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Documento BOE-A-2015-13637

Orden SSI/2696/2015, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas beneficiarias de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2015, páginas 118183 a 118193 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-13637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/12/04/ssi2696

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene atribuidas entre sus funciones, la atención y el apoyo a las personas con discapacidad en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, quedando adscrita a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, la entidad gestora de la Seguridad Social denominada Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

El Imserso, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, tiene atribuida la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social.

En relación con la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social, el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la acción protectora de la Seguridad Social, cita las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de rehabilitación de personas con discapacidad.

El artículo 53 del mencionado texto legal, bajo el epígrafe «Servicios sociales» dispone que como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social, ésta, con sujeción a lo dispuesto por el Departamento que corresponda y en conexión con sus respectivos órganos y servicios, extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales previstas en la presente ley, reglamentariamente o que en el futuro se puedan establecer de conformidad con lo previsto en el artículo 38.1.e).

Corresponde al Imserso la gestión de los centros estatales para personas con discapacidad cuyos objetivos son por un lado, ofrecer a las personas con discapacidad aquellas medidas que hagan posible su recuperación personal y profesional, que faciliten su integración laboral y por otro, la atención integral de aquellas personas con discapacidad física que, careciendo de posibilidades razonables de recuperación profesional a consecuencia de la gravedad de su discapacidad, encuentran serias dificultades para conseguir una integración laboral.

La presente orden de bases se dicta para regular la concesión de subvenciones para personas beneficiarias de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso.

Para poder atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos.

La presente orden de bases reguladoras de concesión de subvenciones, se adapta a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre dispone que en el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su tramitación, esta orden ha sido sometida a consulta del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en el Imserso, y ha recibido informe del Consejo Nacional de la Discapacidad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), con cargo a los créditos de sus presupuestos, para facilitar la rehabilitación, la movilidad y la comunicación, y la adquisición de productos de apoyo a las personas beneficiarias de los centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso.

Artículo 2. Tipos de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden se concretan en los siguientes tipos:

a) Subvenciones para la rehabilitación. Su finalidad es potenciar la autonomía personal, el desarrollo y la recuperación o mantenimiento de capacidades, a través de:

1.º Productos de apoyo.

2.º Medicina ortoprotésica: incluye la adquisición o renovación de prótesis, gafas o lentillas.

b) Subvenciones para la movilidad y la comunicación. Su finalidad es aumentar la capacidad de movilidad y comunicación con el entorno, a través de:

1.º Movilidad:

Aumento de la capacidad de desplazamiento: Adquisición de sillas de ruedas.

Adaptación de vehículos a motor.

Eliminación de barreras arquitectónicas.

2.º Comunicación:

Eliminación de barreras de la comunicación y cognitivas en el hogar.

Potenciación de las relaciones con el entorno: Adquisición de recursos técnicos y tecnológicos apropiados a tal fin.

c) Subvenciones complementarias de transporte. Su finalidad es cubrir los gastos de desplazamiento al o desde el centro, de las personas con movilidad reducida que les imposibilite la utilización de los medios de transporte público.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Imserso, de conformidad con su ámbito de competencia.

2. Las convocatorias contendrán, necesariamente, los extremos señalados en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La convocatoria de subvenciones contendrá los créditos presupuestarios a los que deben de imputarse las subvenciones que se convocan, pudiendo distribuir los créditos por programas y determinar los topes máximos a conceder.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser persona beneficiaria de un centro estatal para personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al Imserso. A estos efectos se entiende por persona beneficiaria las personas usuarias de los mismos.

b) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. No obstante, podrán solicitar subvenciones para la rehabilitación cuando, sin llegar al 33 por ciento del grado de discapacidad, precisen, a juicio de los servicios médico-terapéuticos y sociales del centro, medidas que impidan o retrasen la evolución desfavorable de la citada discapacidad.

c) Acreditar la necesidad de la actividad subvencionada según el tipo de subvención solicitada, de entre los previstos en el artículo 2, mediante informes de los servicios sociales, médicos y/o terapéuticos del centro.

d) No percibir otra subvención que, junto con la solicitada, sea de importe superior al coste del servicio.

e) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores.

f) No estar incurso en las prohibiciones que, para tener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la realización de todas las actividades referidas al procedimiento de concesión de las subvenciones serán el órgano instructor, el órgano colegiado y el órgano concedente, que actuarán de acuerdo con lo recogido en los artículos 22, 24 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento y formulación de la propuesta de resolución es la Subdirección General de Gestión.

