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Documento BOE-A-2015-14212

Orden SSI/2829/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Imserso.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2015, páginas 122943 a 122949 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-14212
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/12/18/ssi2829

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso), Entidad Gestora de la Seguridad Social, tiene entre las competencias asignadas, el fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas mayores, y la propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas de personas mayores y de personas en situación de dependencia.

Esta orden regula la concesión de los Premios Imserso con el propósito de dar a conocer las mejores prácticas sobre la atención a las personas mayores, a las personas en situación de dependencia y a sus familias cuidadoras.

Con estos premios se pretende, asimismo, promocionar la investigación social y técnica en la búsqueda de soluciones y reconocer, públicamente, la labor realizada por profesionales, organizaciones, administraciones públicas y empresas en el ámbito de los servicios sociales.

El Imserso a través de estos premios quiere recoger la evolución de los últimos años desde un punto de vista demográfico y sociológico y cuáles han sido las respuestas a los cambios producidos y a las tendencias de futuro inmediato. La atención a las personas mayores, las personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras, necesita una adaptación permanente de las prestaciones y servicios a sus necesidades. La sociedad tiene que ir por delante para que sus vidas discurran con dignidad y con la atención socio-sanitaria suficiente.

En el proceso de elaboración de la norma se ha consultado al Consejo Estatal de Personas Mayores.

En su tramitación esta orden ha sido sometida a consulta del Servicio Jurídico Delegado Central en el Imserso, de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Intervención Delegada en el Imserso.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Imserso.

Los Premios Imserso tienen como objeto galardonar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido en la prestación de servicios a las personas mayores, a las personas en situación de dependencia y a sus familias cuidadoras, así como en la ejecución de experiencias innovadoras, en el desarrollo y aplicación de estudios e investigaciones sociales, ayudas técnicas o nuevas tecnologías, en la gestión de proyectos de acreditada calidad y en la sensibilización e información a través de los medios de comunicación social.

Artículo 2. Ámbito y especialidades.

Los Premios Imserso tienen ámbito territorial español e iberoamericano y se podrán convocar las siguientes especialidades:

a) Mención honorífica para actuaciones que promuevan el envejecimiento activo y saludable.

b) Mención honorífica a la trayectoria profesional.

c) Premio de Calidad y Buenas Prácticas.

d) Premio de Solidaridad Intergeneracional.

e) Premios de Investigación y de Desarrollo e Innovación.

f) Premio de Atención Integral Sociosanitaria.

g) Premios de Comunicación: Prensa, Radio, Televisión, Página Web y Publicidad.

Los Premios Imserso consistirán en un galardón y no conllevarán dotación económica.

Artículo 3. Convocatoria.

Los Premios Imserso se convocarán mediante resolución de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso) que establecerá las especialidades de los Premios Imserso que se convocan, las bases comunes y específicas de los mismos, requisitos para solicitarlos, plazos de presentación de solicitudes y de resolución, criterios de valoración, así como el procedimiento para su concesión y los órganos competentes para su tramitación y resolución.

Las convocatorias se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 4. Solicitantes.

1. Podrán concurrir a estos Premios Imserso las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reúnan, además de los requisitos establecidos en esta orden, los que se establezcan, con carácter específico, en cada convocatoria. También podrán presentar candidaturas personas jurídicas, públicas o privadas, a favor de terceros.

El Imserso y/o el jurado podrán proponer, para su incorporación al concurso, a favor de terceros, las candidaturas que por su relevancia y valor social consideren convenientes.

2. Los solicitantes que concurran a las correspondientes convocatorias deberán tener nacionalidad española o de los países iberoamericanos de habla hispana.

Artículo 5. Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General del Imserso quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá efectuarse la propuesta de resolución.

En particular, tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver, evacuar, en su caso, el trámite de audiencia a los ciudadanos y proponer a la persona titular de la Dirección General del Imserso la propuesta de resolución definitiva.

2. El órgano de valoración competente para evaluar las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8 de esta orden, será un jurado compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Secretario/a General del Imserso.

b) Vicepresidencia: Un/una Subdirector/a General del Imserso.

c) Vocalías: Un máximo de siete vocales entre el personal funcionario de nivel 24 o superior del Imserso, o empleados pertenecientes al grupo 1 o 2 del III Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

d) Secretaría: Un/a funcionario/a del Imserso con rango de Subdirector/a General que actuará con voz pero sin voto.

