La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, crea en los artículos 9 a 20, ambos inclusive, el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados.
Siendo competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito del Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos previstos en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria como ente encargado de la aplicación del sistema tributario estatal y del aduanero, es necesaria la atribución de dicha competencia en relación con la aplicación del nuevo Impuesto a alguno de los Departamentos de la citada Agencia, considerándose que por la naturaleza de estos tributos y su objeto de gravamen se debe atribuir al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Por tanto, se modifica el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
En su virtud, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1190, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
La letra e) del artículo 7.1 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, queda redactada de la siguiente forma:
«e) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica; sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica; sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas; sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados.»
La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 enero de 2016.
Madrid, 7 de diciembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
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