La Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste, determina los criterios para la gestión de la pesquería de la caballa.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.7 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer cada año el inicio de la pesquería de caballa, para cada una de las distintas modalidades, respetando en todo caso los Totales Admisibles de Capturas (TACs) y cuotas establecidos.
El Secretario General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve:
Establecer el inicio de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) para los buques de otros artes distintos al arrastre y cerco en el Cantábrico y Noroeste, a partir de las 0:00 horas del día 16 de febrero de 2015.
Cuota provincial 2015 caballa otros artes
Provincia |
Cuota inicial 2015 (kg) |
Cuota adaptada final 2015 (kg) |
---|---|---|
Cantabria |
2.751.511 |
3.347.520 |
La Coruña |
860.869 |
1.047.343 |
Lugo |
722.476 |
878.973 |
Pontevedra |
596.070 |
725.186 |
Guipúzcoa |
1.265.150 |
1.539.196 |
Vizcaya |
3.042.463 |
3.701.495 |
Asturias |
1.660.714 |
1.197.759 |
Total |
10.897.075 |
12.437.472 |
La diferencia entre cuota adaptada final y cuota inicial se debe a la aplicación de la flexibilidad de cuota interanual y a la aplicación de la penalización por sobrepesca.
Madrid, 11 de febrero de 2015.–El Secretario General de Pesca, Andrés Hermida Trastoy.
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