La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. Y en el artículo 8.2, la ley dispone que el Gobierno aprobará por real decreto el programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, en el artículo 9 la ley determina que, a efectos de lo previsto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, tendrán la consideración de estadísticas para fines estatales todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional. Por último, en el artículo 45.2 de la ley se prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.
A su vez, el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 dispone en sus artículos 5 y 6 que para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2013-2016 y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria. Además, el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, establece que la producción estadística incluida en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Buenas Prácticas de las estadísticas europeas a que alude el artículo 8 y a los recogidos en el apartado 2.4 del anexo I «Actuación dentro de un marco de calidad» del citado real decreto.
Por último, el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 y el anexo XXI «Estadísticas» del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, además de las normas europeas específicas que regulan determinadas estadísticas, establecen la obligatoriedad de efectuar las estadísticas recogidas en dichas disposiciones.
En consecuencia, este real decreto desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 para el año 2016.
Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 2015,
DISPONGO:
Se aprueba el Programa anual 2016 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, el cual se recoge en los anexos I a V.
1. El Programa anual 2016 consta de cinco anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.
2. En el anexo I figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2016, ordenadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.
3. En el anexo II se facilita, para cada una de las estadísticas incluidas en el Programa anual 2016: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en la realización de la estadística, las actuaciones específicas con impacto directo o indirecto en la reducción de las cargas soportadas por los informantes que se van a desarrollar durante el año, y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.
4. El anexo III contiene el Programa de Inversiones que se van a realizar en 2016 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística, financiado con cargo al capítulo VI de los Presupuestos de Gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2016 por capítulos presupuestarios y organismo responsable de su ejecución.
Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
5. En el anexo IV se incluye información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, especificándose las altas, bajas y modificaciones de las operaciones estadísticas incorporadas a dicho plan mediante el Programa anual 2016.
6. En el anexo V se facilita el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2016 por organismo responsable de su ejecución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2016 se exigen datos con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse, previo consentimiento expreso de los interesados, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa anual 2016, para lo cual el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, el INE), con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará el oportuno informe de seguimiento.
La producción estadística para fines estatales recogida en este programa anual se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el Código de Buenas Prácticas y con los criterios de calidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, como garantes de la confianza de la población en las estadísticas para fines estatales.
En el supuesto de que el día 1 de enero de 2017 no entrara en vigor el Programa anual 2017 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Programa anual 2016, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.
Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.
Dado en Madrid, el 4 de diciembre de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Economía y Competitividad,
LUIS DE GUINDOS JURADO
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