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Documento BOE-A-2015-1435

Resolución de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de conciliación con avenencia, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de BIMBO Martínez Comercial, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2015, páginas 12187 a 12189 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-1435
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/01/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de conciliación con avenencia, de 18 de diciembre de 2014, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada en autos n.º 303/2014, seguidos por la demanda de la Agrupación Independiente de Trabajadores de Alimentación y Bebidas (AITB) contra la empresa BIMBO, Martínez Comercial, S.L.; la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (CC.OO.); la Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores (FITAG-UGT), y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo de 2012 se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 21 de febrero de 2012, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio colectivo de la empresa BIMBO Martínez Comercial, S.L. (código de Convenio número 90013672012001).

Segundo.

Según consta en la citada Acta de conciliación con avenencia, dictada en autos número 303/2014, de 18 de diciembre de 2014, referenciada en el encabezamiento de esta resolución, los legales representantes de la Agrupación Independiente de Trabajadores de Alimentación y Bebidas (AITB) presentaron demanda en materia de impugnación de convenio colectivo contra la empresa BIMBO Martínez Comercial, S.L., la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (CC.OO.), la Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores (FITAG-UGT) y el Ministerio Fiscal. Y admitida a trámite la demanda, en el acto de conciliación, celebrado el señalado 18 de diciembre de 2014, ante la Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, las partes alcanzaron avenencia sobre la modificación de la redacción del artículo 88.3 del tantas veces citado Convenio colectivo de la empresa BIMBO Martínez Comercial, S.L., dando traslado a esta autoridad laboral de la indicada Acta de conciliación.

Fundamentos de derecho

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, han de ser objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente los acuerdos que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que deriven de lo establecido en un convenio colectivo, autoridad laboral que dispondrá su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» correspondiente.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta de conciliación con avenencia, dictada en Autos n.º 303/2014 de dicha Secretaria Judicial en el que se contiene el acuerdo relativo a la modificación de la redacción del artículo 88.3 del Convenio colectivo de la empresa BIMBO Martínez Comercial, S.L., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO SOCIAL

N.I.G.: 28079 24 4 2014 0000359 M 00325.

Autos n.º: Demanda, 0000303/2014.

Sobre: Impug. Convenios.

ACTA DE CONCILIACIÓN CON AVENENCIA

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Social, presidida por el Ilmo. señor don Ricardo Bodas Martín, y formada por los Magistrados don José Pablo Aramendi Sánchez y don Rafael López Parada, asistidos de mí, el Secretario y al objeto de celebrar el acto de juicio señalado para este día,

COMPARECEN

Como parte demandante: Agrupación Independiente de Trabajadores de Alimentación y Bebidas (AITB), representado por don José Aurelio Sánchez Piña, con poder n.º 661, otorgado en Sabadell el 26.4.2011 ante el Notario señor Juan Gómez Martínez que exhibe y retira, asistido del Letrado don Gonzalo Velasco Recio.

Como parte demandada: BIMBO Martínez Comercial, S.L., representado por el Letrado don Antonio Muñoz Hinojosa según consta en Autos.

Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (CC.OO.), representado por el Letrado don Enrique Lillo según consta en Secretaría.

Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores (FITAGUGT), representado por la Letrada doña Patricia Gómez según consta en Secretaría.

Dada cuenta y exhortadas las partes por el Ilmo. Sr. Presidente, se consigue conciliarlos en los siguientes términos:

Las partes acuerdan modificar la redacción del artículo 88.3 del vigente Convenio colectivo, manteniendo su actual redacción, pero añadiendo un apartado d) en los siguientes términos:

1. La representación sindical de AITB en el caso de que tenga una representación unitaria del 10% o superior según resultado de elecciones sindicales tendrá derecho a un delegado sindical adicional al previsto en la LOLS para la sección sindical de empresa con un crédito horario sindical de 20 horas mensuales por 11 meses (220 horas anuales).

2. La representación sindical de AITB a través del delegado sindical de la sección sindical de empresa tendrá derecho de acceso de los centros de trabajo de la empresa en los términos establecidos en el artículo 88.3.c).

3. Igualmente tendrá dicha representación sindical derecho a tener un tablón de anuncios en los centros de trabajo de la empresa, en los términos previstos en la legislación vigente, previa petición expresa de la misma.

4. Lo anteriormente indicado se mantendrá vigente mientras no sea modificado por la negociación del nuevo Convenio colectivo de empresa, al finalizar la vigencia del actual el 31 de diciembre de 2014.

5. Al realizarse modificaciones del texto del Convenio colectivo las mismas deben ser registradas en la Dirección General de Empleo a través del procedimiento de comunicación electrónica autorizando expresamente a Antonio Muñoz Hinojosa con DNI 37.363.823-R.

La Sala acuerda tener por conciliadas a las partes en los términos expresados, y mandando redactar la presente, que leída por los interesados la hallan conforme, se ratifican en la misma, y firman todos los asistentes, acordándose el archivo del procedimiento. De todo lo cual doy fe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/2015
  • Fecha de publicación: 13/02/2015
Referencias anteriores
  • PUBLICA Acta de Concialición de la AN, relativa al Convenio publicado por Resolución de 21 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3375).
Materias
  • Audiencia Nacional
  • Confitería y pastelería
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial

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