3. El órgano colegiado es la comisión de evaluación adscrita a la Dirección General del Imserso, la cual:

a) Estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Gestión, y formarán parte de ella tres vocales nombrados por la misma, entre funcionarios de nivel 22 o superior de la Dirección General del Imserso, uno de los cuales actuará como secretario/a. En su funcionamiento le será de aplicación lo previsto, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Será el órgano competente para la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Será atendida en su funcionamiento con los medios personales, técnicos y presupuestarios con los que cuente el órgano administrativo al que se adscribe.

4. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones es la persona titular de la Dirección General del Imserso.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección General del Imserso y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 0de noviembre.

3. Las convocatorias desarrollarán el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecido en las presentes bases reguladoras.

4. La notificación de los actos integrantes del procedimiento de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con los términos previstos en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y subsanación de errores.

1. Una vez publicadas las convocatorias, las personas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud, en modelo normalizado que se publicará como anexo a las convocatorias, junto con la documentación prevista en el artículo 8 de esta orden, en la sede del órgano convocante, en la Oficina de Registro del centro del que es persona beneficiaria, y, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos o telemáticos. En este caso, las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación a través de una aplicación informática, a la que se podrá acceder a través de la página Web cuya dirección se indicará en la correspondiente convocatoria.

4. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 8. Documentación.

1. La documentación original, que debe acompañar a la solicitud, será además de la establecida en esta orden la que establezca la resolución de convocatoria.

Las personas solicitantes tendrán, respecto de cada convocatoria, los derechos que les concede el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y podrán acompañar una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos sean inmediatamente devueltos por las Oficinas de Registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud.

En el caso de las facturas, que deben ser originales, las personas solicitantes tendrán derecho a que en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello una copia de las mismas.

2. La persona interesada o quien ostente su representación podrá prestar, en el modelo de solicitud, el consentimiento expreso, para que el Imserso obtenga de forma directa, a través de medios electrónicos o telemáticos, los datos relativos a la identidad, residencia, representación, grado de discapacidad y/o dependencia, unidad familiar y renta, establecidos en el apartado 3 de este artículo.

La información relativa a la documentación referida a las personas integrantes de la unidad familiar, podrá ser obtenida de forma directa, a través de medios electrónicos o telemáticos, por el Imserso en el supuesto de haber prestado consentimiento expreso en el modelo de solicitud.

La persona interesada o quien ostente su representación y las personas integrantes de la unidad familiar podrán no prestar dicho consentimiento y podrán revocarlo expresamente, en cualquier momento, en cuyo caso deberán aportar, junto a la solicitud, la documentación preceptiva que se relaciona a continuación.

3. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante.

b) Acreditación, en su caso, de la representación legal.

c) Declaración, en su caso, del guardador de hecho.

d) Documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de discapacidad y/o dependencia, en su caso, del cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el domicilio del solicitante.

e) Libro de Familia en el caso de solicitantes que dependan económicamente de la unidad familiar de convivencia y tengan su residencia habitual en el domicilio familiar.

f) Documentos acreditativos de los ingresos de la persona solicitante.

g) Documentos acreditativos de la renta familiar:

Se acreditarán documentalmente los ingresos de todos los miembros que integren la unidad familiar, cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el mismo domicilio de la persona solicitante.