3. Las vocalías, la vicepresidencia y la secretaría del jurado serán designadas por la persona titular de la Dirección General del Imserso.

4. El jurado será asistido en el desarrollo de sus funciones por el Consejo Estatal de Personas Mayores, cuyos miembros no recibirán retribuciones ni dietas por su labor de asesoramiento, asistencia a las deliberaciones del jurado y concesión de los Premios Imserso.

5. El jurado de los Premios Imserso ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Corresponderá al jurado emitir informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y elevarlo al órgano instructor del procedimiento.

Los acuerdos se tomarán por voto secreto y por la mayoría de los presentes. En caso de que se produzca empate en las votaciones, el presidente del jurado tendrá voto de calidad.

7. El órgano competente para la resolución de los Premios Imserso será la persona titular de la Dirección General del Imserso.

Artículo 6. Solicitud y memoria.

1. La solicitud de participación en la convocatoria de los Premios Imserso deberá formalizarse en el modelo normalizado que se publicará como anexo a la resolución de convocatoria.

a) Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por el solicitante o solicitantes.

b) Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes autorizados.

Las solicitudes podrán enviarse por correo certificado al Imserso, Avda. de la Ilustración, s/n con vuelta a la calle Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, o entregarse personalmente en el Registro General del Imserso, planta 0, indicando en el sobre «Premios Imserso», así como la modalidad para la que se presentan. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos. En este caso, las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación a través de una aplicación informática, a la que se podrá acceder a través de la página web: www.imserso.es.

El plazo de presentación de solicitudes vendrá determinado en la convocatoria y será, como mínimo, de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Deberá aportarse por los participantes, junto con la solicitud, una memoria cuya configuración y soporte deberá ajustarse a lo requerido en cada convocatoria.

Artículo 7. Documentación y subsanación de errores.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Para las personas físicas: documento acreditativo de la identidad del solicitante, bien sea documento nacional de identidad o pasaporte o, en su caso, copia de los mismos debidamente autenticada.

En el caso de personas físicas de nacionalidad española, la persona interesada o quien ostente su representación podrá prestar, en el modelo de solicitud, el consentimiento expreso para que el Imserso obtenga de forma directa, a través de medios electrónicos, los datos de identidad.

La persona interesada o quien ostente la representación podrán denegar expresamente dicho consentimiento y podrán revocarlo expresamente, en cualquier momento, en cuyo caso deberán aportar, junto a la solicitud, la documentación requerida.

b) Para las personas jurídicas:

1.º Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

2.º Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal.

3.º Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

c) Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las personas físicas y personas jurídicas solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos le sean inmediatamente devueltos por las oficinas del registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

2. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en esta orden de bases y en la convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley. Si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa notificación de resolución de la persona titular de la Dirección General del Imserso que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Artículo 8. Criterios de valoración de los Premios Imserso.

1. Para la adjudicación de los Premios Imserso se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de valoración relacionados con la protección, atención y mejora de las condiciones de vida de las personas mayores, de las personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras:

a) Ejemplaridad y proyección social. Se valorará hasta diez puntos las candidaturas que den buen ejemplo y, como tal, sean dignas de ser puestas como modelo, así como las que tengan mayor resonancia o proyección social.

b) Aplicabilidad y generalización. Se valorará hasta diez puntos los proyectos que puedan resultar de mayor utilización y asiduidad.

c) Innovación y calidad. Se valorarán hasta diez puntos los proyectos que puedan aportar nuevas propuestas que se concreten en avances científicos y técnicos, y aquellos que se dirijan a mejorar la calidad.

d) Compromiso social y solidaridad. Se valorarán hasta diez puntos los proyectos responsables con la mejora de la calidad de vida y la defensa de los intereses de las personas mayores, personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras.

2. Además de los criterios generales de valoración establecidos en esta orden, se tendrán en cuenta aquellos otros criterios que, con carácter particular, se determinan en este apartado 2 y los que se establezcan en la respectiva convocatoria de los Premios Imserso para cada especialidad, que se valorarán hasta un máximo de sesenta puntos:

a) Para la mención honorífica para actuaciones que promuevan el envejecimiento activo y saludable y la Mención honorífica a la trayectoria profesional se tendrán en cuenta los siguientes criterios particulares:

1.º La trascendencia tanto cuantitativa como cualitativa, de la obra de las personas candidatas en la mejora de la calidad de vida de las personas mayores y/o de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias cuidadoras.

