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Documento BOE-A-2015-1436

Resolución de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de conciliación con avenencia, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de la empresa Bimbo, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2015, páginas 12190 a 12192 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-1436
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/01/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de conciliación con avenencia, de 18 de diciembre de 2014, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada en autos número 304/2014 seguidos por la demanda de la Agrupación Independiente de Trabajadores de Alimentación y Bebidas (AITB) contra la empresa Bimbo, S.A.U., la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (CC.OO.), la Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores (FITAG-UGT) y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 2014 se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 16 de julio de 2014, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el Convenio Colectivo de la empresa Bimbo, S.A.U. (código de convenio número 90000682011981).

Segundo.

Según consta en la citada Acta de conciliación con avenencia, dictada en autos número 304/2014, de 18 de diciembre de 2014, referenciada en el encabezamiento de esta resolución, los legales representantes de la Agrupación Independiente de Trabajadores de Alimentación y Bebidas (AITB) presentaron demanda en materia de impugnación de convenio colectivo contra la empresa Bimbo, S.A.U., la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (CC.OO.), la Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores (FITAG-UGT) y el Ministerio Fiscal. Y admitida a trámite la demanda, en el acto de conciliación, celebrado el señalado 18 de diciembre de 2014, ante la Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, las partes alcanzaron avenencia sobre la modificación de la redacción de los artículos 51, último párrafo, artículo 56 y el artículo 53.7 del tantas veces citado Convenio Colectivo de la empresa Bimbo, S.A.U., dando traslado a esta autoridad laboral de la indicada Acta de conciliación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, han de ser objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente los acuerdos que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que deriven de lo establecido en un convenio colectivo, autoridad laboral que dispondrá su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial correspondiente.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta de conciliación con avenencia, dictada en Autos número 304/2014 de dicha Secretaria Judicial en el que se contiene el acuerdo relativo a la modificación de la redacción de los artículos 51, último párrafo, artículo 56 y el artículo 53.7 del Convenio Colectivo de la empresa Bimbo, S.A.U., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de enero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE CONCILIACIÓN CON AVENENCIA

Audiencia Nacional - Sala de lo Social.

NIG: 28079 24 4 2014 0000360 M 00325.

Autos n.º: Demanda, 0000304 /2014.

Sobre: Impug. convenios.

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Social, presidida por el Excmo. Sr. don Ricardo Bodas Martín y formada por los Magistrados don José Pablo Aramendi Sánchez y don Rafael López Parada, asistidos de mí, el Secretario a fin de proceder a la celebración de la diligencia final acordada en fecha 16 de diciembre de 2014 por la Sala para el día de hoy.

COMPARECEN:

Como parte demandante: Agrupación Independiente de Trabajadores de Alimentación y Bebidas (AITB) representado por don José Aurelio Sánchez Piña con poder número 661 otorgado en Sabadell el 26 de abril de 2011 ante el Notario Sr. Juan Gómez Martínez que exhibe y retira, asistido del Letrado don Gonzalo Velasco Recio.

Como parte demandada: Bimbo, S.A.U., representado por el Letrado don Antonio Muñoz Hinojosa según consta en Autos.

Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (CC.OO.) representado por el Letrado don Enrique Lillo según consta en Secretaria.

Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores (FITAG-UGT) representado por la Letrada doña Patricia Gómez según consta en Secretaria.

Dada cuenta y exhortadas las partes por el Ilmo. Sr. Presidente se consigue conciliarlos en los siguientes términos:

Las partes acuerdan modificar la redacción de varios artículos del Convenio en los siguientes términos:

1. Se suprime la palabra «firmante del convenio» del artículo 51 último párrafo, pudiendo comparecer con asesor interno al Comité Intercentros las representaciones sindicales que tengan una implantación efectiva de al menos un 10 % en la empresa.

2. Se suprime la palabra «firmante» del artículo 56.

3. Se modifica la redacción del artículo 53.7 del Convenio colectivo en el sentido siguiente, dejando sin efecto la anterior redacción que es sustituida por la presente:

– Cada representación sindical con implantación efectiva en la empresa (CC.OO., UGT, AITB) tendrá derecho a un delegado sindical de la LOLS para la sección sindical de empresa a razón de a 35 horas mensuales por once meses (385 horas anuales).

– Las representaciones sindicales mas representativas a nivel nacional y con un 10 % de implantación que hayan firmado el Convenio colectivo (CC.OO., UGT) tendrán derecho a otro delegado sindical adicional al previsto en la LOLS (de acuerdo a la plantilla actual) para la sección sindical de empresa, a razón de 35 horas mensuales por once meses (385 horas anuales).

– La representación sindical que tenga una implantación mínima del 10 % (medida por representantes unitarios obtenidos en las elecciones sindicales) tendrá derecho, aunque no firme el Convenio colectivo (AITB), a un delegado sindical adicional al de la LOLS para la sección sindical de empresa a razón de 20 horas mensuales por 11 meses (220 horas anuales).

4. La representación sindical de AITB a través del Delegado sindical de la sección sindical de empresa tendrá derecho de acceso de los centros de trabajo de la empresa en los términos establecidos en el artículo 53.3,B) del Convenio colectivo.

5. Igualmente tendrá dicha representación sindical derecho a tener un tablón de anuncios en los centros de trabajo de la empresa, en los términos previstos en la legislación vigente, previa petición expresa de la misma, según lo previsto en el artículo 53.3.c).

6. Lo anteriormente indicado se mantendrá vigente mientras no sea modificado por la negociación del nuevo Convenio colectivo de empresa.

7. La representación sindical de AITB desiste del resto de peticiones formuladas en la demanda de impugnación del convenio colectivo.

8. Al realizarse modificaciones del texto del Convenio colectivo las mismas deben ser registradas en la Dirección General de Empleo a través del procedimiento de comunicación electrónica autorizando expresamente a don Antonio Muñoz Hinojosa, con documento nacional de identidad número 37.363.823-R.

La Sala acuerda tener por conciliadas a las partes en los términos expresados, y mandando redactar la presente, que leída por los interesados la hallan conforme, se ratifican en la misma, y firman todos los asistentes, acordándose el archivo del procedimiento. De todo lo cual doy fe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/2015
  • Fecha de publicación: 13/02/2015
Referencias anteriores
  • PUBLICA Acta de Conciliación de la AN, relativa al Convenio publicado por Resolución de 16 de julio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-8175).
Materias
  • Audiencia Nacional
  • Confitería y pastelería
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial

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