En el caso de que la persona solicitante resida en domicilio distinto al familiar, pero dependa económicamente de la unidad familiar, documentación acreditativa de los ingresos de todos los miembros, hasta el segundo grado de consanguinidad, que integren la unidad familiar.

h) Presupuesto o factura debidamente conformados que justifique el coste de la subvención solicitada.

i) Informes de los servicios sociales, médicos y/o terapéuticos del centro que acrediten la necesidad de la actividad subvencionada según el tipo de subvención.

j) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

A este respecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos o telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

k) Declaración responsable de la persona beneficiaria de que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según establece el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

l) En los supuestos no previstos en los párrafos j) y k) declaración responsable de la persona beneficiaria, otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de que no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) Título, en su caso, de familia numerosa.

n) En el supuesto de violencia de género o doméstica se podrá acreditar por cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o acreditación/informe expedido al efecto acreditativo de estar recibiendo asistencia por causa de violencia de género o doméstica, bien de los servicios sociales de la Administración pública, Autonómica o Local, bien en una casa de acogida.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se tendrán en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los criterios de valoración que a continuación se indican:

a) Situación económica. Se valorará la renta familiar per cápita. A estos efectos se considerarán todos los recursos económicos del cónyuge, pareja de hecho o persona a la que este unido por análoga relación de afectividad y de los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el mismo domicilio de la persona solicitante, incluidos los recursos económicos de aquél o aquella.

En el caso de que la persona solicitante resida en domicilio distinto al familiar, pero dependa económicamente de la unidad familiar, se valorarán también los ingresos de todos los miembros, hasta el segundo grado de consanguinidad, que integren la unidad familiar, incluidos los del/la solicitante.

Para la determinación de la renta familiar per cápita se contabilizarán todos los recursos económicos netos, incluidos los rendimientos del trabajo, rentas del capital, actividades empresariales, profesionales o artísticas, así como las pensiones otorgadas por organismos públicos o entidades privadas, etc. La suma de los recursos familiares se dividirá por el número de integrantes de la unidad familiar.

Se valorará la renta familiar mensual, como a continuación se indica, siendo los importes de referencia los establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de Estado en el año de la convocatoria:

Hasta el importe de la pensión no contributiva: 50 puntos.

Hasta el importe fijado para la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con ayuda de tercera persona: 40 puntos.

Hasta el importe fijado para el salario mínimo interprofesional: 30 puntos.

Hasta el importe de la pensión de incapacidad permanente total para personas beneficiarias con 65 años con cónyuge a cargo: 20 puntos.

Hasta el importe de la pensión de gran invalidez con cónyuge a cargo: 10 puntos.

b) Situación de discapacidad. Se valorará el grado de discapacidad que tenga reconocido el solicitante:

Grado de discapacidad superior al 75 por ciento: 20 puntos.

Grado de discapacidad entre el 66 y el 75 por ciento: 15 puntos.

Grado de discapacidad entre el 33 y el 65 por ciento: 5 puntos.

c) Situación familiar. En este apartado se valorará con 10 puntos el grado de discapacidad a partir del 33 por ciento, o la incapacidad permanente o la situación de dependencia (en todos sus grados), del cónyuge, pareja de hecho o persona a la que este unido por análoga relación de afectividad y/o los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad que convivan en el domicilio del solicitante (excluido este).

d) Permanencia. Se valorará con 5 puntos la condición de persona beneficiaria de los centros estatales para personas con discapacidad de titularidad del Imserso, al menos con un año de antelación a la publicación de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

e) Concurrencia en anteriores convocatorias. Se valorará con 5 puntos haber obtenido una puntuación favorable superior a 50 puntos, en anteriores convocatorias, no habiendo adquirido la condición de persona beneficiaria de la subvención por limitación de crédito.

f) Familia numerosa. Se valorará con 5 puntos la pertenencia a una familia numerosa de categoría especial. Se valorará con 3 puntos la pertenencia a una familia numerosa de categoría general.

g) Violencia de género o doméstica. La situación de violencia de género o doméstica se valorará con 5 puntos.

