Visto el texto del acta de fecha 19 de enero de 2015 donde se recogen los acuerdos de actualización y revisión de las tablas salariales para el año 2015 del Convenio colectivo de la empresa Cofely España, SAU (código de convenio n.º 90101012012012), que fue suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y los Comités de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la citada comisión.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de febrero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a las doce horas del día 19 de enero de 2015, en los locales de la empresa, calle Torrelaguna, número 79, se reúne la Comisión Paritaria de vigilancia del Convenio Colectivo de la empresa Cofely España, S.A.U., con asistencia de los señores reseñados en el anexo de asistencia y que firman en todas las hojas, habilitados para acordar, firmar y ratificar la actualización y revisión de las tablas salariales del convenio para el año 2015 según queda recogido en Resolución de 8 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo («BOE» de 27 de febrero de 2013), en el acuerdo cuarto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Cofely España, S.A.U., reproducido en la citada Resolución, y por acuerdo unánime.
Se adoptan los siguientes acuerdos:
En aplicación de lo establecido en el artículo 26 letra d del convenio, se establece un incremento del 1,5% sobre las tablas establecidas para el año 2014 para el salario base regulado en el artículo 27 del Convenio, quedando establecidas en su importe anual para el año 2015 y para cada Colectivo y Grupo Profesional, como figura en el anexo I «Tablas salariales de salario base de aplicación en el año 2015 a los trabajadores de Cofely España, S.A.U. según los siguientes criterios» de este acta.
Con el objetivo de ir unificando las Tablas Salariales sobre salario base para los colectivos y provincias referenciados en el Convenio Colectivo de la empresa Cofely España, S.A.U., las partes acuerdan que las Tablas Salariales quedan unificadas en dos Tablas Salariales según queda establecido en el anexo I «Tablas salariales de salario base de aplicación en el año 2015 a los trabajadores de Cofely España, S.A.U. según los siguientes criterios».
La tabla salarial establecida en la columna 1 será aplicable, en todo el territorio nacional, a los trabajadores incluidos en el colectivo A, excepto aquellos trabajadores que a la firma de este Acuerdo tengan salario anual bruto pactado inferior a los importes que para su Grupo Profesional estén establecidos en la columna 1 de estos Acuerdos, estos trabajadores continuaran integrados en el colectivo B siéndoles de aplicación las Tablas Salariales de la columna 2 para su Grupo Profesional, estos trabajadores no computarán para la aplicación del porcentaje establecido en el artículo 15, párrafo 5, del Convenio Colectivo.
La tabla salarial establecida en la columna 2 será aplicable a todos los trabajadores que a la firma de estos Acuerdos pertenezcan al colectivo B, a los trabajadores que a la firma de estos Acuerdos, tengan salario anual bruto pactado inferior a los importes que para su Grupo Profesional estén establecidos en la columna 1 de estos Acuerdos y a todos los trabajadores de nueva incorporación, en todo el territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 15, párrafo 5, del Convenio Colectivo.
Cuando los trabajadores que pertenecen al colectivo B tengan asignada una retribución que, en el conjunto de su Salario Bruto Pactado Anual, supere el importe que como salario base para el colectivo A esté establecido para su Grupo Profesional en las tablas anuales de este Convenio, el trabajador que cumpla ese requisito cambiará de Colectivo pasando a formar parte de colectivo A, siéndole de aplicación, a partir de esa fecha, la regulación que para ese Colectivo establece este Convenio, con objeto de adaptar su salario bruto año pactado para el año 2015 al nuevo salario base de aplicación en este año, se procederá a compensar y absorber de los conceptos Complemento de Empresa, Complemento ad personam o Complemento Convenio Colectivo, por este orden, las cantidades precisas para ajustar su anterior salario base al que les es de aplicación en el año 2015.
Conforme a la regulación establecida en el artículo 28 del convenio para el concepto retributivo «Complemento Convenio Colectivo», se establece un incremento del 1,5% sobre las cantidades que los trabajadores vinieran percibiendo en concepto de «Complemento Convenio Colectivo« para el colectivo A.
Para los trabajadores integrados en el colectivo B se establece un Complemento Convenio Colectivo equivalente al 1% de los importes que estaban establecidos en las Tablas de Salario Base para el año 2014 para este Colectivo B por Grupo Profesional; quedando establecidas en su importe anual para el año 2015, para el colectivo B por Grupo Profesional, como figura en el anexo II «Tablas de Complemento Convenio Colectivo B para el año 2015» de este Acta en la columna 3.
Para aquellos trabajadores pertenecientes al colectivo B a los que, en los años 2013 y 2014, se les hubiera incluido el incremento adicional del 1% sobre el salario base del año anterior, dicho incremento, recogido por Grupo Profesional en el anexo II de los Acuerdos de actualización y revisión de las tablas salariales para los años 2013 y 2014, del Convenio de Empresa, quedará consolidado en su Salario Bruto Año, dentro del concepto retributivo de «Complemento Convenio Colectivo».
El artículo 25, párrafo primero, del Convenio de Empresa indica que la nómina se ingresará el día 28 del mes en curso en el banco de referencia de la compañía, a no ser que coincida en fin de semana que se hará el día 27 de ese mes. Esta redacción puede dar lugar a alguna duda por lo que donde dice el día 27 de ese mes debe entenderse que cuando el día 28 coincida en fin de semana, en viernes festivo o en lunes festivo, el ingreso en el banco de referencia de la Compañía se realizará el primer día hábil anterior al día 28 del mes.
Se acuerda remitir este Acta con sus anexos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su publicación y registro, designando a D. Xavier Puyal Torras para dichos trámites, subsanando los errores formales y/o materiales que pudieran producirse.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las catorce horas del día de la fecha.
Por la representación empresarial:
D.ª María Pilar Pérez Martín.
D. Antonio Esteban Gómez Llagostera.
D. Teófilo Rubio Andrés.
Por la representación sindical:
D. Dionisio de Toro Torrijos (Madrid), CC.OO.
D. Antonio Alcántara Padilla (Barcelona), CC.OO.
D. Francisco Sánchez Domínguez (Madrid), UGT.
Tablas de salario base de aplicación en el año 2015 a los trabajadores de Cofely España, S.A.U., según los siguientes criterios:
Columna 1 de aplicación a los trabajadores integrados en el colectivo A según queda establecido en estos Acuerdos:
Grupo |
Colectivo A |
---|---|
Columna 1 |
|
1 |
25.933,33 |
2 |
19.603,05 |
3 |
17.325,65 |
4 |
16.859,56 |
5 |
15.192,88 |
Columna 2 de aplicación a los trabajadores integrados en el colectivo B, según lo recogido en estos Acuerdos.
Grupo |
Colectivo B |
---|---|
Columna 2 |
|
1 |
22.927,31 |
2 |
17.330,79 |
3 |
16.271,89 |
4 |
15.746,99 |
5 |
14.697,19 |
Tablas de Complemento Convenio Colectivo B para el año 2015 a los trabajadores de Cofely España, S.A.U., según los siguientes criterios:
Columna 3 de aplicación a los trabajadores integrados en el colectivo B:
Grupo |
Colectivo B |
---|---|
Columna 3 |
|
1 |
255,50 |
2 |
193,13 |
3 |
170,70 |
4 |
166,10 |
5 |
149,68 |
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