2.º La dilatada ejecutoria en el tiempo de la labor desarrollada.

3.º El carácter altruista o solidario.

b) Para el Premio de Calidad y Buenas Prácticas se tendrán en cuenta los siguientes criterios particulares:

1.º Para valorar la calidad: mejoras en el bienestar bio-psico-físico y emocional de las personas destinatarias, existencia de canales que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos, fomento de las relaciones interpersonales y de la participación social y promoción de la autonomía personal con posibilidad real de hacer elecciones.

2.º Para valorar la buena práctica:

Su carácter modélico.

Su capacidad de mejora y de innovación.

Su sostenibilidad y su transferibilidad.

Su impacto positivo desde la perspectiva de género y del ciclo de vida.

Su enfoque interdisciplinar.

c) Para el Premio de Solidaridad Intergeneracional:

Se valorará especialmente la existencia de programas o intervenciones sociales diseñados tanto desde la perspectiva de las redes sociales, como desde la perspectiva del apoyo social. Además, se tendrán en cuenta en la valoración:

Su carácter modélico.

Su capacidad de mejora y de innovación.

Su sostenibilidad y su transferibilidad.

Su impacto positivo desde la perspectiva de género y del ciclo de vida.

Su enfoque interdisciplinar.

d) Para los Premios de Investigación y de Desarrollo e Innovación:

1.º Para la modalidad de investigación se tendrán en cuenta en la valoración de los trabajos presentados:

La claridad expositiva.

El rigor y la calidad científicos.

La estructuración, presentación y acabado de la memoria.

El contenido innovador del objeto de investigación.

Las propuestas explícitas de mejora que se deriven de los resultados de la investigación.

2.º Para la modalidad de desarrollo e innovación, se tendrán en cuenta en la valoración de los trabajos presentados:

Proyectos de I+D+i que aporten desarrollos en productos de apoyo, servicios o nuevas tecnologías y que avancen en diseños de productos de carácter universal o de accesibilidad de entornos.

Trabajos que desarrollen avances e innovaciones en las intervenciones psicosociales gerontológicas o de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, a partir de una metodología de investigación.

e) Para el Premio de Atención Integral Sociosanitaria:

La valoración de los trabajos se efectuará teniendo en cuenta las nuevas aportaciones que incrementen el conocimiento sobre la atención y coordinación sociosanitaria, así como sobre las políticas, recursos, programas y servicios dirigidos a estos grupos de población. Además, se tendrán en cuenta en la valoración de los trabajos presentados:

1.º La claridad expositiva y el rigor.

2.º La estructuración, presentación y acabado de la memoria.

3.º El contenido innovador de la medida, programa o protocolo de comunicación.

4.º Las propuestas explícitas de mejora que se deriven de los resultados del programa sociosanitario.

f) Para los Premios de Comunicación: Prensa, Radio, Televisión, Página Web y Publicidad:

La valoración de los trabajos se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios particulares:

1.º La originalidad en el enfoque del tema.

2.º El alto nivel de divulgación alcanzado.

3.º El carácter innovador de los trabajos presentados.

4.º El espacio y el tiempo dedicado al tema.

5.º La calidad técnica y su rigor expositivo.

6.º Su mensaje positivo e integrador y su capacidad de sensibilización social.

3. Los Premios Imserso podrán declararse desiertos cuando ninguna de las candidaturas alcance veinte puntos en los criterios generales y treinta puntos en los criterios particulares.

Artículo 9. Resolución.

1. El jurado emitirá el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación que se elevará al órgano instructor.

2. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución y la elevará, para su aprobación, a la persona titular de la Dirección General del Imserso.

3. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución se dictará y notificará a los premiados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha resolución se notificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las personas y entidades solicitantes.

5. La resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del Imserso pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

7. Los Premios Imserso otorgados se harán públicos en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TAS/1842/2006, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» y se efectúa su convocatoria para 2006.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Financiación.

El importe de los gastos derivados en su caso, de la promoción, organización y concesión será con cargo al presupuesto de gastos del Imserso, sin que en ningún caso suponga incremento presupuestario.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/2015
  • Fecha de publicación: 28/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Ancianos
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Discapacidad
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Investigación científica
  • Premios

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