A igualdad de puntuación, tendrán preferencia en la concesión, los solicitantes que hubieran obtenido mayor valoración en el criterio situación de discapacidad.

Artículo 10. Cuantía de las subvenciones.

1. El importe de los créditos a que se imputa esta subvención será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en las correspondientes convocatorias, y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos.

2. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de valoración y el presupuesto presentado por el solicitante, o en su caso las facturas, que servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención.

3. La cuantía reconocida no puede exceder del 100 por cien del coste de la subvención solicitada, acreditada mediante el presupuesto o la factura presentado por la persona solicitante.

4. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del órgano concedente de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos.

Artículo 11. Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La persona titular de la Dirección General del Imserso resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, conforme a lo regulado en el artículo 63.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, así como, identificados claramente los compromisos asumidos por las personas beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 62 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Las resoluciones se dictarán y notificarán, a los solicitantes, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de las respectivas convocatorias, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

Las notificaciones se practicarán de conformidad con los términos previstos en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General del Imserso pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado, resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

6. En todo caso, las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Abono de la subvención.

1. Las personas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 88.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones de reintegro.

2. El abono de la subvención se realizará en una cuenta bancaria cuyo titular será la persona beneficiaria o, en su caso, su representante legal.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de la subvención será incompatible con el disfrute gratuito de la misma prestación concedida por Organismos públicos, o de la Seguridad Social.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, señala el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

2. Además vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de subvención y en su defecto, antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida la subvención o en los plazos que a tal efecto se puedan señalar en las convocatorias, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) Comunicar, tan pronto como se conozca, al órgano concedente y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma finalidad.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de esta orden.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 15. Justificación de los gastos.

Las personas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a las subvenciones concedidas, en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad, contemplado en el artículo 14.2.a) de esta orden, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como los posibles requerimientos que sobre la justificación de gastos efectúe el órgano concedente de las subvenciones, según lo siguiente:

a) La justificación de la subvención será mediante factura completa o mediante factura simplificada, cuando esta proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

b) La factura debe contener:

Número de factura y, en su caso, serie.

Lugar y fecha de expedición.

Nombre y apellidos, razón o denominación social tanto del expedidor como del destinatario. El nombre y apellidos del destinatario son obligatorios en la factura completa.

Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria al expedidor. Número de Identificación Fiscal del destinatario, en los supuestos de factura completa.

Domicilio tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario, en la factura completa.

Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. En la factura deberá reflejarse el IVA y su cuota correspondiente.

La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la expedición de la factura.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 17. Reintegros e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la subvención o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos se entenderá como incumplimiento la existencia de un remanente de la subvención concedida no invertida en la misma, sin causa justificada.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias y de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención.

A estos efectos se entenderá por incumplimiento la aplicación de la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos en la concesión de la subvención, sin autorización del órgano concedente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 de la presente orden.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por lo dispuesto en la presente orden, siendo competentes los órganos siguientes:

a) Para su iniciación, ordenación e instrucción, la Subdirección General de Gestión del Imserso, órgano instructor de la subvención.

b) Para su resolución la persona titular de la Dirección General del Imserso, órgano concedente de la subvención.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y procedencia del reintegro se iniciará de oficio por la Subdirección General de Gestión del Imserso, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia en la forma establecida en el artículo 97 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42. 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones si la persona beneficiaria reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta y, en su caso los intereses de demora correspondientes, y así lo acreditase en cualquier momento del procedimiento, ante el órgano concedente de la subvención, antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia de reintegro.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En las convocatorias de subvenciones se dará publicidad de los medios disponibles para que la persona beneficiaria pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Con carácter general, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en el artículo 13 de esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en la parte que aún permanecía vigente relativa a los centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/2015
  • Fecha de publicación: 15/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Ayudas
  • Centros residenciales para personas con discapacidad
  • Discapacidad
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Subvenciones

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