Advertidos errores en el texto del XVIII Convenio colectivo general de la industria química, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 3 de agosto de 2015, en el «Boletín Oficial del Estado» número 198, de 19 de agosto,
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 75316, II Incrementos, apartado II c) donde dice: «Incremento año 2017: Una vez depurado el concepto MSB de 2015,…». Debe decir: «Incremento año 2017: Una vez depurado el concepto MSB de 2016,…».
En la página 75317, 1. Aplicación de la reserva. Donde dice: «En los años 2015, 2016, 2017 se reservará un 20 % del incremento pactado para cada uno de los referidos años (esto es, un 0,2 % en 2015, un 0,3 % en 2016 y un 0,38 % en 2017)…». Debe decir: «En los años 2015, 2016, 2017 se reservará un 20 % del incremento pactado para cada uno de los referidos años (esto es, un 0,2 % en 2015, un 0,3 % en 2016 y un 0,34 % en 2017)».
En la página 75364, artículo 80. Acumulación y gestión de horas sindicales. Párrafo tercero, donde dice: «…así como por los denominados Delegados Sindicales Intercentros a que se hace referencia en el artículo 78 de este Convenio.» Debe decir: «…así como por los denominados Delegados Sindicales Intercentros o Interempresas a que se hace referencia en el artículo 78 de este Convenio».
Madrid, 9 de diciembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
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