solicitudes se presentarán según el modelo que al efecto se establezca en la convocatoria, acompañadas de la documentación que en el mismo se especifique, y que contendrá, al menos, los datos de identificación del solicitante: nombre y apellidos, NIF/NIE o tarjeta de residencia, domicilio, teléfono y correo electrónico; los datos profesionales del solicitante, los datos de la empresa en la que trabaja, los datos de la acción formativa para la que solicita la beca, la documentación acreditativa para aplicar los baremos de valoración del artículo 9 y el domicilio a efectos de notificación.»

Dos. El primer párrafo del apartado 3 y los apartados 5 y 7 del artículo 10 quedan redactados como sigue:

«3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la beca y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como especificar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Esta propuesta deberá notificarse o publicarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.»

«5. La resolución definitiva del procedimiento de concesión se dictará por el titular del Departamento e incluirá la necesidad de previa justificación para que se efectúe el libramiento de los fondos, de acuerdo con el artículo 14.»

«7. El plazo máximo para resolver y notificar o publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior al amparo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.»

Tres. El artículo 14 queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Justificación de los gastos y pago de la beca.

1. La justificación de las becas tendrá lugar mediante el modelo de justificación de beca que al efecto se establezca en la convocatoria y la presentación de, al menos, la siguiente documentación:

a) Factura o facturas, comprobantes de los pagos de las facturas y documentos justificativos del gasto efectivamente realizado correspondientes a la acción formativa, que no podrá ser superior al importe indicado en la solicitud.

b) Título o certificado, expedido por la entidad formativa, acreditativo de la asistencia a la acción formativa y de la superación de las pruebas de evaluación, si las hubiera.

c) Declaración responsable de no haber percibido otra ayuda para la misma finalidad.

2. El plazo de justificación de las becas será de quince días desde la notificación o publicación de la resolución de concesión, o de diez días contados a partir de la fecha de finalización de la acción formativa cuando dicha finalización sea posterior. El modelo de justificación de beca contendrá, al menos, los datos de identificación del beneficiario: nombre y apellidos, NIF/NIE o tarjeta de residencia, domicilio, cuenta bancaria con código IBAN, teléfono y correo electrónico; los datos de la acción formativa para la que se ha concedido la beca, la documentación acreditativa para la justificación de la beca y el domicilio a efectos de notificación.

3. El pago de la beca se realizará de una sola vez, y una vez concluida la actividad, por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la justificación de la beca, de la que deberá ser titular, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos y la adecuada justificación.»

Disposición transitoria única. Irretroactividad.

Esta orden no es de aplicación con carácter retroactivo, por lo que no resulta aplicable a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor, correspondientes a convocatorias ya publicadas, siendo únicamente aplicable a convocatorias llevadas a cabo a partir de su vigencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/11/2015
  • Fecha de publicación: 11/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8.1, 10.3, 10.5, 10.7 y 14 de la Orden de 2 de octubre, (Ref. BOE-A-2014-10254).
Materias
  • Alimentación
  • Becas
  • Capacitación profesional
  • Hostelería
  • Industria agraria
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid