Visto el texto del acuerdo sobre modificación del artículo 39.4 y del anexo I del VI Convenio colectivo Estatal del Corcho (código de convenio n.º 99010185011996), que fue suscrito con fecha 13 de noviembre de 2015, de una parte, por la Asociación de Empresarios del Corcho de Cataluña (AECORK) y la Asociación San Vicenteña de Empresarios del Corcho (ASECOR) en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos Metal, Construcción y Afines, Federación de Industria de UGT (MCA-UGT) y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios (CC.OO.) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo sobre modificación del VI Convenio colectivo Estatal del Corcho en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de diciembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Asistentes:
Por Aecork y Asecor: Jordi de Puig (Asesor).
Por Construcción y Servicios de CC.OO: Daniel Barragán.
Por MCA-UGT: Jesús Ordóñez.
En Madrid, siendo las 09.00 horas del día 13 de noviembre de 2015, en los locales de MCA-UGT, Federación de Industria, sita en Madrid, avenida de América, 25, 5.ª planta, se reúnen las personas relacionadas al margen, en su calidad de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales con la representación que ostentan con el siguiente orden del día:
Modificación del texto del VI Convenio Estatal del Corcho publicado el 14 de octubre de 2015, en el BOE número 246.
ACUERDAN:
1. Modificar el artículo 39 punto 4, quedando el mismo de la siguiente manera:
«4. Asimismo las empresas podrán distribuir irregularmente 175 horas anuales, pudiendo afectar por ello la jornada máxima semanal o mensual pero no la máxima anual. Las empresas que hagan uso de esta facultad lo preavisarán a los trabajadores con una antelación no inferior a cinco días laborables.»
2. Modificar el anexo I. Tabla salarial, dietas y kilometraje. Tabla salarial sector del corcho 2015 y tabla salarial, dietas y kilometraje. Tabla salarial sector del corcho 2016, según las nuevas adjuntas en el presente acta como anexo I.
3. Para la firma de la presente acta se delega en una persona por cada organización firmantes del mismo.
4. Por acuerdo entre las partes, se delega en Jesús Ordoñez Gámez de MCA-UGT, para registrar en el REGCON las actas de esta Comisión Negociadora, a los efectos oportunos.
Sin más asuntos que tratar, en el lugar y fecha indicados, se firma el presente acta por quintuplicado a un solo efecto.
Tabla salarial sector del corcho año 2015
Grupos |
Salario anual |
Salario mensual |
Salario diario |
---|---|---|---|
Grupo 1 |
21.697,05 |
1.549,78 |
|
Grupo 2 |
18.347,71 |
1.310,55 |
|
Grupo 3 |
17.233,28 |
1.230,95 |
|
Grupo 4 |
15.816,99 |
1.129,78 |
|
Grupo 5 |
15.696,28 |
1.121,16 |
36,95 |
Grupo 6 |
15.118,48 |
1.079,89 |
35,58 |
Grupo 7 |
14.244,82 |
1.017,49 |
33,52 |
Dietas
Completa |
69,62 |
Media |
20,88 |
Dieta de campo |
40,34 |
Km. |
0,26 €/Km. |
Tabla salarial sector de corcho año 2016
Grupos |
Salario anual |
Salario mensual |
Salario diario |
---|---|---|---|
Grupo 1 |
22.022,51 |
1.573,03 |
|
Grupo 2 |
18.622,93 |
1.330,21 |
|
Grupo 3 |
17.491,78 |
1.249,41 |
|
Grupo 4 |
16.054,24 |
1.146,73 |
|
Grupo 5 |
15.931,72 |
1.137,98 |
37,50 |
Grupo 6 |
15.345,26 |
1.096,09 |
36,11 |
Grupo 7 |
14.458,49 |
1.032,75 |
34,02 |
Dietas
Completa |
70,66 |
Media |
21,19 |
Dieta de campo |
40,95 |
Km. |
0,26 €/Km. |
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